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la muerte presunta en derecho civil, Apuntes de Derecho Civil

la muerte presunta en derecho civil, cuarto año

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 08/07/2025

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oscary-pineda-1 🇻🇪

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Muerte presunta
Supuestos
Esta etapa se denomina “muerte presunta” o “presunción de muerte” y
corresponde a la fase final del régimen de la ausencia. Su nombre se debe a que
el paso del tiempo y las circunstancias llevan al legislador a suponer, aunque no a
confirmar, la muerte del ausente, entendiendo esto como una reducción
significativa de las probabilidades de que vuelva o aparezca. Se trata de una
presunción que admite prueba en contrario en cualquier momento del
procedimiento, incluyendo esta fase, para demostrar la existencia o la muerte del
ausente, siendo este proceso una forma de concluirlo.
Para que esta última etapa se active, deben haber transcurrido ciertos
plazos: generalmente, diez años desde la declaración de ausencia, o que el
declarado ausente tenga cien o más años de edad. Cuando se cumple alguna de
esas condiciones y sigue existiendo incertidumbre sobre si la persona está viva o
muerta, el juez puede declarar la presunción de muerte del ausente. En este punto
final, el ordenamiento jurídico favorece claramente a quienes han demostrado
interés digno en el patrimonio del ausente, trasladando la protección del mismo a
quienes tengan interés legítimo en sus bienes.
Por ello, el tribunal podrá ordenar la posesión definitiva de los bienes y la
extinción de las garantías correspondientes. Con ello, se podrá proceder
libremente a dividir la copropiedad o comunidad, y a gestionar los bienes, sin
necesidad de control judicial adicional. Esto incluye vendérselos, gravarlos o
disponer de ellos de cualquier forma, conforme a lo establecido en los artículos
434 y 435 del Código Civil.
La presunción de muerte no termina con el matrimonio del ausente, pero si
su cónyuge contrae nuevo matrimonio en esas circunstancias, no será posible
impugnar esa unión mientras dure la presencia de la incertidumbre sobre la
existencia del ausente (artículo 122 del Código Civil).
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Muerte presunta Supuestos Esta etapa se denomina “muerte presunta” o “presunción de muerte” y corresponde a la fase final del régimen de la ausencia. Su nombre se debe a que el paso del tiempo y las circunstancias llevan al legislador a suponer, aunque no a confirmar, la muerte del ausente, entendiendo esto como una reducción significativa de las probabilidades de que vuelva o aparezca. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario en cualquier momento del procedimiento, incluyendo esta fase, para demostrar la existencia o la muerte del ausente, siendo este proceso una forma de concluirlo. Para que esta última etapa se active, deben haber transcurrido ciertos plazos: generalmente, diez años desde la declaración de ausencia, o que el declarado ausente tenga cien o más años de edad. Cuando se cumple alguna de esas condiciones y sigue existiendo incertidumbre sobre si la persona está viva o muerta, el juez puede declarar la presunción de muerte del ausente. En este punto final, el ordenamiento jurídico favorece claramente a quienes han demostrado interés digno en el patrimonio del ausente, trasladando la protección del mismo a quienes tengan interés legítimo en sus bienes. Por ello, el tribunal podrá ordenar la posesión definitiva de los bienes y la extinción de las garantías correspondientes. Con ello, se podrá proceder libremente a dividir la copropiedad o comunidad, y a gestionar los bienes, sin necesidad de control judicial adicional. Esto incluye vendérselos, gravarlos o disponer de ellos de cualquier forma, conforme a lo establecido en los artículos 434 y 435 del Código Civil. La presunción de muerte no termina con el matrimonio del ausente, pero si su cónyuge contrae nuevo matrimonio en esas circunstancias, no será posible impugnar esa unión mientras dure la presencia de la incertidumbre sobre la existencia del ausente (artículo 122 del Código Civil).

Cabe aclarar que aún existe una remota posibilidad de que el ausente regrese o deje señales de vida. En ese caso, tiene derecho a que le sean devueltos los bienes en las condiciones en que se encuentren, pero si estos han sido enajenados, podrá pedir el pago del valor o los bienes adquiridos con ese dinero (artículo 436 del Código Civil). Si, en cambio, se determina el momento exacto de su fallecimiento, los herederos, legatarios u otros que dependían de su muerte podrán ejercer las acciones correspondientes contra quienes tengan posesión definitiva de los bienes, respetando derechos adquiridos por prescripción y frutos percibidos de buena fe (artículo 437 del Código Civil). Efectos En la muerte presunta, la incertidumbre acerca de la existencia de la persona aumenta y desaparece la esperanza de que el individuo regrese. Esto se refleja claramente en los efectos de esta fase, que suelen incluir:

  1. Poseción definitiva de los bienes y finalización de las garantías (artículo 434 del Código Civil): La doctrina sostiene que puede solicitarse la posesión definitiva incluso quienes no tuvieron posesión provisional, y esto también puede ser confirmado mediante resolución judicial. Es lógico, ya que no siempre se tuvo la posesión provisional por no haberse constituido una garantía o por no haber participado en el proceso de declaración de ausencia. La petición corresponde a los interesados y herederos.
  2. Posibilidad de distribuir y gestionar libremente los bienes (artículo 435 del Código Civil): En esta fase se realiza la partición definitiva, lo que implica la libre disposición de los bienes del presunto fallecido y, en consecuencia, termina toda supervisión o control judicial sobre ellos. Esto es una consecuencia natural de haber obtenido la posesión definitiva.
  3. Terminación definitiva de las obligaciones dependientes del ausente : Aunque la declaración de ausencia provoca una liberación provisional de obligaciones relacionadas con la muerte del ausente, en esta etapa final esa liberación es definitiva. Las garantías, cauciones o medidas tomadas en ese

existencia o la muerte del ausente, ya que, como se ha señalado, se cuestiona que tales decisiones tengan carácter de cosa juzgada. Presunción de Muerte por accidente El régimen general de la ausencia consta de tres fases o etapas, y para acceder a las dos últimas es necesario que transcurra un período de tiempo en años. Este proceso suele ser bastante largo, lo que lo hace poco práctico en casos de accidentes o siniestros especiales. En esos casos, la ocurrencia concreta de un evento fatal reduce aún más las probabilidades de que el ausente siga con vida, aumentando a su vez la probabilidad de su fallecimiento. Por ello, existen dos procedimientos distintos: uno ordinario y otro especial o extraordinario. El procedimiento ordinario implica la desaparición del individuo en condiciones consideradas “normales”, sin que haya ocurrido ningún siniestro. En cambio, el procedimiento especial, también llamado abreviado, se aplica en casos de siniestros. La “presunción de muerte por accidente” se basa en la desaparición de la persona en circunstancias que aumentan la probabilidad de fallecimiento, o que hacen prácticamente imposible su retorno, por las particularidades de cómo ocurrió la desaparición. Esto justifica eliminar una etapa del proceso ordinario y reducir considerablemente los plazos para acceder a la siguiente fase. La presunción de muerte por accidente sucede inmediatamente después de un siniestro que cause la desaparición física de la persona o cuando no se logra localizarla, pero existen pruebas o indicios de que estuvo en el evento. En estos casos, si no es posible demostrar su muerte, se aplican las disposiciones de esta presunción. El procedimiento abreviado de presunción de muerte por accidente está establecido en el artículo 438 del Código Civil: “Si una persona ha sido vista en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro similar, y no se ha sabido nada de ella desde entonces, se presume que ha muerto. El juez de Primera Instancia del domicilio podrá declarar esta presunción a petición de cualquier posible heredero sin testamento, de quien tenga acciones ligadas a la muerte, o

de quien pueda tener interés en ello, siempre que se comprueben los hechos. La solicitud se publicará en la prensa durante tres meses, con intervalos de al menos quince días. Luego de ese período, se procederá a la recolección de pruebas y a la declaración correspondiente”. Este artículo también señala que pueden solicitar la declaración de presunción de muerte por accidente: cualquier posible heredero “ab intestato”, testamentario o quien tenga acciones dependientes de la muerte de la persona. Según Aguilar Gorrondona, por analogía con el régimen ordinario, el cónyuge también puede oponerse a la solicitud, lo cual tiene sentido ya que el objetivo y la naturaleza del procedimiento son similares. Por ello, las consideraciones aplicables al régimen ordinario de la ausencia también son relevantes en este caso. Por otro lado, el artículo 439 del Código Civil establece que los efectos de esta declaración serán los mismos que los señalados en la Sección III de ese capítulo, es decir, los aspectos correspondientes a la declaración en el proceso ordinario de ausencia. En otras palabras, la presunción de muerte por accidente elimina la primera fase del proceso ordinario de ausencia, conocida como la presunción de ausencia, que principalmente protege los bienes del presunto ausente. En consecuencia, tras la declaración de presunción de muerte por accidente, se puede acceder a la posesión provisional de los bienes, siempre y cuando se cumplan las formalidades y garantías requeridas. Para finalizar, como en el proceso ordinario de ausencia, este procedimiento termina o pierde vigencia si se demuestra que el ausente está vivo o si se acredita su fallecimiento. Además, las sentencias que declaran la existencia de la ausencia o, en este caso, la presunción de muerte por accidente, deben ser inscriptas en los registros públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Registro Civil, artículo 3, numeral 11.