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La Mediación en la Ley Venezolana, Diapositivas de Derecho Social

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 20/06/2020

yuliett-fernanda-paruta-zerpa
yuliett-fernanda-paruta-zerpa 🇻🇪

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LA MEDIACIÓN
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
YULIETT PARUTA
V-24.110.665
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
ALMA MATER DEL CARIBE
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
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¡Descarga La Mediación en la Ley Venezolana y más Diapositivas en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

LA MEDIACIÓN

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

YULIETT PARUTA

V-24.110.

UNIVERSIDAD DE MARGARITA ALMA MATER DEL CARIBE DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

¿Qué es? La medicación es uno de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en donde son las mismas partes quienes resuelven la controversia presentada por medio de un tercero imparcial que les ayuda a determinar el problema y llenar sus expectativas. Esta contemplado como MARC en el articulo 253 de la CRBV. ¿Qué encuentran las partes en la Mediación? Confianza Comprensión Escucha Explicación Acuerdos o compromisos Ayuda

Características de la Mediación

  • (^) Es neutral.
  • (^) No enjuicia. No permite que sus opiniones afecten su trato con los

participantes.

  • (^) Es buen oyente. Empatiza con las partes y utiliza técnicas de

escucha activa.

  • (^) Cree y mantiene la confianza. Esta interesado en que las partes se

sientan comprendidas.

  • (^) Es paciente. Tiene disposición de ayudar a las partes.
  • (^) Mantiene los valores sobre los proceso abiertos y democráticos; y

de que sean respetados los derechos de todas las personas.

Ventajas de la Mediación

  • (^) Rápida
  • (^) Económica
  • (^) Voluntaria
  • (^) Discreta
  • (^) Creativa
  • (^) Libre

Análisis Jurisprudencial  (^) Tribunal competente: Tribunal Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustansación, Mediación y Ejecución de Trabajo, extensión Maracaibo.  (^) Juez: Ana Ávila  (^) Partes: Angela Álvarez vs Víveres de Candido C.A  (^) Expediente: Nº VP01-L-2017-  (^) Sentencia: Nº 71-  (^) Fecha: 27/06/

Identificación:

Contextualización Fáctica:

 (^) Demanda para que se le reconozca sus Prestaciones Sociales, siendo esta la utilidad acumulada por sus servicios prestados a la empresa.

Contextualización Jurídica:

 (^) No se vulneran los derechos irrenunciables de la trabajadora.  (^) No se aprecian deberes incumplidos, puesto que las partes llegaron a un acuerdo conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Hermenéutica

Jurídica:

 (^) La motiva del juez fue el acuerdo llegado entre las partes gracias a la Mediación.

Decreto:

Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan a las actas procesales originales de renuncia, liquidación, recibo de pago y copia simple del instrumento cambiario.

Recomendaciones:

Es importante que las empresas respeten los pagos de prestaciones sociales a cada empleado, puesto que esta legalmente establecido como un derecho por su antigüedad. Y así evitan tener que acudir a un proceso judicial.

¡Gracias!