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La justicia , por la metafisica y la filosofia, Apuntes de Ética

La justicia y como se lleva en medio diferentes

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/05/2020

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La Justicia.
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del bien
común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la
armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades
modernas, un fundamento formal:
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una
sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben
organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la
mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud
social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones
escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan
de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los
conflictos que aparezcan en sus relaciones.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede
florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la
sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la
paz, la justicia de la democracia, la justicia de la
tolerancia.
Hans Kelsen
Mitología griega:
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¡Descarga La justicia , por la metafisica y la filosofia y más Apuntes en PDF de Ética solo en Docsity!

La Justicia.

La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal :  El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.  El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede

florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la

sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la

paz, la justicia de la democracia, la justicia de la

tolerancia.

Hans Kelsen Mitología griega:

Astrea: Deidad femenina griega (justicia moral), hija de Temis. Dice: Deidad femenina griega, hija de Temis. Temis: Deidad femenina griega (justicia divina), madre de Astrea. Mitología nórdica: Forseti: Deidad masculina nórdica. Mitología romana: Iustitia: Deidad femenina romana.

Teorías o Doctrinas a cerca de la Justicia formulada a lo largo de la

historia.

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos: Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes. Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales. Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

La justicia según el mérito , sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo. Ya Marx en su Crítica al Programa de Gotha señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto. LA JUSTICIA SOCIAL. La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales. La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.

El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades ¿En qué consiste y si realmente existe la justicia? Esta virtud tiene dos notas esenciales que la tipifican como virtud: la alteridad y la exterioridad de la acción justa. La primera exige que haya por lo menos dos personas (de alter, un otro) pues no se puede dar algo sino a otro, a alguien; la justicia no nació con Adán sino con Eva. La segunda exige la existencia de una acción exterior pues los hombres no se comunican entre sí sino por acciones exteriores y no por interioridades subjetivas íntimas. Hasta el amor necesita exteriorizarse, cuánto más la justicia que no consiste en darse uno mismo como en aquél sino en dar algo, la "cosa justa". La alteridad Lo expuesto explica por qué puede darse un acto justo sin que éste provenga de la virtud de justicia, que puede haber un acto justo prescindiendo de la intención subjetiva, del ánimo interior de hacer un acto virtuoso moralmente. Es que hay una justicia objetiva distinta de la justicia subjetiva, un acto y una virtud moral de justicia -la plenitud ética de un acto justo-, y hay una justicia objetiva que se plasma en la realidad social prescindiendo del ánimo moral con que el sujeto la realiza. Hay una justicia moral plenamente valiosa y

hombre sólo en aquello que a él le atañen y según sus condiciones. Así lo que es recto en las obras de las otras virtudes y a lo cual tiende la intención de la virtud como a su propio objeto, no se toma sino por comparación al que tiene esa virtud. Pero lo recto en las obras de la justicia se constituye por comparación a un otro. Aquello, pues, en nuestro obrar se dice justo cuando responde a otro según una cierta igualdad, como pagar lo justo al vendedor de algo que se le ha comprado. En las otras virtudes la rectitud no se mide sino aliqualiter (con qué ánimo o intención) obra el hombre; en la justicia, en cambio, algo se dice justo cuando se ajusta o iguala a otro aun no considerando qualiter (con qué ánimo o intención) obra el agente. Así pues el objeto de la justicia es lo justo, el derecho del otro. En materia de la virtud de templanza, v. gr., un individuo deberá tener en cuenta para saber la cantidad de alcohol que puede ingerir virtuosamente su estado de salud, las condiciones de su hígado, etc., pero al dueño del negocio que le vendió la bebida le deberá pagar el precio objetivo que ésta vale, deberá igualar con la cantidad de dinero que corresponde a la bebida que compró cualesquiera sean sus condiciones personales, porque lo justo es el precio y debe adecuarse a él. Lo justo dice siempre relación a otro, y según una cierta igualdad. Lo recto en la templanza se mide por las circunstancias del agente que sólo a él conciernen; lo recto en la justicia le viene impuesto de afuera, de un otro, del derecho del otro. La justicia es siempre ad alterum. La exterioridad La segunda característica de la justicia que hace posible que alguien cumpla con un acto justo sin haber cumplido con un acto moralmente justo, esto es proveniente de la virtud moral de justicia, consiste en que la acción propia de la justicia ocurre en la exterioridad

del sujeto operante, en que la materia de la justicia es la acción exterior según que ésta o las cosas de que en ella se usan guarden la debida proporción a otra persona y por ello el medio de la justicia consiste en una cierta proporción de igualdad de la cosa exterior a una persona exterior. La materia de la justicia es la acción exterior al sujeto operante y el objeto de la misma es también exterior porque es el derecho del otro. Debe decirse, sin embargo, que no cualquier acción exterior es materia de la justicia como si lo fuera un acto carente de conocimiento y de voluntad, porque entonces no se trataría de un acto humano y el derecho tiene por materia próxima las acciones humanas, como es obvio; la acción humana, materia de la ley jurídica, son los actos humanos en tanto que debidos a otro quien sustenta el derecho a que ellos se realicen; si bien todo acto jurídico es exterior, no todo acto exterior es acto jurídico, sino el "debido a otro". De ambas características de la justicia resulta que puede darse una obra buena (justa), un hacer lo justo sin que sea acompañado del ánimo interior de quien lo hace, puede realizarse un acto justo jurídicamente sin que éste provenga de un hombre virtuoso, de una persona justa. Alguien puede pagar una deuda no con la intención de cumplir con la justicia sino por miedo a que se le inicie un juicio y se le rematen los bienes con intereses y costas o con voluntad renuente y de éste no se puede decir que sea una persona justa, pero sí que realizó un acto justo porque dio al otro (ad alterum) su derecho (ius suum) y esto, jurídicamente, es un acto bueno. No ocurre lo mismo si se trata de alguien que hace ayuno o se priva de un manjar no porque quiera cumplir un acto de templanza, sino porque no tiene nada que comer; aquí el acto de templanza no tiene ningún valor virtuoso. En las otras tres virtudes (excepto la justicia) no se puede separar el acto de la intención subjetiva. En la justicia no ocurre lo mismo, se puede ejecutar un acto justo sin que éste provenga de una actitud interior de la virtud de justicia, porque ésta es una virtud social que se plasma en la comunicación de los hombres entre sí y ésta está compuesta de actos exteriores con relación a otro, según expuse supra. Y como la materia y el objeto de la justicia, esto es, las acciones exteriores y el dar a otro su derecho (su ius) se cumplen, lo principal de esa virtud, un acto de justicia sin la intención virtuosa de hacer un acto justo

una cierta "amoralidad" (no inmmoralidad) en el momento de la ejecución del precepto jurídico, situación que viene exigida por las dos características de la virtud de justicia (la alteridad y la exterioridad) que hacen que el derecho y lo justo puedan cumplirse y dado por cumplidos independientemente del ánimo o intención del sujeto obligado, porque de lo contrario ni el mismo diablo sabría decirnos si se ha cumplido o no con la justicia. Además, el realizar un acto justo, así sea con ánimo injusto, tiene un valor social que ayuda a lograr el bien común de la comunidad, tarea propia de la justicia. El orden jurídico se conforma con que se haga el acto justo sin averiguar cuál es el aspecto subjetivo moral del sujeto que lo realiza. Ni la autoridad ni los jueces serían capaces de averiguarlo. Sin embargo, no le es indiferente al Estado que los ciudadanos sean o no moralmente virtuosos, que sean ellos mismos hombres justos. Aristóteles dice que el fin de la ley es ir haciendo virtuosos a los ciudadanos por la repetición del cumplimiento de actos de justicia. Hacer un acto justo es fácil, pero hacerlo a la manera del hombre virtuoso, es decir, en forma expeditiva, firmemente y con deleite es difícil; para hacerlo así necesitamos del hábito de la virtud moral de justicia. El hombre virtuoso obra prontamente, sin dudas, sin dificultades y con delectación. No obstante esta "amoralidad" en el momento de la ejecución del acto justo, que es válida en el orden jurídico, sería deseable que los ciudadanos de todas las comunidades obraran en sus relaciones de derecho movidos íntima y subjetivamente por la virtud moral de justicia. Así, la paz sería más honda y el bien común más rico y estable.