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I.- Que es la impugnación; II.- Cuales son los medios para impugnar los actos procesales; III.- Los incidentes son siempre medios de impugnación?; porque?; IV.- La excitativa de justicia o queja por omisiones es propiamente un medio de impugnación?; porque?; V.- Explicar que son los recursos; quienes intervienen en ellos; clases de recursos; el procedimiento para cada uno de ellos y, VI.- Las etapas del procedimiento de los recursos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
I.- ¿Qué es la impugnación?
Es algo que hace referencia al acto que las partes y todos los otros sujetos legitimados, controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional, estos son los únicos actos que pueden ser objeto de impugnación procesal
II.- ¿Cuáles son los medios para impugnar los actos procesales?
Los medios de impugnación son los procedimientos que las partes y otros sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos u omisiones procesales de los órganos jurisdiccionales, por lo que se pide una resolución que los anule, revoque o modifique el acto impugnado.
El procedimiento tiene como primer paso la interposición del medio de impugnación y el procedimiento por obvias razones termina con la resolución.
l. La parte o el sujeto legitimado para interponer el medio de impugnación, al que podemos denominar genéricamente el impugnador
III.- ¿Los incidentes son siempre medios de impugnación?; ¿por qué?
Existen tres medios de tipos de impugnación, los incidente, los recursos y los procesos impugnativos.
Los incidentes impugnan activos, son procedimientos que se siguen dentro del mismos proceso, sirven para resolver situaciones accesorias al litigio principal, y con eso se puede impugnar la validez de los actos del órgano jurisdiccional, los incidentes normalmente son medios de anulación.
IV.- La excitativa de justicia o queja por omisiones ¿es propiamente un medio de impugnación?; ¿por qué?
En la excitativa de justicia, las partes en pugna pueden pedir que se anule por la omisión que pueda llegar a cometer el juzgador. así que, para mí sí es un medio de
VI.- Las etapas del procedimiento de los recursos.
Interposición: Es el acto con el cual el impugnador inicia el procedimiento, este puede decir el medio de impugnación y los datos de identificación del acto impugnado.
Motivación: Aquí se exponen las razones por los cuales el impugnador cree que es ilegal o inválido el acto procesal recurrido.
Admisión: Aquí el juzgador puede determinar sí es admitida la impugnación, y la contraparte puede hacer manifestaciones con relación a la impugnación.
Desechamiento: Aquí el juez de primer grado va a desechar los recursos que sean improcedentes.
Sustanciación: Aquí es sólo sí se abre una segunda instancia y se decide sobre la admisión o no, se le da oportunidad de hacer una recusación, se decreta término de prueba y se cita para la sentencia.
Resolución: Aquí es donde el órgano jurisdiccional declara si son procedentes o no los motivos de inconformidad que se dieron, también se determina si el acto procesal impugnado es legal y válido, si es revocada modificada o confirmada la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria por ministerio de la ley.
Referencias
Ovalle, J.. (2019). Teoría General del Proceso. México: Oxford. Pp 351-359.