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Se describe la importancia del derecho como ciencia
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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1 | P á g i n a José Luis Orlando León Castañeda
La importancia del Derecho como Ciencia.
La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. Para Kant, la Ciencia jurídica no responde a la cuestión , ¿qué es lo que debe de entenderse por Derecho? sino a la pregunta ¿que ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema?. Corresponde a la filosofía del Derecho indagar sobre los fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jurídico, la índole de conocimiento, el estilo del pensamiento que ejercitan los juristas, el último sentido y la justificación metafísica de los datos del Derecho.
Es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en su totalidad. Históricamente, la primera forma de reflexión filosófica, sobre lo jurídico, que apareció fue la preocupación por la justicia y el Derecho Natura, correspondiendo a autores de la cultura griega las primeras teorizaciones. Se define la Filosofía del Derecho como: “la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad universal por sus últimas razones o fundamentos”.
A la Ciencia del Derecho se le asigna, principalmente el estudio de los siguientes temas:
La Interpretación del Derecho: que consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de una o varias normas jurídicas. La integración del Derecho: mediante las construcciones jurídicas para las relaciones sociales no previstas expresamente en el Derecho Positivo. La Sistematización: consistente en la ordenación coherente y lógica de acuerdo con ciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas jurídicas. La Aplicación del Derecho.
La Ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho.
El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal, jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo, llegan a conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia de la existencia de diversos conceptos. La especialización propia de nuestros días ha dado lugar al nacimiento de la ciencia del Derecho tanto para el estudio de la legislación Nacional o Comparada, así como el derecho en general. etc.
Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son: el sociológico, el valorativo y el jurídico.
El método jurídico, intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque éste regule el deber ser, o sea descartar ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc. Este método tiene como exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es una ciencia normativa, nada más. El método valorativo, es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico política. El ejemplo paradigmático de este método nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 que dice que “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución”
2 | P á g i n a José Luis Orlando León Castañeda
El método sociológico, es el que hace hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados.
“Son tan ciencias como las llamadas exactas, solo que las sociales son ciencias del deber ser, en tanto que las ciencias exactas son ciencias causales”. Kelsen
La ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (Derecho público o Derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
Ciencia.
Es la aplicación de métodos y conocimientos conduce a la generación de más conocimiento objetivo en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a hechos observables pasados, presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden ser formuladas mediante razonamientos y son estructurales en forma de reglas o leyes universales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias
Su objeto material es el campo de la realidad objetiva. Su objeto formal es el aspecto relativo u óptico desde el cual se estudia la Es el punto de vista, el enfoque. Es útil para los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes aspectos del mundo. Está sujeta a límites no sólo desarrollo sino también de carácter metodológico.
Características de la ciencia:
A. Racional.- Utiliza la razón para poder captar la realidad. B. Cierta o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos que contradiga los conocimientos existentes imponen la rectificación. C. Método.- Se adquiere mediante procesos lógicos adecuados. D. Prueba.- Todo hay que verificarlo y demostrarlo. E. Sistema.- Quiere decir que los conocimientos deben estar relacionados y ordenados. F. Contextual.- Significa que según cada disciplina, así será su terminología.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3329/2.pdf