



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una definición general y en derecho laboral de la huelga, así como los tipos de huelgas que existen. Se explica que la huelga es una medida de presión de los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y que es un derecho fundamental para los trabajadores. Además, se mencionan los tipos de huelgas que existen y se detallan sus características. útil para estudiantes de derecho laboral y para trabajadores que quieran conocer sus derechos.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Es la interrupción de la actividad laboral convocada por parte de los trabajadores, como medida de presión frente a la empresa, para mejorar las condiciones laborales.
La huelga se decide de forma colectiva y se toma a partir de un sindicato.
Es la manifestación extrema del conflicto colectivo de trabajo que implica la cesación en la actividad laboral como medida de protesta en orden a la defensa y promoción de los intereses propios de los trabajadores. Esta cesación temporal del trabajo, concertada colectivamente, puede perseguir objetivos concretos que difieren de un caso a otro y puede organizarse y materializarse de formas muy diversas. En un sentido más amplio e impropio, la huelga puede suponer no una cesación en el trabajo sino una perturbación más o menos intensa y soportable tendente a obstaculizar el proceso de producción con el fin lícito y común de conseguir mejoras económicas y, en general, de las condiciones de trabajo (tiempo de trabajo, descansos, seguridad laboral, etc.).
Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.
La huelga laboral es un derecho fundamental para los trabajadores, sirve para expresar el descontento con algunas cuestiones laborales.
Artículo 440 LFT.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
La de brazos caídos: que consiste en que los trabajadores se mantienen inactivos y negándose a trabajar. Huelga a la japonesa: que es trabajar el doble para que la empresa tenga dificultados con la producción excedente. Huelga de celo: es cuando los trabajadores trabajan lentamente en sus deberes habituales y por ello haya una disminución grande del rendimiento que afecta en el funcionamiento de la empresa. Huelga revolucionaria: tiene como motivación el desorden político. Que se basa en las exigencias de índole económico y social. La huelga extralaboral: procede de las causas de la relación laboral, aunque son ilegales excepto cuando los trabajadores revelen ante los tribunales, que perjudica los intereses profesionales.
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis de la misma ley.
Artículo 920 LFT.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga
Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento, la autoridad correspondiente lo remitirá en un término de 24 horas siguientes al tribunal competente
El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis
Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o deberá de mencionarse que se tiene celebrado contrato colectivo de
trabajo en la empresa, señalando el número o folio de su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.