Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La Huelga en el Derecho Laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Una definición general y en derecho laboral de la huelga, así como los tipos de huelgas que existen. Se explica que la huelga es una medida de presión de los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y que es un derecho fundamental para los trabajadores. Además, se mencionan los tipos de huelgas que existen y se detallan sus características. útil para estudiantes de derecho laboral y para trabajadores que quieran conocer sus derechos.

Tipo: Apuntes

2018/2019

A la venta desde 31/08/2022

jessica-morales-34
jessica-morales-34 🇲🇽

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
“Educación constante, servicio de excelencia”
“HUELGA”
Por:
JESSICA VIANEY GARCIA MORALES
Profesor: Alejandro sosa
6. A DERECHO
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Huelga en el Derecho Laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

“Educación constante, servicio de excelencia”

“HUELGA”

Por:

JESSICA VIANEY GARCIA MORALES

Profesor: Alejandro sosa

6. A DERECHO

DEFINICION GENERAL:

Es la interrupción de la actividad laboral convocada por parte de los trabajadores, como medida de presión frente a la empresa, para mejorar las condiciones laborales.

La huelga se decide de forma colectiva y se toma a partir de un sindicato.

Es la manifestación extrema del conflicto colectivo de trabajo que implica la cesación en la actividad laboral como medida de protesta en orden a la defensa y promoción de los intereses propios de los trabajadores. Esta cesación temporal del trabajo, concertada colectivamente, puede perseguir objetivos concretos que difieren de un caso a otro y puede organizarse y materializarse de formas muy diversas. En un sentido más amplio e impropio, la huelga puede suponer no una cesación en el trabajo sino una perturbación más o menos intensa y soportable tendente a obstaculizar el proceso de producción con el fin lícito y común de conseguir mejoras económicas y, en general, de las condiciones de trabajo (tiempo de trabajo, descansos, seguridad laboral, etc.).

DEFINICION EN DERECHO LABORAL:

Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.

La huelga laboral es un derecho fundamental para los trabajadores, sirve para expresar el descontento con algunas cuestiones laborales.

Artículo 440 LFT.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

TIPOS DE HUELGAS:

La de brazos caídos: que consiste en que los trabajadores se mantienen inactivos y negándose a trabajar.  Huelga a la japonesa: que es trabajar el doble para que la empresa tenga dificultados con la producción excedente.  Huelga de celo: es cuando los trabajadores trabajan lentamente en sus deberes habituales y por ello haya una disminución grande del rendimiento que afecta en el funcionamiento de la empresa.  Huelga revolucionaria: tiene como motivación el desorden político. Que se basa en las exigencias de índole económico y social.  La huelga extralaboral: procede de las causas de la relación laboral, aunque son ilegales excepto cuando los trabajadores revelen ante los tribunales, que perjudica los intereses profesionales.

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis de la misma ley.

REQUISITOS:

Artículo 920 LFT.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga

Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento, la autoridad correspondiente lo remitirá en un término de 24 horas siguientes al tribunal competente

El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis

Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o deberá de mencionarse que se tiene celebrado contrato colectivo de

trabajo en la empresa, señalando el número o folio de su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.

¿Quién no puede hacer huelga?

  • En principio, los trabajadores que son autónomos, profesionales independientes o auto patronos no podrán ejercerlo por no tener un contrato de trabajo como tal. Estas personas, si deciden hacer huelga, deberán responder de las consecuencias que implique la cesación del trabajo.
  • En el caso de los funcionarios, la ley apunta como falta muy grave que un funcionario participe en una huelga ilegal (ahora veremos que son este tipo de huelgas)
  • También están excluidos los miembros de las Fuerzas Armadas, Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.