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Este documento investiga el derecho de huelga basándose en la Ley de Relaciones Laborales peruana. Aprenda qué es la huelga, su historia, características y tipos. El presente trabajo busca conocer la institución jurídica de la huelga en nuestra realidad.
Tipo: Resúmenes
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LA HUELGA
El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del derecho de HUELGA, basándose específicamente en el Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales". En una empresa no siempre las relaciones entre los trabajadores con los empleadores es buena, siendo ello así, existe latente la posibilidad de originarse conflictos de intereses entre patronos y trabajadores, los mismos que de ser solucionados, todo sigue en normalidad, sin embargo, cuando los conflictos no se solucionan, existe, como medida de presión, LA HUELGA, cuya finalidad no es paralizar la empresa, sino que más bien consiste en efectuar presión a los empresarios a fin de que flexibilicen en sus posiciones; por lo que, la huelga no es un fin en sí mismo, sino que tiene como finalidad lograr satisfacer los intereses de los trabajadores. Por otro lado, si bien la huelga en los últimos tiempos ha decaído ostensiblemente, es decir, en la mayoría de empresas no recurrente a este derecho como última instancia, cierto también es que su tratamiento y regulación no deja de ser ajena a la realidad, más aún cuando de sus consecuencias económicas se trata. En ese sentido, el presente trabajo está orientado a conocer la institución jurídica laboral de la huelga en tanto existente en nuestra realidad, por lo menos líricamente ya que la explotación del hombre por el hombre a que hemos llegado con la política impartida en los últimos diez años no permite valorarse el trabajo sino más bien obtener mayor beneficio por los empresarios a costa de la explotación del trabajador el
que se ve limitado en su derecho de reclamar en tanto que de hacerlo se verá sin trabajo. Esperamos que sea tema de su interés, como lo fue para mí.
El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países. Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.
La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593 sobre relaciones laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizar mediante suspensión del trabajo acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores y sin ocupación por los mismos del
Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador. No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento). El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
Salvajes: desencadenas sin previo aviso.
La huelga es un derecho nuevo constitucional en el Artículo 28 de la Constitución Política del Perú emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo y típico - hasta exclusivo - de las relaciones de producción capitalistas. La huelga como hecho se hace presente a partir de la revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Su reconocimiento jurídico, su transformación en derecho, se va produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho constitucional gracias a la mención específica que trae, primero, la Constitución del Estado de Querétaro, y más adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en ambos casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de sindicalización. La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada al surgimiento de un movimiento obrero, generalmente urbana industrial, con capacidad suficiente como para utilizar esta arma de presión frente a la clase propietaria. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido derecho, ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formación capitalista. Consecuentemente, es a partir de una cierta diferenciación de clases y a propósito del surgimiento de un incipiente proletariado que la huelga y su procesamiento jurídico tiene lugar.
El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que constituyó significativamente a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913. Destaca el hecho de que se produjera en momento en que aún no se había iniciado el reconocimiento constitucional de la huelga como derecho de los trabajadores, que participaron de la Constitución de Querétaro de 1917 y de la México de 1918.
Representación obrera. Como no existe legislación sindical, se dispuso que tres delegados cumplirían la función de representar al personal ante el patrono y de gestionar ante éste todas las reclamaciones suscitadas. Arbitraje.- Ante los reclamos suscitados en los centros de trabajo se estableció un sistema por el cual las partes estaban facultadas para nombrar a sus árbitros en igual proporción, sin intervención alguna del Estado. Condiciones.- La existencia del arbitraje como vehículo de solución de conflictos, ahora también como una etapa previa a la huelga; es decir, si no se resolvían las diferencias o fracasaba el arreglo, quedaba abierto el camino de la paralización laboral. La huelga, conforme a este dispositivo, sería reconocida oficialmente.
"Lock Out o cierre patronal. Los requisitos para su procedencia eran significativamente simples y favorables al patrón, en comparación con los exigidos a los obreros para ejercer el derecho de huelga. Sanciones y prohibiciones. Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo". asimismo, quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas. La selección obrera. Finalizaba sus disposiciones reglamentarias creando en la intendencia de Policía de Lima en una sección encargada del registro estadístico de huelgas y cierres.
El decreto ley en su artículo 81º prohíbe las modalidades irregulares tales como: Paralización intempestiva. Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa. Trabajo a desgarro, a ritmo lento o reglamento. Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo. La obstrucción del ingreso al centro de trabajo: La violencia sobre bienes o personas. Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales. Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
Normas Internacionales del Trabajo de la OIT D.L. 25593 y su reglamento. La Constitución Política del Perú de 1993 https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/ INF_HUELGA.pdf https://es.scribd.com/document/268691078/La-Huelga-