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la geopolitica y la ubicacion geografica
Tipo: Apuntes
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Ciclo: IV
Semana Nº 4
El término esponsales puede ser identificado, dependiendo dela voz latina con dos acepciones:
Es lo que conocemos como promesa reciproca para contraer matrimonio que se hacen el varón y la mujer. En una palabra es el Noviazgo, conocida también como pedida de mano, acto que no genera obligación civil de contraer matrimonio; pero sí, el que se sienta afectado puede demandar por daños y perjuicios dentro del plazo de un año desde la ruptura de la relación esponsalicia. (art. 240) De acuerdo a lo establecido por el artículo 239 del Código Civil: “La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma”. No obstante, la ruptura de la relación esponsalicia genera consecuencias jurídicas.
La doctrina no es unánime al tratar la naturaleza jurídica de los esponsales. Para determinar qué naturaleza tienen los esponsales es necesario describir brevemente cada una de las teorías que se han desarrollado en la doctrina. Teoría del hecho: Los esponsales solo van a originar una situación de hecho. Según Héctor Cornejo Chávez esta teoría se va a fundamentar en dos argumentos: el primero de ellos se refiere a que el varón o la mujer no van a poder exigir, judicialmente, el cumplimiento de la promesa; y, el segundo, a que los esponsales pueden ser libremente resueltos.
Teoría del contrato: Esta teoría hace alusión al acuerdo que llegan los promitentes de generarse mutuamente una promesa de matrimonio, que los esponsales celebran un acto jurídico contractual. Los esponsales, es un acto jurídico bilateral familiar o contrato de Derecho de Familia, por el cual dos personas con capacidad suficiente se comprometen a celebrar matrimonio en virtud de una promesa recíproca tendiente a ese fin. Esta corriente entiende que estarían presentes todos los requisitos básicos del contrato, tales como la oferta y aceptación hechas libremente por individuos capaces, acerca de un objeto lícito, bajo forma determinada, por lo que surgirían obligaciones para ambas partes. La objeción clásica a esta posición es que si los esponsales fueran un contrato, podría ser judicialmente exigible la obligación de contraer matrimonio. Esta teoría ofrece dos respuestas: en un primer momento, apunta a que en los otros contratos el incumplimiento genera una indemnización por daños; por otro lado, sugiere que los esponsales podrían ser clasificados como un contrato de obligación facultativa o alternativa, según el cual las partes se obligan mutuamente a indemnizar los daños que el desistimiento haya causado en el otro o, simplemente, a casarse.
Los esponsales se extinguen por: (^) Celebración del matrimonio: La celebración del matrimonio hace que los esposos pasen a ser cónyuges, extinguiendo entre ellos la institución esponsalicia. Es la promesa recíproca de matrimonio cumplida, efectivizada. (^) Incapacidad sobrevenida de uno de los promitentes (^) Acuerdo conjunto: Los novios deciden la ruptura de la promesa de matrimonio. La manifestación de voluntad recíproca de los esponsales de poner fin a la promesa de matrimonio, lo cual implica en la mayoría de las veces, el fin de la relación intersexual. (^) Decisión unilateral: Tal supuesto desencadena los efectos que el ordenamiento jurídico establece para la ruptura de la promesa de matrimonio por causa exclusiva de uno de los promitentes. (^) Muerte: La muerte pone fin a la relación intersexual, por tanto, pone fin a la institución esponsalicia.
La promesa reciproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma, por lo que carece de todo efecto obligatorio destinado a la culminación del acto del matrimonio, sin embrago, puede generar ciertas consecuencias jurídicas:
Sociológicamente, el matrimonio es la institucionalización de las relaciones interpersonales de dos sujetos cuyo sustento es la unión intersexual reconocida por la ley. Para el Derecho es un acto jurídico familiar que celebran dos personas con la finalidad básica de hacer vida en común, procrear y educar a sus hijos. El Derecho de Familia institucionaliza la unión intersexual entre el hombre y la mujer a través del matrimonio (familia conyugal) y la procreación a través de la relación padres e hijos (familia filial). De forma consensuada, la doctrina considera al sexo y a la procreación como la base sobre en la que se estructura la familia.
a) Es exclusiva: Ya que el matrimonio es una unión que se da en personas de distinto sexo, en forma única, tanto que, en determinadas circunstancias, la violación de este carácter implica delito de bigamia o adulterio, según sea el caso. b) Es permanente: Es decir que los contrayentes aceptan la unión, la idea de que el vínculo sea duradero, hasta perpetuo, ya que el matrimonio persigue la formación de una familia, y esta sólo es posible, si es que dicho vinculo es estable. c) Es unitario: Importa dentro de las finalidades del matrimonio una plena comunidad de vida para los esposos, emergiendo una serie de derechos y deberes recíprocos. d) El matrimonio está amparado por las leyes: Es decir que se desenvuelve dentro de un marco legal.- para contraerlo hay que cumplir ciertas formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico.
e) Es de orden público: No puede ser modificado, mucho menos dejado sin efecto por los particulares. f) Representa una comunidad de vida: Los cónyuges hacen vida en común para amarse, procrear sus hijos, educarlos, formarlos, respetarse y apoyarse mutuamente. g) Acto jurídico: Crea relaciones jurídicas familiares, relaciones conyugales y un estado de familia generando un marco amplio de regulación, modifica el estado civil, el nombre, extingue el régimen económico personal constituyendo el régimen económico matrimonial. h) Institución jurídica: Es fuente principal de constitución de la familia. i) Unión heterosexual: Hombre y mujer lo constituyen. Como pareja que se integran y complementan. j) Monogamica: La monogamia esta relacionada con el deber de fidelidad.
A criterio de la normativa civil , la finalidad del matrimonio, teniendo en consideración lo establecido en el primer párrafo del artículo 234 del Código, es la vida en común, el compartirse, entregarse, uno al otro y el otro a uno. En cierta manera existe unanimidad en que, a través del matrimonio, se garantiza la estabilidad y permanencia de la familia; sin embargo, esto va cambiando conforme los entornos sociales se van haciendo más liberales.
Según el Código Civil, los elementos estructurales o condiciones esenciales del matrimonio como acto jurídico, previstos en el artículo 234, son: la diversidad de sexo de los contrayentes, el consentimiento matrimonial, la aptitud nupcial y la observancia de la forma prescrita con intervención de la autoridad competente para su celebración