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La diversidad etnolingüística en México en el marco de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Apuntes de Derecho

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

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La diversidad etnolingüística en México en el
marco de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
MARÍA ANDREA GIOVINE YÁÑEZ
Departamento de Traducción e Interpretación
Universidad Nacional Autónoma de México
l 13 de marzo de 2003 el gobierno mexicano promulgó la Ley
General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual
tiene por objeto «regular el reconocimiento y protección de los
derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y
comunidades indígenas, así como el uso y desarrollo de las lenguas
indígenas». En los seis años que lleva en vigor esta ley, difícilmente el
gobierno mexicano ha podido crear y sustentar la infraestructura social,
política, económica e institucional que pueda garantizar realmente su
aplicación. Entre la Ley en papel y la práctica de la misma hay un abismo.
Quisiera mencionar brevemente algunos de los principales artículos de
esta Ley: Se plantea que las lenguas indígenas son patrimonio cultural y
lingüístico nacional (artículo 3), que son lenguas nacionales por su origen
histórico y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto
en que se hablen (artículo 4). Por otra parte, en el artículo 6 se establece
que «el Estado adopta e instrumentará las medidas necesarias para
asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la
diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana». En el artículo 7,
se dice que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español,
para cualquier asunto o trámite de carácter público. Y en el capítulo 8 se
establece que ninguna persona pod ser sujeta a cualquier tipo de
discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. El artículo 9
dice que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la
que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en
forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas,
políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. En el artículo 10 se
plantea que el Estado garantizará el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua
nacional de que sean hablantes. Las autoridades federales responsables de
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Cooperación y diálogo 423

La diversidad etnolingüística en México en el

marco de la Ley General de Derechos

Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

M ARÍA A NDREA G IOVINE Y ÁÑEZ Departamento de Traducción e Interpretación Universidad Nacional Autónoma de México

l 13 de marzo de 2003 el gobierno mexicano promulgó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual tiene por objeto «regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como el uso y desarrollo de las lenguas indígenas». En los seis años que lleva en vigor esta ley, difícilmente el gobierno mexicano ha podido crear y sustentar la infraestructura social, política, económica e institucional que pueda garantizar realmente su aplicación. Entre la Ley en papel y la práctica de la misma hay un abismo. Quisiera mencionar brevemente algunos de los principales artículos de esta Ley: Se plantea que las lenguas indígenas son patrimonio cultural y lingüístico nacional (artículo 3), que son lenguas nacionales por su origen histórico y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen (artículo 4). Por otra parte, en el artículo 6 se establece que «el Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana». En el artículo 7, se dice que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público. Y en el capítulo 8 se establece que ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. El artículo 9 dice que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. En el artículo 10 se plantea que el Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua nacional de que sean hablantes. Las autoridades federales responsables de

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la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. Por otro lado, las autoridades educativas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural (artículo 11). La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley (artículo 12). El artículo 13 indica que corresponde al Estado la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para lograr los objetivos generales de la presente Ley. Dado lo cual, se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional. ¿Por qué entonces si las lenguas indígenas son lenguas nacionales están tan marginadas en el territorio mexicano? ¿De qué manera el Estado cumple la disposición de promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas cuando estas no figuran en las currícula de ninguna escuela? ¿Cómo se cumple en la práctica que las lenguas indígenas tengan la misma validez en todo el territorio nacional si solo las entienden en contextos geográficos o étnicos limitados? ¿Qué pasa con el hablante de una lengua indígena que quiere llevar a cabo un trámite y a quien no obstante ningún funcionario puede atender en una oficina pública porque no habla su lengua? ¿Qué ocurre con el indígena que es apresado y a quien no pueden procesar porque no entienden en qué lengua habla o bien porque no hay ningún defensor bilingüe capaz de fungir como intérprete entre él y el sistema de administración de justicia? ¿Qué ocurre con los indígenas marginados de la información porque en los medios de comunicación a nivel nacional no hay transmisiones en lenguas indígenas? ¿Cuál es la situación de un paciente nativohablante de alguna lengua indígena que no entiende el español y por tanto no puede enterarse de los riesgos, opciones y detalles de los tratamientos a los que tienen que someterse? Muchas preguntas más nos podrían venir a la mente. Algunos antecedentes de la promulgación de esta Ley (a partir de la cual se ha hecho más patente la necesidad de formar traductores de

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indígena es mayor a la nacional son: Yucatán (59%), Oaxaca (48%), Quintana Roo (39%), Chiapas (28%), Campeche (27%), Hidalgo (24%), Puebla (19%), Guerrero (17%) y San Luis Potosí y Veracruz (15% cada uno). Al reconocimiento y valoración del pasado indígena, que históricamente se han dado en México y que han tenido mucho que ver con la construcción de una identidad nacional, no ha correspondido la capacidad de ofrecer a los indígenas condiciones mínimas de salud, educación y bienestar, así como de expresión de sus culturas en igualdad de condiciones que el resto de los mexicanos 1.

(^1) http://cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=90.

Vigencia de Derechos Indígenas. Legislación nacional e internacional

México ocupa el octavo lugar en el mundo en cuanto a diversidad cultural, los pueblos indígenas integran aproximadamente el 12.7% de la población nacional, distribuidos en cerca de 20000 localidades. Los pueblos indígenas poseen cerca de la quinta parte de la superficie total del país. Asimismo, las principales áreas naturales protegidas se encuentran en municipios indígenas consideradas muchas de ellas como territorios sagrados y ceremoniales. En México, desde 1990 se firmó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y el Ejecutivo Federal publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación ese mismo año, que entró en vigor en 1991. En 1992 se reconoció en la Constitución, en su artículo 4¼, la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, con lo que se sentaron las bases para la promoción y defensa del desarrollo de sus lenguas, culturas y formas específicas de organización social; y estableció el derecho de los pueblos indígenas a acceder efectivamente a la jurisdicción del Estado. La reforma a los artículos 1°, 2°, 18 y 115 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, profundiza ese reconocimiento, especialmente en el artículo 2°. En él se reitera la

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composición pluricultural de la nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; a aplicar sus normas en la regulación y solución de sus conflictos internos, entre otros. Asimismo, establece obligaciones a la Federación, los estados y los municipios para promover la igualdad de oportunidades, eliminar prácticas discriminatorias y para establecer las instituciones y políticas que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las que deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En México, a partir del año 2001 se han modificado varias leyes reglamentarias con el objetivo de reconocer los derechos de los pueblos indígenas e instrumentar los mecanismos jurídicos que permitan su ejercicio. La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), transforma al Instituto Nacional Indigenista para que se consolide una nueva institución cuya misión es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para alcanzar el desarrollo integral y sustentable y el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Hasta aquí el discurso oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollos de los Pueblos Indígenas. Como puede verse, el discurso pretende dar la idea de que México es un país en donde los ciudadanos indígenas y todas sus manifestaciones culturales (incluidas sus diversas lenguas) se respetan y promueven. No obstante, por desgracia, no deja de ser un discurso altamente demagógico pues, cuando atendemos a las cifras y a los datos duros, salta a la vista la enorme marginación de los indígenas, la disparidad de circunstancias y oportunidades con relación a los ciudadanos no indígenas de México y la enorme necesidad de trabajar para lograr que se cumpla en la práctica lo que la Ley de marzo de 2003 ha establecido. A pesar de que la riqueza lingüística de México es un hecho reconocido, en ocasiones quienes hablan español y alguna lengua indígena niegan su lengua nativa o materna para evitar ser despreciados o ridiculizados. Así pues, en lugar de que el bilingüismo sea un motivo de orgullo y utilidad práctica, resulta un lastre social. En México, el uso de las lenguas indígenas se ve reducido o reemplazado por el uso del español y dichas lenguas se convierten en idiomas minoritarios y minorizados a pesar de tener el estatus de «lenguas nacionales» a la par que el español.

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con la finalidad de que las autoridades encargadas de administrar o impartir justicia se entiendan con las personas a juzgar, y los juzgados con las autoridades que los juzgan. De igual forma, se otorgaron facultades a los jueces para allegarse peritajes culturales, con la finalidad de tener en cuenta las costumbres de quienes están sujetos a proceso antes de dictar sentencia. Los peritos culturales explican a las autoridades las expresiones y el significado de la diferencia cultural y su influencia en la comisión de conductas delictivas sancionadas por las leyes penales. A pesar de estas previsiones legales, no existe todavía una práctica institucional que brinde estos servicios a los inculpados y por lo tanto garantice la salvaguarda de estos derechos, por lo que en gran parte de los casos son derechos nugatorios. Es común que los indígenas involucrados en procesos penales desconozcan sus derechos, carezcan de una asesoría adecuada en su defensa jurídica y queden en estado de indefensión debido a las condiciones de pobreza en la que viven. La pobreza, además, se erige como un obstáculo insalvable para quienes sufren prisión, ya que en la mayoría de los casos se ven imposibilitados para alcanzar la libertad, al no contar con recursos para el pago de fianzas, cauciones, sustitutos penales, multas y reparaciones de daños. La falta de conocimiento de quienes imparten justicia, la escasa capacitación en esta materia y las actitudes discriminatorias también inciden sobre los derechos de los indígenas. Los presos indígenas enfrentan dificultades, ya que en sus procesos penales carecen de una adecuada defensa, de un traductor, de la consideración de su diferencia cultural y de recursos económicos 2. En un gran número de casos, lo que obstaculiza el proceso penal de los indígenas es precisamente la lengua que hablan (a pesar de las garantías y derechos que plantea la Ley promulgada el 13 de marzo de 2003). Por no poder comunicarse con los encargados del proceso jurídico, en más ocasiones de las que quisiéramos aceptar, los procesados indígenas que no hablan español pasan más tiempo de la cuenta en las cárceles esperando ser juzgados o bien reciben condenas injustas o exorbitantes, pues el proceso está lleno de contradicciones, confusiones y malentendidos. ¿De qué le sirve a un indígena en estas condiciones que exista una ley que protege el patrimonio lingüístico y la pluralidad del país en el que vive si en la práctica no es posible garantizar algo tan elemental como un proceso justo, pertinente, a tiempo y en su lengua (sea cual sea),

(^2) http://cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=183.

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que supuestamente es una lengua nacional, al mismo nivel que el español? De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, los problemas generados por la falta de un traductor o un defensor bilingüe casi siempre se detectan hasta que los indígenas están sentenciados La revelación de que solo hay tres defensores públicos federales bilingües generó sorpresa entre los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, pero también indignación. No es posible que en dos años no haya tenido recursos para contratar más abogados que hablen lenguas indígenas. Si le han faltado más recursos para contratar a abogados bilingües (aseguró la diputada oaxaqueña Sofía Castro), seguramente se debe a que no le ha dado la importancia debida a los problemas que enfrentan los indígenas para su defensa, porque si así fuera hubiera buscado los mecanismos para allegarse los recursos que necesita. A pesar de que por desgracia la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas no ha logrado cumplir cabalmente la tarea de garantizar la protección y el fomento del patrimonio etnolingüístico de México, ya que no se cuenta todavía con la infraestructura necesaria para que esta Ley se conozca y se aplique, ha puesto sobre la mesa algunas de las principales necesidades en relación con la política lingüística de este país. No basta con establecer que las lenguas indígenas son lenguas nacionales al mismo nivel que el español, ni con decir que las lenguas indígenas serán válidas para cualquier asunto o trámite de carácter público si en la realidad se ve que no ha sido posible llevarlo a la práctica. No obstante, a partir de la promulgación de esta Ley se ha hecho evidente la necesidad de formar traductores de las lenguas indígenas al español y viceversa, una tarea sin precedentes en nuestro país. Hasta que no exista un cuerpo de traductores e intérpretes que puedan servir de puente entre los indígenas que no hablan español y las diversas instancias públicas y privadas de nuestro país (por ejemplo, en materia tan elemental como la jurídica y la del sector salud que ya he mencionado) la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de México seguirá siendo un puñado de buenas intenciones y un ejercicio fallido de inclusión.