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Historia del Derecho Procesal en Guatemala: Orígenes y Características, Apuntes de Derecho Penal

Este documento ofrece una investigación sobre el origen y desarrollo del Derecho Procesal en Guatemala, incluyendo el proceso jurisdiccional griego, el proceso romano, el proceso germano y el derecho procesal laboral. El autor traza las épocas en que se hizo presente el derecho procesal y sus características, como la igualdad procesal, la libertad del acusado y la oralidad y publicidad del proceso.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se originó el derecho procesal en Guatemala?
  • ¿Cómo se regula el derecho procesal laboral en Guatemala?
  • ¿Cómo se desarrolló el proceso romano?
  • ¿Qué características presentó el proceso jurisdiccional griego?
  • ¿Qué significa el proceso germano y qué características presentaba?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/03/2022

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Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sede -CUDECH- Chimaltenango.
Curso de Derecho Procesal del Trabajo I.
Licenciado Jaime Eduardo Texaj Tax.
Historia del Derecho Procesal en Guatemala
Helen Betzabé Alvizures Escobedo
Carné: 201940985
Derecho, Ciclo VII
Sección “C”
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¡Descarga Historia del Derecho Procesal en Guatemala: Orígenes y Características y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sede -CUDECH- Chimaltenango.

Curso de Derecho Procesal del Trabajo I.

Licenciado Jaime Eduardo Texaj Tax.

Historia del Derecho Procesal en Guatemala

Helen Betzabé Alvizures Escobedo

Carné: 201940985

Derecho, Ciclo VII

Sección “C”

Contenido

  • INTRODUCCIÓN............................................................................................
  • ORIGENES DEL DERECHO PROCESAL.....................................................
    • Grecia Antigua:............................................................................................
    • Proceso Romano:........................................................................................
    • Proceso Germano:.......................................................................................
    • Proceso Common Law:...............................................................................
    • Características del proceso acusatorio antiguo..........................................
    • Sistema acusatorio:.....................................................................................
  • DERECHO PROCESAL CONCEPTO............................................................
  • HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL EN GUATEMALA..........................
  • SURGIMIENTO DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO.....................
    • Edad Antigua:............................................................................................
    • Edad Media:...............................................................................................
    • Edad Moderna:..........................................................................................
    • Edad Contemporánea:..............................................................................
    • Derecho del Trabajo en Guatemala..........................................................
  • CONCLUSIÓN..............................................................................................
  • Referencias...................................................................................................

Grecia Antigua: Es primitivamente en Grecia donde se presenta ya un sistema regulador del proceso que corresponde a un grado avanzado de cultura. Allí la organización jurisdiccional respondió a dos características: la especialidad y la colegialidad. Se dividió el conocimiento de los negocios, según fueran civiles o penales y se despachaban por jueces colegiados. (QUINTERO, 2008) En materia penal, existieron tres tribunales que conocieron de diversos delitos según su naturaleza: la asamblea del pueblo encargada de los delitos políticos; el areópago integrado por quienes habían desempeñado el cargo de arconte o presidente de la asamblea del pueblo, en número aproximado de cincuenta miembros, y que conocía de los delitos sancionados con pena de muerte, a los que por demás se les consideraba de carácter público. A diferencia del primero, el areópago actuaba de noche y no estaba sometido a un procedimiento especial. Y por último, el ephetas, integrado por cincuenta y un miembros escogidos por sorteo entre los senadores; su competencia versaba sobre el homicidio simple y delitos considerados privados. Imperaba el sistema acusatorio. La acusación, en materia de delitos políticos, correspondía a un funcionario de carácter permanente; en los delitos públicos a cualquier persona, y en los privados solamente al afectado. El proceso era esencialmente oral y público. En materia civil el órgano competente era el phirintano, integrado hasta por 500 miembros; el proceso también era oral y público y respondía al sistema dispositivo. (QUINTERO, 2008) El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuáles eran las características de esa administración de justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo democracia. La historia del proceso jurisdiccional griego generalmente sostiene que la administración de justicia se originó en el hábito prehistórico de resolver disputas entre individuos, renunciando voluntariamente a la autotutela y recurriendo al arbitraje. Aunque no se conoce bien su origen si sabemos cómo operó, y que su fundamento es la oralidad, donde el testimonio era vital. Este fue el padre del proceso romano, pues su orden judicial es similar solo que más completo. (El Derecho Griego, 2021)

Proceso Romano: El imperio romano construyó un sistema jurídico que es la base del derecho del mundo, del cual el proceso romano canónico hubo de alejarse, pero al cual paradójicamente regresa como resultado de un fenómeno de integración con el sistema del Common Law, más fiel siempre al romano que el continental. El antiguo proceso romano se divide en dos facetas: una que se cumple por ante el pretor, que atiende a la formación de la litis y al examen de la pureza del proceso, y otra, en la que se profiere sentencia, que tiene lugar por ante el pueblo, el iudex arbitro en el proceso civil, al cual, en el proceso penal, se suman los iurati (jurados). Este proceso primitivo se orienta esencialmente por el sistema dispositivo Y por el acusatorio, en civil y penal respectivamente. Ante todo, el proceso romano Inicial no es Inquisitivo; rige la libre apreciación de la prueba y se desenvuelve en un procedimiento oral y público (QUINTERO, 2008) ORDO IUDICIARUM PRIVATORUM: En esta etapa, predominó el carácter privado del proceso, conforme a los principios generales dominantes en esa época primitiva. Después que se salió de la etapa histórica más antigua, aun cuando el gobierno se consolidó y adquirió más poder, se mantuvieron los principios de libertad inicial, que ponían, primordialmente, en manos de las partes, la suerte del proceso, sometido, a los intereses privados más que a los públicos. EL proceso romano tiene una apreciable evolución y gran influencia en las instituciones modernas. Este de divide en tres etapas la primera el cognitio en esta el sistema que impero fue le inquisitivo, la segunda la accusatio que se caracterizó por el sistema acusatorio y la tercera extraordinario cognitio en la que el proceso se caracterizó por ser un proceso mixto. (Sánchez, 1994) Proceso Germano: Es bien olímpico denominar proceso a una actividad dominada por concepciones sobrenaturales, con sistemas probatorios tan irracionales corno las ordalías, primitivo y bárbaro. Es simple, oral porque el pueblo no escribe; público y muy formalista porque se tiene el concepto de que la divinidad administra justicia; el proceso, por tanto, es un rito y no son distintos el penal y el civil porque en ninguno de ellos hay reclamación de derechos, sino que en ambos se acusa a alguien por la infracción de una norma, por la comisión de una injuria. Por lo demás, se desarrolla corno una verdadera lid entre el demandante y el demandado. Se conoce un procedimiento extraordinario de ejecución corno forma aconsejable para juzgar al reo cogido inflagranti. El otro, es el procedimiento ordinario, mediante el cual la demandante cita al demandado ante el tribunal fijando el día en que debe celebrarse la audiencia de testigos ante la asamblea

 El proceso era estrictamente oral pero lleno de solemnidades.  El proceso era público desde su comienzo.  El proceso era controvertido en toda su extensión.  El acusador no necesitaba presentar pruebas.  El juez carecía de facultades para decretar o aportar pruebas.  La prueba conducía a establecer una verdad aparente o formal.  La ausencia de reglas que valoran la prueba dejaba al juez en libertad para apreciarlas conforme a su sana razón. (ECHANDIA, 2002) Actualmente existen 3 sistemas procesales los cuales son; Sistema acusatorio: El mismo tuvo su origen en Grecia y fue el adoptado por los romanos. Se basa en una concepción privatista del derecho penal, según la cual la víctima de un delito tiene el derecho a que el Estado Aquí el órgano jurisdiccional debe ser imparcial y su función es determinar con base a las pruebas aportadas, si el sindicado efectivamente cometió un delito o no, imponiendo en su caso una pena. Este sistema posee las siguientes características: 1) Todo ciudadano que sea víctima de un delito posee la facultad de acusar a quien considere responsable; 2) El juez no procede de oficio, sino que es necesario que la víctima promueva el proceso; 3) El juez debe ser imparcial y su función es determinar la responsabilidad del acusado (si es culpable o inocente), siendo un jurado popular o asamblea; 4) La sentencia no puede ser objeto de recurso de apelación, el proceso es de única instancia, ya que la misma es emitida por un jurado popular; 5) Durante el desarrollo del proceso el acusado permanece en libertad, la privación solamente ocurre si se emite una sentencia condenatoria; 6) Existe una igualdad procesal, tanto el acusador como el acusado poseen los mismos derechos y obligaciones; 7) Se considera que el fin del proceso es garantizar el interés privado del acusador, que se ha visto afectado por la comisión del delito; y 8) El desarrollo del proceso se realiza conforme a los principios de oralidad y publicidad. Sistema Inquisitivo : Cuyo origen se ubica en la Edad Media con el Derecho Canónico. El mismo se caracteriza por la concentración de tres funciones en un solo órgano (investigar, acusar y juzgar). Correspondiéndole a órganos jurisdiccionales técnicos o letrados, lo que excluye cualquier

forma de justicia popular. En el sistema inquisitivo el procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. Debido a que la decisión no es tomada por un órgano popular, ni se desarrolla un debate oral y público, la sentencia puede ser objeto de apelación, por lo que el proceso de de doble instancia. En cuanto a las pruebas, se le confiere un gran valor a la confesión del reo (la que normalmente se obtiene mediante tortura), por lo que es un sistema en el que prevalece la prueba legal o tasada. En este sistema el la actuación del juez se desarrolla de oficio. El mismo inicia por denuncia, por quejas o incluso simples rumores. Le corresponde al juez investigar y recabar todos los medios de prueba, en forma secreta y escrita. Durante el desarrollo del proceso el sindicado es privado de libertad, muchas veces sin siquiera conocer de qué se le acusa, su defensa es casi inexistente. Sistema Mixto : El cual se originó en Francia a inicios del siglo XIX, en donde se reguló una combinación de ambos sistemas. Tratando de encontrar un proceso adecuado e intermedio entre los sistemas procesales anteriormente citados, donde se mantuviera la secretividad en aquellas diligencias en que dicha exigencia fuera indispensable y la publicidad al recibir la prueba y presentar los alegatos, se ensayaron fórmulas de procedimientos que mezclaron lo secreto y lo escrito del sistema inquisitivo y lo público y oral del sistema acusatorio. En este sentido fueron los franceses quienes encontraron el proceso adecuado y de ahí que, en la actualidad, ya son varios los países que aplican fórmulas idénticas a las de los franceses tales son los casos de Costa Rica y Argentina. Entre sus características se encuentra:  Es una combinación del sistema inquisitivo que aporta la fase de instrucción y del sistema acusatorio, que aporta la fase del juicio denominada también debate, plenario o decisiva;  Su principal objetivo es equilibrar los intereses del individuo con los intereses de la sociedad;  En la etapa de instrucción predomina la secretividad, la brevedad o sumario, la investigación sin contradictorio. En la fase del juicio por su parte, predomina la oralidad, la publicidad, la inmediación y la economía procesal;

Los códigos procesales dictados en 1877 Decreto 192,4 1898 Decreto 5515 y de 1973, Decreto 52-73,6 mantuvieron, por el peso determinante de la fase de instrucción y el rol investigador de los jueces, el sistema colonial, caracterizado por el enjuiciamiento sin garantías y contrario al método universal de procesamiento surgido y perfeccionado con las Declaraciones de los Derechos Humanos para impedir excesos de poder y dignificar a las personas. La reforma procesal no es un proceso exclusivo de Guatemala. Casi toda Latinoamérica vive una serie de cambios que se originan en la necesidad de consolidar la democracia. Es una verdad aceptada que el proceso refleja las tendencias autoritarias o democráticas de la sociedad. En 1992, Decreto 51-92,7 fue decretado el nuevo Código Procesal Penal. Transforma radicalmente las formas de operar la justicia penal en el país. Los propósitos esenciales que lo animan son:  La humanización del Derecho Procesal Penal;  La dignificación y eficiencia de la función judicial en materia penal;  El mejoramiento de la defensa social contra el delito; y  Coadyuvar a la vida pacífica de la sociedad mediante la resolución de conflictos penales, el cumplimiento de la ley penal y la prevención de delitos.  Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio  Código de Procedimientos de Guatemala

SURGIMIENTO DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

Este derecho no es muy antiguo, el mismo es encargado de que regular las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores, así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado. Cabe destacar que el trabajo existe desde el momento en que el hombre ocupa el mundo, pero no se reconocía como una figura jurídica. En tiempos anteriores, a diferencia del actual, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. Podemos establecer por edades lo siguiente: Edad Antigua: Esta surge en Roma, donde se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo. Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho.

Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos y eran los únicos que tenían acceso a la cultura, ellos cambian la concepción moral del trabajo, generando la idea de que todos debían trabajar en la medida de sus posibilidades bien fuese para mantener a su familia e incluso para perfeccionar el grupo social. El fenómeno social que caracterizo esta edad fue conocido como el feudalismo. Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo. Edad Contemporánea: En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo. Derecho del Trabajo en Guatemala Es una rama del derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su personal (todo aquel que no es funcionario público y por tanto se encuentra sujeto al derecho laboral). El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo. Surgimiento en Guatemala En 1926, fue emitida la Ley de Trabajo de la Asamblea Legislativa, Decreto 1434(Recopilación de Leyes: Libro 45, Página 16). El Decreto 330, (Diario Oficial: Tomo 48, Número 79, página 1113, Recopilación de Leyes: Libro 65, Número 840), de fecha 8 de febrero de 1947. Desde la independencia de Guatemala su pueblo ha continuado luchando por su derecho a participar en la política de su país. Los primeros sindicatos fueron formados por artesanos y trabajadores del ferrocarril, de fincas de bananos y de los puertos durante los años 20, y el

que habrá que regir a las partes en lo futuro. El conflicto colectivo jurídico, señalan Bayón y Pérez, “puede versar sobre la discusión de una norma de derecho preexistente, o sea, sobre el derecho subjetivo que para cada parte del contrato derive de esa norma” (Botija, 1958, pág. 441) Concluyen los citados autores: “Lo que en verdad diferencia unos y otros tipos de conflictos es que en ellos se discuta una norma ya vigente o se trate de crear una norma distinta de la vigente” (Botija, 1958, pág. 442) Claro esta que el laudo arbitral no resuelve un problema jurídico, puesto que él no tiene por objeto interpretar normas jurídicas preexistentes que hubieren motivado un conflicto jurídico entre partes. El laudo arbitral tiene por objeto suplir la falta de acuerdo entre las partes, y señalar la normativa futura, con arreglo a la cual se regularán las relaciones entre las partes.3-4 La Corte Suprema, en fallo de 22 de agosto de 1947, después de analizar en sus considerandos 1º y 2º el contenido de un conflicto colectivo de trabajo y su naturaleza. En torno a la naturaleza jurídica del laudo Ernesto Krateschin expresa: “Cuando se admite el arbitraje obligatorio surge la cuestión de saber cuál es la naturaleza jurídica del laudo arbitral. Es evidente que el laudo arbitral dictado en un conflicto colectivo de trabajo o de intereses no tiene la misma naturaleza que el laudo arbitral en un conflicto individual o colectivo de derecho. No se trata de un acto jurisdiccional, pues generalmente no hay derecho estatuido con anterioridad al conflicto, sino que éste precisamente tiene por objeto una regulación nueva o complementaria que debe crearse para lo futuro. El laudo arbitral en los conflictos de trabajo se acerca, como la misma convención colectiva, al acto legislativo (Reuters, pág. 1014)

CONCLUSIÓN

El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales. Actualmente Guatemala cumple con un sistema procesal mixto, sin embargo, el derecho procesal ha recorrido un largo tramo hasta la actualidad, iniciando en Roma pasando por los griegos y germanos hasta la actualidad. Es por tal motivo que Guatemala se regía antiguamente por el derecho procesal español, hasta en 1808 se emite el Código de Instrucción Criminal, que perfecciona un sistema mixto, que es el que ha servido de modelo a la mayor parte de los códigos modernos. Y no solamente ha evolucionado el derecho procesal penal también vemos varios cambios en el derecho procesal civil y derecho procesal laboral, centrándonos mas en este ultimo recordando como en tiempos anteriores el trabajo mas que una actividad común como la consideramos hoy en día, era considerado un castigo, al punto de llevar a esclavizar para que trabajaran para los patronos, afortunadamente gracias a la implementación de leyes, la esclavización quedo atrás, sin embargo surgieron nuevos problemas los cuales el derecho procesal llego para solucionar.

Referencias

QUINTERO, 2008: , (QUINTERO, 2008),

(QUINTERO, 2008: , (QUINTERO, 2008),

(El Derecho Griego, 2021: , (El Derecho Griego, 2021), Sánchez, 1994: , (Sánchez, 1994), (Enciclopedia jurídica, 2020: , (Enciclopedia jurídica, 2020), (ECHANDIA, 2002: , (ECHANDIA, 2002), OVANDO, 2006: , (OVANDO, 2006), (Botija, 1958, pág. 441: , (Botija, 1958, pág. 441), (Botija, 1958, pág. 442: , (Botija, 1958, pág. 442), (Reuters, pág. 1014: , (Reuters, pág. 1014),