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La Antijuridicidad, antecedentes, aspectos y causas de justificacion
Tipo: Apuntes
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Solo después de haber confirmado que la conducta es típica, y por tanto, penalmente prohibida, podemos determinar si contraviene a todo el orden jurídico en general, o si por el contrario, existe alguna causa que la justifique. Si después de dicho análisis confirmamos que la conducta es típica y antijurídica, entonces estaremos ante la presencia de un injusto, pero si hay una causa que justifique la conducta típica (ilícita o prohibida), entonces quedara excluida su antijurídica y será imposible considerarla como delito, dado que solo se concretó el primer elemento (conducta típica) y falto el segundo (antijuridicidad) y ya no podemos pasar al último (culpabilidad). En otras palabras, la conducta típica Justificada se debe considerar como un ilícito justificado.
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal lesionando o poniendo en peligro bienes o intereses tutelados por el derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico. Una conducta típica es antijurídica cuando a favor del sujeto activo no hay ninguna causa de justificación. Son causas que justifican a la conducta típica: Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Ejercicio de un derecho.
Antijuridicidad formal Consiste en la contrariedad al orden jurídico en general. Es un acto que es formalmente antijurídico cuando supone una contradicción a derecho por no concurrir en el hecho ninguna causa de justificación, por ejemplo: la legítima defensa, por lo tanto la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un determinado hecho y el ordenamiento jurídico positivo. Antijuridicidad material Consiste en la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico protegido. En sentido material se dice que una acción es antijurídica cuando, habiendo transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger. La antijuridicidad material está expresamente en el artículo cuarto del código penal del Estado de Chihuahua.
Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica. Las causas de justificación escritas en el código penal del estado de chihuahua son las siguientes: a. La legítima defensa (fracción IV del artículo 28). Es la causa de justificación que consiste en repulsar a una agresión antijurídica actual, real o inminente, que se realiza ya sea sobre la propia persona que se defiende o sobre los bienes de un tercero. Elementos de la legítima defensa Agresión: Es una conducta antijurídica que puede manifestarse mediante acción u omisión. Agresión real. Se presenta cuando realmente se ha puesto en peligro el bien jurídico; es decir, cuando la agresión en verdad existe, cuando no es imaginaria o inverosímil. Agresión actual. Es aquella que puede ser evitada en donde puede evitarse la lesión al bien jurídico. La agresión sigue siendo actual, si se prueba que se ha mantenido intensivamente durante algún lapso de tiempo. Agresión inminente. Ocurre cuando se ha puesto en peligro el bien jurídico, cuando está próxima la lesión del mismo. Necesidad de defensa. La defensa es necesaria cuando se prueba que el defensor le ha causado el menor daño posible a su agresor. De lo contrario, es decir, cuando la defensa no sea necesaria, podríamos estar en presencia de un exceso de defensa legítima, que constituye una conducta típica, antijurídica y culpable. b. El estado de necesidad justificante (parte conducente de la fracción V del artículo 28). El estado de necesidad tiene una doble naturaleza jurídica: Estado de necesidad justificante. Cuando el sujeto activo, salva un bien jurídico de mayor valor en detrimento de otro bien jurídico de menor valor. En estos casos se excluye la antijuridicidad del hecho y al sujeto activo no se le podrá imponer ni pena ni medida de seguridad alguna. Estado de necesidad disculpable. Cuando el sujeto activo salva un bien jurídico de igual valor, en detrimento de otro bien jurídico del mismo valor. En estos casos se excluye la culpabilidad del autor y al sujeto activo no se le impondrá pena alguna.
Lecciones de derecho penal para el nuevo sistema de justicia en México. Enrique Díaz Aranda. Manual de derecho penal sustantivo, basado en el código penal del Estado de Chihuahua. Diapositivas vistas en clase Lic. Juan David Rodríguez.