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Jurisdicción y competencia en el coip y cogep
Tipo: Apuntes
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Jurisdiccion y Competencia PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley. No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto. COFJ Art. 7 JURISDICCIÓN. - La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado. COIP Art. 398; CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 167; COFJ Art. 150. ÁMBITO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL. - Las juezas y jueces establecidos en este Código conocerán todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que intervengan en ellos, sean nacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución, tratados y convenios internacionales vigentes. Se exceptúan los supuestos de
inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de Derecho Internacional Público. En lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal Ecuador: Están sujetos a esta jurisdicción:
En base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y juzgados se organizan así:
LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años. COFJ Art. 157 INDELEGABILIDAD DE LA COMPETENCIA Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial. COFJ Art. 158 COMPETENCIA POR PREVENCIÓN Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás por la prevención. COFJ Art. 159 MODOS DE PREVENCIÓN.- 1.En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador. Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero, en la oficina de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho será considerado como un indicio de mala fe procesal de la parte actora. Si de hecho se presentaren varias demandas con identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren sido sorteadas a diversos juzgados, será competente la jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar. Las demás demandas carecerán de valor y establecida la irregularidad, las juezas y jueces restantes dispondrán el archivo y oficiarán a la dirección regional del Consejo de la Judicatura respectiva para que sancione a la abogada o abogado que haya actuado incorrectamente, por constituir inducción al abuso procesal.
La competencia se suspende:
señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.
Si la apertura de la sucesión se realiza en territorio extranjero y comprende bienes situados en el Ecuador, será competente la o el juzgador del último domicilio nacional del causante o del lugar en que se encuentren los bienes.