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Jurisdicción y Competencia: Principios Fundamentales del Derecho Procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Jurisdicción y competencia en el coip y cogep

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 23/06/2022

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christian-wolf 🇪🇨

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Jurisdiccion y Competencia
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán
ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad
con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos
en el ámbito de sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la
Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y
tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos
a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la
Constitución y la ley. No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o
tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
COFJ Art. 7
JURISDICCIÓN. -
La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código
Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en
materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el
territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
COIP Art. 398; CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts.
167; COFJ Art. 150.
ÁMBITO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL. -
Las juezas y jueces establecidos en este Código conocerán todos los asuntos
que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea su
naturaleza o la calidad de las personas que intervengan en ellos, sean
nacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución,
tratados y convenios internacionales vigentes. Se exceptúan los supuestos de
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Jurisdiccion y Competencia PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley. No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto. COFJ Art. 7 JURISDICCIÓN. - La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado. COIP Art. 398; CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 167; COFJ Art. 150. ÁMBITO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL. - Las juezas y jueces establecidos en este Código conocerán todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que intervengan en ellos, sean nacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución, tratados y convenios internacionales vigentes. Se exceptúan los supuestos de

inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de Derecho Internacional Público. En lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal Ecuador: Están sujetos a esta jurisdicción:

  1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracción en el territorio nacional.
  2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero y las o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hacen en el ejercicio de sus funciones consulares.
  3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial de otro Estado.
  4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho internacional o los derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado. Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador, las o los jefes de otros estados que se encuentren en el país, las y los representantes diplomáticos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados, transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se extiende a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión. Art. 151 COFJ; COIP Art. 400 JURISDICCIÓN UNIVERSAL. Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o

DIVISIÓN TERRITORIAL JUDICIAL

En base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y juzgados se organizan así:

  1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus correspondientes salas especializadas;
  2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales;
  3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón; y,
  4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un barrio, recinto, anejo o área determinada de una parroquia. COFJ Art. 155 COMPETENCIA Naturaleza. La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Según el COFJ es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. COFJ Art. 156; COIP Art.

LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la

Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años. COFJ Art. 157 INDELEGABILIDAD DE LA COMPETENCIA Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial. COFJ Art. 158 COMPETENCIA POR PREVENCIÓN Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás por la prevención. COFJ Art. 159 MODOS DE PREVENCIÓN.- 1.En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador. Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero, en la oficina de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho será considerado como un indicio de mala fe procesal de la parte actora. Si de hecho se presentaren varias demandas con identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren sido sorteadas a diversos juzgados, será competente la jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar. Las demás demandas carecerán de valor y establecida la irregularidad, las juezas y jueces restantes dispondrán el archivo y oficiarán a la dirección regional del Consejo de la Judicatura respectiva para que sancione a la abogada o abogado que haya actuado incorrectamente, por constituir inducción al abuso procesal.

  1. En las causas de protección de derechos se aplicarán las reglas antes mencionadas, y además se tomarán en cuenta para el sorteo a los tribunales penales.

SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA

La competencia se suspende:

  1. (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta del Código Orgánico General de Procesos, R.O. 506-S, 22-V-2015).
  2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos que las leyes procesales lo permiten; y,
  3. Cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto, salvo que se hubiese verificado alguno de los casos previstos en el artículo 162 pues en tal evento, continuará interviniendo la jueza o el juez requerido y se limitará a enviar copia de la causa que está conociendo a costa del promotor. PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA La jueza o el juez pierde la competencia:
  4. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada;
  5. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación; y,
  6. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en todas sus partes. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
  7. Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social. De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia, aún cuando hay que

señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.

  1. Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia;
  2. Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente. COMPETENCIA Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada. La competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional. COMPETENCIA SEGÚN EL COGEP CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Art. 9.- Competencia territorial. Por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada. Art. 10.- Competencia concurrente. Además de la o del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora, la o el juzgador:
  3. Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva.
  4. Del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está presente la persona demandada o su procurador general o especial para el asunto que se trata.
  5. Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato.

Si la apertura de la sucesión se realiza en territorio extranjero y comprende bienes situados en el Ecuador, será competente la o el juzgador del último domicilio nacional del causante o del lugar en que se encuentren los bienes.

  1. La o el juzgador del lugar donde se abra la sucesión, en los procesos de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a esta, cobranza de deudas hereditarias y otras provenientes de una testamentaria.
  2. La o el juzgador del domicilio del pupilo en las cuestiones relativas a tutela o curaduría, aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo en lugar diferente.