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Del Juicio Oral MercantilDel Juicio Oral Mercantil
Disposiciones Generales Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis.
Se tramitarán en este
juicio todas las
contiendas mercantiles
sin limitación de cuantía.
Artículo 1390 Bis.
Se tramitarán en este
juicio todas las
contiendas mercantiles
sin limitación de cuantía.
Aclaración de SentenciaAclaración de Sentencia (^) Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno. (^) Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.
Artículo 1390 Bis 1.
No se sustanciarán en este
juicio aquellos de tramitación
especial establecidos en el
presente Código y en otras
leyes, ni los de cuantía
indeterminada.
Artículo 1390 Bis 1.
No se sustanciarán en este
juicio aquellos de tramitación
especial establecidos en el
presente Código y en otras
leyes, ni los de cuantía
indeterminada.
Tratándose de acciones
personales en donde no se
reclame una prestación
económica, la competencia
por cuantía la determinará el
valor del negocio materia de
la controversia.
Tratándose de acciones
personales en donde no se
reclame una prestación
económica, la competencia
por cuantía la determinará el
valor del negocio materia de
la controversia.
En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de: En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de:
oralidad,
publicidad,
igualdad, inmediación,
contradicción,
continuidad y
concentración.
oralidad,
publicidad,
igualdad, inmediación,
contradicción,
continuidad y
concentración.
Diligencias de prueba fuera del Juzgado. Diligencias de prueba fuera del Juzgado.
Las diligencias de desahogo
de pruebas que deban
verificarse fuera del juzgado,
pero dentro de su ámbito de
competencia territorial,
deberán ser presididas por el
juez, registradas por personal
técnico adscrito al Poder
Judicial
Las diligencias de desahogo
de pruebas que deban
verificarse fuera del juzgado,
pero dentro de su ámbito de
competencia territorial,
deberán ser presididas por el
juez, registradas por personal
técnico adscrito al Poder
Judicial
Nulidad de actuacionesNulidad de actuaciones
La nulidad de una actuación
deberá reclamarse en la
audiencia subsecuente, bajo
pena de quedar validada de
pleno derecho. La producida
en la audiencia de juicio
deberá reclamarse durante
ésta hasta antes de que el
juez pronuncie la sentencia
definitiva.
La nulidad de una actuación
deberá reclamarse en la
audiencia subsecuente, bajo
pena de quedar validada de
pleno derecho. La producida
en la audiencia de juicio
deberá reclamarse durante
ésta hasta antes de que el
juez pronuncie la sentencia
definitiva.
La nulidad del emplazamiento que se promueva durante las
audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral y la parte
contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por
precluído su derecho. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su
admisión, el Juez ordenará su desahogo de ser posible en la misma
audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.
Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan
pruebas, o las que propongan no se admitan, el juez escuchará los
alegatos de las partes en el orden que determine y sin mayores
trámites, dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso
contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia,
dentro del término de tres días
La nulidad del emplazamiento que se promueva durante las
audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral y la parte
contraria la contestará en igual forma y de no hacerlo se tendrá por
precluído su derecho. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su
admisión, el Juez ordenará su desahogo de ser posible en la misma
audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.
Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no ofrezcan
pruebas, o las que propongan no se admitan, el juez escuchará los
alegatos de las partes en el orden que determine y sin mayores
trámites, dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso
contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia,
dentro del término de tres días
En todo lo no previsto
regirán las reglas
generales de este Código,
en cuanto no se opongan
a las disposiciones del
presente Título.
En todo lo no previsto
regirán las reglas
generales de este Código,
en cuanto no se opongan
a las disposiciones del
presente Título.
Notificaciones personales.Notificaciones personales.
En el juicio únicamente será
notificado personalmente el
emplazamiento y el auto que
admita la reconvención. Las
demás determinaciones se
notificarán a las partes
conforme a las reglas de las
notificaciones no personales.
En el juicio únicamente será
notificado personalmente el
emplazamiento y el auto que
admita la reconvención. Las
demás determinaciones se
notificarán a las partes
conforme a las reglas de las
notificaciones no personales.
Fijación de la LitisFijación de la Litis (^) La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: (^) I. El juez ante el que se promueve; (^) II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; (^) III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; (^) IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; (^) La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: (^) I. El juez ante el que se promueve; (^) II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; (^) III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; (^) IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
(^) Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión (^) Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión
El actor deberá cumplir con la prevención que haga el
juez, en un plazo máximo de tres días, contados a
partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el
término, el juez la desechará precisando los puntos de
la prevención que no fueron atendidos y pondrá a
disposición del interesado todos los documentos
originales y copias simples que se hayan exhibido,
El actor deberá cumplir con la prevención que haga el
juez, en un plazo máximo de tres días, contados a
partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el
término, el juez la desechará precisando los puntos de
la prevención que no fueron atendidos y pondrá a
disposición del interesado todos los documentos
originales y copias simples que se hayan exhibido,