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Base Legal y Funciones del Banco Central de Honduras, Apuntes de Derecho

La base legal que rige la obligación de publicar estados financieros de instituciones financieras en honduras, además de detallar el objeto, ente administrador y funciones del banco central de honduras. Se incluyen preguntas sobre la ley, el objeto, el ente administrador, el emisor monetario y las tasas de interés.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/02/2020

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christian-andino 🇭🇳

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15.Es común ver publicados en los principales diarios del país los
Estados Financieros (Balances y Estado de Pérdidas y Ganancias) de
las instituciones financieras del país. ¿Señale cuál es la base legal
(Ley y Artículo) para esta obligación?
R. La base legal está regido por la ley de instituciones del sistema
financiero y se encuentra en dicho artículo:
ARTÍCULO 30. El Banco Central de Honduras, mediante resolución
general, fijará el capital mínimo de las instituciones del Sistema Financiero,
el que en ningún caso será inferior a Treinta Millones de Lempiras (L.
30,000, 000.00) para los bancos, Diez Millones de Lempiras (L. 10,
000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; y, Cinco Millones
de Lempiras (L. 5, 000,000.00) para las sociedades financieras. El capital
mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado antes de que la
institución inicie operaciones. El capital mínimo de las demás instituciones
financieras será el que determinen las correspondientes leyes y
reglamentos especiales. El Banco Central de Honduras, con base en el
comportamiento de la economía y del Sistema Financiero, actualizará por lo
menos cada dos años el monto de los capitales mínimos a que se refiere
este Artículo. Si por efectos de pérdidas el capital y reservas de capital se
redujere en un veinticinco por ciento (25%), la correspondiente institución
estará obligada a reponerlo dentro del plazo que establezca la Comisión, el
cual no podrá exceder de un año. Si vencido dicho plazo no se hubiese
hecho la reposición se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la
presente Ley.
Ley del Banco Central de Honduras
16.¿Cuál es el objeto del Banco Central de Honduras?
R. El Banco Central de Honduras tendrá por objeto velar por el
mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar
el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin, formulará,
desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
17.¿Quién es el ente a cargo de la administración del Banco Central de
Honduras? ¿Cómo se encuentra integrado dicho ente? ¿Por quién es
nombrado?
R. La política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada
y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras, a cuyo cargo se
encontrará, además, la administración superior de éste.
El Directorio estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno
será Presidente de la Institución y otro Vice-Presidente.
Los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la
República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas asistirá a
las sesiones del Directorio con voz pero sin voto.
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15. Es común ver publicados en los principales diarios del país los Estados Financieros (Balances y Estado de Pérdidas y Ganancias) de las instituciones financieras del país. ¿Señale cuál es la base legal (Ley y Artículo) para esta obligación? R. La base legal está regido por la ley de instituciones del sistema financiero y se encuentra en dicho artículo: ARTÍCULO 30. El Banco Central de Honduras, mediante resolución general, fijará el capital mínimo de las instituciones del Sistema Financiero, el que en ningún caso será inferior a Treinta Millones de Lempiras (L. 30,000, 000.00) para los bancos, Diez Millones de Lempiras (L. 10, 000,000.00) para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; y, Cinco Millones de Lempiras (L. 5, 000,000.00) para las sociedades financieras. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado antes de que la institución inicie operaciones. El capital mínimo de las demás instituciones financieras será el que determinen las correspondientes leyes y reglamentos especiales. El Banco Central de Honduras, con base en el comportamiento de la economía y del Sistema Financiero, actualizará por lo menos cada dos años el monto de los capitales mínimos a que se refiere este Artículo. Si por efectos de pérdidas el capital y reservas de capital se redujere en un veinticinco por ciento (25%), la correspondiente institución estará obligada a reponerlo dentro del plazo que establezca la Comisión, el cual no podrá exceder de un año. Si vencido dicho plazo no se hubiese hecho la reposición se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley. **Ley del Banco Central de Honduras

  1. ¿Cuál es el objeto del Banco Central de Honduras?** R. El Banco Central de Honduras tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema de pagos. Con tal fin, formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. 17. ¿Quién es el ente a cargo de la administración del Banco Central de Honduras? ¿Cómo se encuentra integrado dicho ente? ¿Por quién es nombrado? R. La política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del Banco Central de Honduras, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste. El Directorio estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será Presidente de la Institución y otro Vice-Presidente. Los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas asistirá a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto.

18. ¿Señale quién tiene la facultad de emisión monetaria en Honduras? R. El presidente del El Banco Central será el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país, y para ello se regirá por esta ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central tendrán fuerza legal y poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República. Las personas o entidades que hagan circular objetos o documentos con el fin de que sirvan como moneda convencional incurrirán en las penas que establece el Código Penal para los casos de falsificación 19. ¿Quién tiene la facultad de regular las tasas de interés aplicables por las instituciones del sistema financiero nacional? R. Al presidente del Banco Central tiene la facultad de regular las tasas de interés que apliquen en sus operaciones las instituciones del sistema financiero nacional serán determinadas tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en el mercado, pero el Banco Central podrá regularlas cuando las circunstancias económicas así lo requieran. 20. ¿En qué consiste el encaje bancario? ¿En el caso de Honduras sobre que transacciones se aplica? R. El encaje bancario consiste en determinar la forma y proporción en que mantendrán sus encajes las instituciones del sistema financiero sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y cualesquiera otras cuentas del pasivo provenientes del público en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. En cuanto a las transacciones será aplicadas por el Banco Central se encargará directa o indirectamente, y siempre por cuenta del Estado, de la recaudación de rentas fiscales internas y externas; de la atención de los servicios de amortización o intereses de la deuda pública; de la transferencia de fondos al exterior y de cualquier otra transacción monetaria o financiera que realicen el Estado y sus dependencias, así como las entidades oficiales o semioficiales. Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Banco Central podrá emplear los servicios de otros bancos o entidades financieras del país o del exterior, y, en todo caso, percibirá por tales servicios las sumas que el Banco convenga con el Gobierno mediante contrato.