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Una detallada explicación sobre la Teoría del Caso en el Derecho Penal mexicano. Se abordan sus características, estructura y elementos básicos, incluyendo el hecho, jurídico y probatorio. Además, se explora su importancia como herramienta para las partes y el juez, y cómo facilita la articulación de tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera, es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas. Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar las evidencias obtenidas tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en se efectuará el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda esta metodología ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada.
La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que puedo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad.
Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles.
Contrainterrogatorio El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria. Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario. El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador.
El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito. Declaración Se dispone la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho se requiera o soliciten su ampliación. Peritajes Los peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, u serán estas que decidan recurrir o no a los mismos. Documentos El Ministerio Publico solicitara la presentación de documento y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación del mismo. Declaraciones anotomías contenidas en documentos no serán incorporadas.
Inspección y reconstrucción La inspección es dirigida por el Ministerio Público, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciación de los hechos. La reconstrucción es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse, en lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectuó o pudo acontecer de acuerdo con las declaración y demás elementos de convicción obtenidas Diligencias especiales Levantamiento del cadáver. Necropsia. Embalsamiento del cadáver. Examen de viseras y materia sospechosas. Examen por lesiones y agresiones sexuales. Preexistencia del embarazo: delito de aborto. Preexistencia del bien patrimonial.