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En este documento se hizo uso de herramientas digitales para profundizar el caso de ROSA ELVIRA CELY, la mujer que fue violada y empalada en el parque nacional de la ciudad de Bogotá- Colombia.También se maneja los tipos penales que se pueden usar en los delitos cometidos por el señor JAVIER VELAZCO (victimario) y la ley 1761 de 2015, referente al feminicidio que surgió en el código penal gracias a la tragedia de ROSA ELVIRA CELY.
Tipo: Resúmenes
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Estos hechos tuvieron su Génesis en la madrugada del 24 de mayo de 2012 en el parque nacional de la ciudad de Bogotá, aquella noche ROSA ELVIRA CELY se encontraba validando su bachillerato en el colegio MANUELA BELTRÁN. Al finalizar su jornada decidió dirigirse a un bar (dirección no especificada) con sus compañeros de clase JAVIER VELASCO y MAURICIO ARIZA una vez salieron de este bar MAURICIO ARIZA se dirigió a su vivienda quedando ROSA ELVIRA CELY con JAVIER VELASCO quién se había ofrecido a llevarla a su vivienda. Aquella noche ROSA ELVIRA CELY no llegó a su casa puesto que JAVIER VELASCO cambia el rumbo y la lleva al parque nacional, una vez ahí la tira en una pequeña montaña en el mismo lugar y la arrastra hasta el borde del RIO ARZOBISPO donde le causa un trauma en la cabeza con un casco de moto, la accede carnalmente, la golpea en todo su cuerpo y la empala por vía vaginal y rectal ROSA ELVIRA quedó inconsciente haciéndole creer a JAVIER VELASCO que ya carecía de vida momento donde esté aprovecha para irse. Sin embargo a las 4:45 de la madrugada ROSA ELVIRA le hace una llamada a la línea 123 donde comenta que ha sido violada y que no puede moverse, le pregunta su ubicación donde ella responde no saber pero que Escucha una fuente de agua, como le hicieron caso omiso ella vuelve a llamar a las 4:50 ya afirmando que está en el parque nacional luego de una hora o hora y media las autoridades asisten a ROSA ELVIRA misma que se encontraba desnuda y con sangre en la parte de su genitales, la levantaron de Aquel lugar le pusieron una cobija térmica y la ubicaron al lado del motor del carro de los bomberos mientras llegaba la ambulancia Por qué ROSA ELVIRA ya tenía un grado de hipotermia avanzado siendo las 6:30 de la mañana aún no llegaba el ambulancia Por consiguiente pararon una que iba pasando por el lugar, está no se dirigió al hospital más cercano sino al HOSPITAL SANTA CLARA con la razón de que ROSA ELVIRA no contaba con un seguro, ya en el hospital tuvo que esperar en una sala de urgencias y no fue hasta que sufre un paro cardíaco que la asisten, los funcionarios del hospital encuentran en ROSA ELVIRA CELY no solo el paro cardiaco si no que se enteran que fue empalada misma acción que creó una infección grave debido que dentro de los genitales se encontraban hojas y astillas misma acción que ocasiono fracturas en la pelvis, el útero. Sin contar que algunos órganos estaban presionados. Este suceso creo una hemorragia interna aun cuando Se intento salvar la vida de ROSA ELVIRA. Ella falleció 5 días después de lo sucedido.
Código Penal Artículo 104A. Feminicidio Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. Artículo 104B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad. b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo. c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual. e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima. f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código. DELITOS IMPUTADOS A JAVIER VELAZCO. HOMICIDIO AGRAVADO. SUJETO PASIVO. Sujeto indeterminado mono subjetivo. SUJETO ACTIVO. Sujeto indeterminado mono subjetivo. CONDUCTA. El que Matare a otro. OBJETO MATERIAL. Vida y integridad persona. INGREDIENTES ESPECIALES. Artículo 104. Circunstancias de agravación La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. Artículo 104B. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere: a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad. b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo. c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual. e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima. f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier