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Este documento contiene extractos del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (gatt) relacionados con capítulos iii y i. Capítulo iii trata sobre el tratado nacional y el acceso de mercancías al mercado, mientras que capítulo i define la naturaleza y alcance de las obligaciones. El texto detalla las disposiciones sobre el comercio de mercancías y servicios entre países, incluyendo el tratamiento de equipos profesionales, equipo de prensa, mercancías deportivas y muestras comerciales. Además, se abordan los principios básicos del gatt en materia de propiedad intelectual y la necesidad de nuevas normas y disciplinas relacionadas con este tema.
Tipo: Apuntes
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Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
Artículo III.1 Ámbito de Aplicación
Este Capítulo se aplica al comercio de mercancías de una Parte, incluidas las mercancías comprendidas en el Anexo III.1 (Mercancías Textiles y del Vestido), salvo lo previsto en dicho Anexo.
Sección I - Trato Nacional
Artículo III.2 Trato Nacional
(g) se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretende dar.
(a) se importe sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías, o servicios que se suministren desde el territorio de la otra Parte o desde otro país que no sea Parte;
(b) no sea objeto de venta ni arrendamiento y se utilice sólo para demostración o exhibición mientras permanezca en su territorio;
(c) sea susceptible de identificación al exportarse;
(d) se exporte en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la admisión temporal; y
(e) se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se pretenda darle.
(a) los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o a la importación definitiva del mismo; y
(b) cualquier sanción penal, civil o administrativa que las circunstancias ameriten.
(a) evitará que los contenedores y los vehículos utilizados en transporte internacional que hayan entrado en su territorio provenientes del territorio de la otra Parte salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable con la partida pronta y económica de tales vehículos o contenedores;
(b) podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el puerto de entrada del vehículo o del contenedor sea diferente al de salida;
(c) condicionará la liberación de alguna obligación, incluida una fianza que haya aplicado a la entrada de un vehículo o de un contenedor a su territorio a que su salida se efectúe por un puerto en particular; y
(d) exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su territorio un contenedor desde el territorio de la otra Parte sea el mismo que lo lleve al territorio de la otra Parte.
Artículo I
Alcance y definición
a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;
b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;
c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;
d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.
a) se entenderá por "medidas adoptadas por los Miembros" las medidas adoptadas por:
i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y
ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.
En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del Acuerdo, cada
Miembro tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio;
b) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;
c) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.
PARTE II
Artículo II
Trato de la nación más favorecida
Miembros por lo que se refiere a la aplicación, a nivel nacional, de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida para que esos países estén en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable;
Insistiendo en la importancia de reducir las tensiones mediante el logro de compromisos más firmes de resolver por medio de procedimientos multilaterales las diferencias sobre cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con el comercio;
Deseosos de establecer unas relaciones de mutuo apoyo entre la OMC y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en el presente Acuerdo "OMPI") y otras organizaciones internacionales competentes;
Convienen en lo siguiente:
PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1
Naturaleza y alcance de las obligaciones
Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la OMC fueran miembros de esos convenios.
Todo Miembro que se valga de las posibilidades estipuladas en el párrafo 3 del artículo 5 o en el párrafo 2 del artículo 6 de la Convención de Roma lo notificará según lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el "Consejo de los ADPIC").
Artículo 2 Convenios sobre propiedad intelectual
Artículo 3 Trato nacional