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Introducción al Derecho Penal: Conceptos Básicos y Principios, Apuntes de Derecho Penal

Este documento ofrece una introducción al Derecho Penal, abordando conceptos fundamentales, principios y teorías básicas. El texto explica qué es el Derecho Penal, su objetivo y su función en la protección de bienes jurídicos fundamentales. Además, se abordan temas como el concurso de delitos, la culpabilidad, la proporcionalidad de las penas y el principio de presunción de inocencia. Se incluyen referencias a códigos penales, leyes especiales y tratados internacionales.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 28/11/2022

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Introducción al Derecho Penal
1 parcial escrito 40%
Final oral 60% 2 en 2, 4 en 4
Bibliografia
Deja lecturas y pregunta
Pregunta clase pasada
1 Conceptos Fundamentales
2 Principios de Derecho Penal
3 Teoría de la Ley Penal
4 Teoría del Delito
5 Teoría de las Penas y Medida de Seguridad
Derecho Penal
Conceptos Fundamentales
Definición: Conjunto de normas jurídicas de derecho público que regulan las penas
y las medidas de seguridad como consecuencia de un delito.
Pena: sanciona
Medida de seguridad: preventiva (prohibición de ir a un lugar determinado)
Funciones:
1. Una de las funciones es limitar la facultad sancionadora del estado (porque
el juez no te puede imponer la ley que el quiera)
2. Proteger bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social (vida,
libertad, patrimonio, integridad física).
Art. 19 constitucional: Catálogo de delitos graves (prisión preventiva oficiosa:
mientras te estas juzgando te están privando la libertad por miedo a que te des a
la fuga como el secuestro, la violación, el homicidio doloso).
Distinción entre Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo
Derecho Penal Objetivo: Norma Jurídica Individualizada (Las leyes)
Derecho Penal Subjetivo: Facultad sancionadora del estado (Ius Puniendi) (art. 21
párrafo 3: facultad que tiene el estado de sancionar por un delito a través del
poder judicial)
Hobbes: Uno tenía que ceder sus libertades al leviatán (estado) y darle el
derecho a castigarte, a través del estado.
En el estado moderno se castiga a través de la norma (Principio de Legalidad).
Art. 14 constitucional. No puedes ser sancionado si no cometes una conducta que
esta exactamente descrita en la ley.
¿En qué normas se encuentran regulados y limitados el derecho penal?
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Introducción al Derecho Penal 1 parcial escrito 40% Final oral 60% 2 en 2, 4 en 4 Bibliografia Deja lecturas y pregunta Pregunta clase pasada 1 Conceptos Fundamentales 2 Principios de Derecho Penal 3 Teoría de la Ley Penal 4 Teoría del Delito 5 Teoría de las Penas y Medida de Seguridad Derecho Penal Conceptos Fundamentales Definición: Conjunto de normas jurídicas de derecho público que regulan las penas y las medidas de seguridad como consecuencia de un delito. Pena: sanciona Medida de seguridad: preventiva (prohibición de ir a un lugar determinado) Funciones:

  1. Una de las funciones es limitar la facultad sancionadora del estado (porque el juez no te puede imponer la ley que el quiera)
  2. Proteger bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social (vida, libertad, patrimonio, integridad física). Art. 19 constitucional: Catálogo de delitos graves (prisión preventiva oficiosa: mientras te estas juzgando te están privando la libertad por miedo a que te des a la fuga como el secuestro, la violación, el homicidio doloso). Distinción entre Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo Derecho Penal Objetivo: Norma Jurídica Individualizada (Las leyes) Derecho Penal Subjetivo: Facultad sancionadora del estado (Ius Puniendi) (art. 21 párrafo 3: facultad que tiene el estado de sancionar por un delito a través del poder judicial) Hobbes: Uno tenía que ceder sus libertades al leviatán (estado) y darle el derecho a castigarte, a través del estado. En el estado moderno se castiga a través de la norma (Principio de Legalidad). Art. 14 constitucional. No puedes ser sancionado si no cometes una conducta que esta exactamente descrita en la ley. ¿En qué normas se encuentran regulados y limitados el derecho penal?

 Constitución y Tratados Internacionales  Códigos Penales- Materia Local, lo quieren hacer nacional. (derecho sustantivo) El código Penal de la CDMX está dividido en dos libros

  1. Parte General: Teoría de la ley penal, teoría del delito y Teoría de las penas u Sanción Penal
  2. Parte Especial: Delitos en Particular No solamente en el código penal hay delitos sino también en leyes especiales (Ley General de Armas y Explosivos; Ley General de Salud. Tambien hay delitos en tratados internacionales  Código Nacional de Procedimientos Penales (derecho adjetivo)  Leyes Especiales  Ley Nacional de Ejecución Penal Hay una etapa probatoria, se dicta sentencia y una etapa de ejecución En la etapa de ejecución se encuentran los derechos penitenciarios los cuales son los derechos que tienen los sentenciados. Esto se estudia en la Ley Nacional de Ejecución Penal  Ley de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias  Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes: Para menores, tienen su propio proceso.  Justicia Militar No esta claro cuando esta con un tribunal militar o un tribunal civil Art. 50 de la Ley Organica del Poder Judicial Federal: Todos los delitos que son federales Principios  Principio de Legalidad en Materia Penal (Género) I. Principio de Reserva de Ley (Especie): Art.14 3er párrafo Hace referencia a que el único órgano del estado que puede regular la materia penal es el legislador. Porque el legislador habla en nombre del pueblo, por la visión y cercanía con el pueblo, él la representa. (En el mundo del romance). (art. 73) Normas Penales En Blanco/Normas de reenvío: Hay ocasiones en que el mismo legislador te remite a otro ordenamiento que es ley en sentido formal y material. Ej: Al que incumpla con el reglamento de tránsito se le impondrán 10 años de prisión. El reglamento lo hace el poder ejecutivo, pero no son ley en sentido formal porque no la hizo el legislador. (art. 89 facultades reglamentarias). Hay veces que el mismo legislativo deja que el ejecutivo entre en sus facultades. Una que no tiene la definición en ella misma entonces necesita basarse en otra ley del mismo código o de otra ley.

Pregunta: Explica el sistema de contrapesos según el art. 29. (En la actualidad tanto ejecutivo como legislativo son uno por lo que se le tiene que dar peso al judicial) Tienes que tener la autorización del congreso y también la de la corte. Pero se entiende que la corte no es para nada política. La corte tiene injerencia para ver si la suspensión es constitucional. II. Principio de Exacta Aplicación de la Ley Penal Art. 14 3er párrafo En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable del que se trata. Analogía: A la misma razón misma disposición ( Si dice que no pueden pasar los perros tampoco pueden pasar los elefantes). En materia penal no vale la analogía. No se puede aplicar analogía en perjuicio La doctrina lo divide en dos: a) Principio de taxatividad: La norma no tiene que ser ambigua, debe ser clara para que nosotros sepamos cual es la conducta prohibida. Aun así la ley se puede interpretar. Ej:Art. 211 (Dice que de uno a cinco años pero no de qué) Tésis 165685 b) Prohibición de analogía En materia penal no vale la analogía ya que habilitas al estado para sancionar cosas que no están tipificadas. En beneficio la analogía no está prohibida. No se puede aplicar analogía en perjuicio Caso: Llega una persona a tu oficina y ellos dos tienen una niña, en este caso, se separa la pareja, pero hay otro galán. El galán y la mujer son concubinos Si el galán viola a la niña. El código dice que la pena se agrava si la violación es cometida por el padrastro. La pregunta es ¿Cómo interpreta el padrastro? Primera postura: padrastro es el que está casado Segunda postura: el concubinato tiene los mismos efectos que el matrimonio 2008819: 164506: Con base en el diccionario dice que es padrastro. Interpretación Gramatical Interpretación Teleológica: El fin de la norma III. Principio de Non Bis In Idem a) Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho (NO DELITO) b) Nadie puede ser procesado por el mismo hecho

En el art. 23 delito debe ser entendido como hecho Concurso de Normas y Concurso de Delitos Hay ocasiones en que en mismo hecho actualiza varios delitos, a eso se le llama CONCURSO DE DELITOS. Ej: Manejando, chocas y le pegas al coche pero también lo matas (daño en propiedad ajena y homicidio) pero es el mismo hecho. Robar al cajero de Oxxo, te apoderas del dinero pero viene un policía y le disparas se cometen dos delitos (robo y homicidio) Hay dos teorías

  1. Concurso Real: Con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. (Oxxo)
  2. Concurso Ideal: Con una sola conducta actualizas varios delitos (bomba) Es importante por la punibilidad. Art. 28 y te remite al Art. 79 PREGUNTA FUNDAMENTOS PARA SALVACION ¿Qué se debe entender por una sola conducta u omisión?  Código penal: o El concurso ideal y real esta regulado por el articulo 28 del código^1 o El articulo 28 del código te remite al articulo 79 el cual indica la sanción aplicable en el concurso de delitos. “DE LA MISMA NATURALEZA” la jurisprudencia ha resuelto como que hay concurso de delitos distintos, los cuales son:^2 (^1) ARTÍCULO 28 (Concurso ideal y real de delito). Hay concurso ideal, cuando con una sola acci ón o una sola omisión se cometen varios delitos. Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado. En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de este Código. (^2) ARTÍCULO 79 (Aplicaci ón de la sanción en el caso de concurso de delitos). En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Título Tercero del Libro Primero de este Código. En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 de este Código.

Principio de proporcionalidad: (22 constitucional^4 ):  Bien jurídico: aquel interés o valor que trata de proteger el legislador a través de la ley penal o Teorías:  Constitucionalista: el legislador consagra que a nivel constitucional están previstos todos los principios que requieren protección  Social: Es el pueblo el que decide cuales son los bienes jurídicos que requieren protección penal  Ecléctica: el bien jurídico es el reflejo del animo social que se ve protegido por el legislador y positivizado por la ley penal o ¿Que funciones tendría el bien jurídico?  El bien jurídico es el punto central de protección de la materia penal  Para tratar de clasificar los códigos penales  Interpretar el fin del legislador (la teleología del tipo) Principio de culpabilidad 18: la voluntad que tenía el sujeto activo para cometer el delito. Art. 29 C.P.  Principio que más humaniza al Derecho Penal. Culpabilidad: juicio de reproche en lo personal por la conciencia de la antijurídica. Culpa (imprudencia): delitos que admiten realización culposa. No es lo mismo que la culpabilidad.  La conducta se puede cometer de dos maneras a la luz de la voluntad: a título de dolo y a título de culpa (imprudencia). Art 3 y 76 C.P. Si no hay dolo ni culpa no hay delito.  Error de tipo: falsa apreciación del ingrediente del tipo. Ej. Error de tipo en el objeto o la persona. Art. 83 C.P Se divide en: o Vencible: Cualquier persona hubiera podido salir del error. Para que sancionen, el delito debe admitir realización culposa. No admite dolo. o Invencible: Cualquier persona se puedo haber equivocado en esa situación. No se sancionan. (^4) Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 Error de prohibición: desconozca la existencia de la ley. No se elimina el dolo, pero se aminora la pena a una tercera parte del delito. Se divide en: o directo: El sujeto activo desconoce totalmente la existencia de la ley. o indirecto: Conoce la ley, pero desconoce su alcance o cree que su conducta está justificada. o Vencible o Invencible Principio de mínima intervención:  se divide en: o última ratio: Última v ía de solución a los conflictos es Penal (no es así en la realidad). o subsidiariedad: utlimo auxiliar de las otras ramas del derecho o fragmentariedad: todo bien juridico esta protegido por el derecho. Art 17 constitucional. Ej: delitos culposos  Cualquier bien jurídico lo ideal es que la materia Civil lo proteja, pero hay unos de trascendencia social que no sólo se protegen por Civil, si no por Penal. Principio de lesividad:  La intervención del derecho penal únicamente será cuando la conducta lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido  Fundamento constitucional: art 22- 4 código penal  Hay tipos penales que pudieran parecer inconstitucionales por no encontrarse el bien jurídico que se está protegiendo o Ejemplo: delito por portar un cargador. ¿Qué bien jurídico se esta protegiendo? Principio de humanidad en las penas:  Hace referencia a que la pena impuesta debe erradicar por completo cualquier tipo de tortura o crueldad en contra del sentenciado.  Hay dos tipos de crueldades: o Punición cruel en abstracto: hay un mandato constitucional que se deriva del artículo 22 constitucional (1er párrafo), el principio hace referencia a que el legislador tiene que respetar los parámetros de este articulo. o Punición cruel en concreto: además de respetar el articulo 22 constitucional el juez debe justificar la pena Principio de intrascendencia de las penas:  La pena de prisión o multas no pueden trasladarse a un tercero, pero si puede trasladarse la reparación del daño:

  1. Inaplicación de la ley: se deja de aplicar la norma cuando es evidente que viola derechos humanos. El interprete solo la declara como inconvencional, no como inconstitucional.  ¿Quién lo hace? o Difuso: todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben ejercer el control de convencionalidad o Concentrado:  Convencionalidad y constitucionalidad: o El control de convencionalidad es difuso porque todas las autoridades en el ámbito de sus consecuencias lo deben ejercitar. Sus efectos son para el caso en concreto. o El control de constitucionalidad es concentrado porque solo la suprema corte de justicia de la nación, los tribunales colegiados y el juez de distrito pueden aplicarla. Sus efectos son la expulsión de la norma debido a su naturaleza inconstitucionalidad (declaratoria general de inconstitucionalidad).  ¿El derecho nacional e internacional son uno o dos? o Monistas: Son lo mismo. Sostienen que es un mismo bloque: la constitución y los tratados internacionales como un mismo ordenamiento. o Dualistas: son diferentes.  ¿Cómo se debe ejercer el control de convencionalidad? TESIS: 160525 PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos

derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte. TEORIA DE LA LEY PENAL Ámbito temporal de validez de la ley  Ley penal mas favorable o Art 10 código penal o la comisión del hecho y la extinción de una pena sugiere una ley penal mas favorable, se le tiene que aplicar al inculpado o sentenciado. o Tiene que ser necesariamente a través de un proceso. o La comisión del hecho delictivo es el momento en el cual uno sabe que norma va a aplicar o La ley penal mas favorable es la que surge entre la comisión del hecho delictivo hasta la extinción de la pena. Todos los procesos tienen una fase de ejecución de sentencia. Las normas que se pueden aplicar favorablemente son la legislación sustantiva, la adjetiva no. o La jurisprudencia no aplica en la norma penal mas favorable por el principio de reserva de ley o Problemas de la ley penal mas favorable:  Formas de consumación del delito (art. 17. Tenemos que fijarnos si el bien jurídico protegido admite cada forma):  Instantáneo: en un solo momento se termina toda la descripción del delito  Continuos: aquellos que se prolongan en el tiempo  Continuado: pluralidad de conductas ¿Por qué no es un concurso real? Lo distintivo es la unidad de propósito delictivo o Procedimiento penal

  1. Fase de investigación: fase materialmente y formalmente administrativa. Se de ante el ministerio publico, indica con una denuncia o querella. No hay una controversia.
  2. Etapa preliminar: inicia un proceso penal hasta el dictado. De una sentencia (EP hasta RA)
  3. Etapa de juicio oral
  4. Recurso de apelación
  5. Ejecución de la pena o Acto legislativo: reglamento, es administrativo porque proviene del ejecutivo. Formalmente es es ejecutivo y materialmente es legislativo porque cumple con las características de las normas jurídicas

 Temporal: te están siguiendo un proceso aquí en la cdmx y antes estaba  Diferida: o Partes:  Estado requirente  Estado requerido  Sujeto que están requiriendo  Fuentes: o Fuentes directas:  Solo la ley (principio de reserva de ley, consagrada en el articulo 14 párrafo 3 constitucional) o Fuentes indirectas:  Costumbre: lato sensu: practica reiterada considerada obligatoria.  En materia penal:  Art. 72 fracción 5ta: el juez toma en consideración las costumbres al individualizar la pena. Hay mucha controversia con este tema (ej: caso de las comunidades indígenas)  Jurisprudencia: son aquellos criterios que emiten ciertos órganos del poder judicial federal en donde interpretan la ley.  Solo hacen jurisprudencia los órganos que son colegiados:  tribunales colegiados (tres magistrados- resoluciones colegiadas)  plenos de circuito (los presidentes de todos los tribunales colegiados de un circuito)  suprema corte de justicia de la nación ( ministros, dos salas. Se resuelve en salas y pleno)  tribunal electoral en materia electoral ( magistrados)  ¿como se hace?  Sustitución de tesis  Reiteración de tesis  Contradicción de tesis  Sentencias dictadas sobre declaratoria general de inconstitucionalidad  Principios generales del derecho: pautas de interpretación de la ley. Equiparados a axiomas (verdades que no requieren probarse)  Doctrina: tesis de los estudiosos del derecho  Equidad: el caso justo para el caso en concreto

 Aplicación de la ley penal con base en la materia, el fuero, la competencia o jurisdicción. o Aplicación de la ley penal en razón a la materia:  art. 40 constitucional: fundamento  la federación nace en estados unidos  Art 124= principio residual: todo lo que no esté establecido por la constitución como materia federal queda como materia de los estados.  Art 73 : se consagran las materias que son competencia de la federación. En la fracción 21 se establece la materia penal  ¿es lo mismo una ley federal que una ley general que una ley reglamentaria?  La ley federal regula una materia federal (reglas de juego de la federación)  La ley general es una ley marco, distribuye competencias. Esta ley la expide la federación pero es una ley que puede ser aplicada por todos los niveles de gobierno. (ejemplo: ley general de salud)  La ley reglamentaria es la que regula directamente un precepto constitucional (ejemplo: ley de amparo)  Diferencia de las anteriores con la ley nacional  En opinión del profesor se asemeja a la ley general.  ¿Como sabe si un delito es local o federal?  Supuestos dentro del 3 al 5 del código penal federal o si esta en el articulo 50 de la ley orgánica del poder judicial federal:  Cuando el delito esta contemplado en una ley federal es materia federal, si es ley general hay que distinguir  que el sujeto activo sea funcionario federal  que el sujeto pasivo sea la federación  facultad de atracción: 

o fundamento constitucional del fuero miliar: articulo 13 constitucional:  Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.  La justicia militar solo será en tratándose cuando se de vea en juego la disciplina militar: La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares) o ¿Quién juzga?  Los militares o Tesis:  2003047  160977  278843 o Ley de disciplina militar  Art 3: La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militaresArt 3-bis: La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.Art 4: La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares o ¿Cuál es el marco legal por el que se rigen los militares?  Código de justicia militar (análogo al código penal)  Código militar de procedimientos penales (como se lleva un procedimiento penal en contra de un militar) o Aplicación de la ley penal:  Federal/local  Militar  Justicia penal para adolescentes:  18 constitucional 4to párrafo:  La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que

reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.  El tratamiento de un menor no es lo mismo que un mayor  Busca ser lo menos invasiva y restrictiva hacia su libertad.  Hay tratados internacionales y la ley apoyan que se trate de forma diferente a los menores.  El rango de edad de la adolescencia en el ámbito penal es de los 12 hasta antes de los 18 años, pero hay 3 grupos etarios (entre grupos no son tratados iguales):  12 a menos de 14  14 a menos de 16  16 a menos de 18  Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolecentes (ley penal para adolecentes)  Se encuentra el procedimiento penal para adolecentes nace del art 73 constitucional, fracción 21, inciso C: La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.  ¿Como se sanciona el concurso en los menores?  Art. 147  ¿Qué figura no le aplica a un menor?  Internamiento:  máximo de 5 años. 12-13 no hay.  Los delitos cometidos en grados de tentativa, no hay internamiento  Ante el ministerio publico un menor de edad nada mas puede estar detenido 36 horas  No tienen delitos como los mayores de internamiento oficioso, todos deben de ser justificados.  Los procesos de menores duran menos que el proceso de un mayor.  Los menores no pueden ser sujetos de arraigo (te detienen para investigarte)  Si el menor de edad cumple la mayoría de edad estando preso sigue cumpliendo su condena en la cárcel de mayores.

evito el resultado cuando lo pudiste haber eviado.." I. Delito de resultado material: se pueden actualizar a tipo de omisión impropia, también puede haber tentativa^5 II. Delito de resultado formal: también son llamados como delitos de mera actividad. Con la simple realización de la conducta prohibida se daña o se pone en peligro el bien jurídico. III. ¿Cómo distinguirlos? (doctrinas distintas) Ambos delitos se exteriorizan en el mundo. En los de resultado material (^5) Tentativa:  doctrina=es la realización de todos o parte de los actos encaminados a la consumación del delito pero por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a consumar.  Legal= (art 20 código civil cdmx) Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado. ARTÍCULO 21 (Desistimiento y arrepentimiento). Si el sujeto desiste espontá Teorías que explican porque se sanciona la teoría:  Teoría subjetiva: la tentativa se sanciona por lo peligroso que resulta ser el sujeto activo (el quería consumar el delito).  Teoría objetiva: se sanciona porque se puso en peligro el bien jurídico  Ecléctica: se sanciona por la peligrosidad del sujeto y por poner en peligro el bien jurídico. ¿Como se compone? Se necesitan los 3 a fuerzas  Elemento subjetivo: hace referencia a la intención del sujeto activo de querer consumar el delito  Elemento objetivo: hace referencia a todos los actos de ejecución tendientes a la consumación del delito  Elemento negativo: toda aquella circunstancia ajena al sujeto activo que impide la consumación del delito Clasificación de la tentativa:  Tentativa inacabada: realiza parte de los actos ejecutivos  Tentativa acabada: realiza todos los actos ejecutivos para cometer el delito  Tentativa imposible: no existe como tal tentativa por dos razones o Por que los medios no son los idóneos para dañar el bien jurídico o Por ausencia de bien jurídico protegido

aunque lo hayas exteriorizado, además se materializa. En los delitos de resultado formal lo que se sanciona es la actividad prohibida y esa doctrina pone en peligro únicamente un bien jurídico. En los delitos de resultado material si existe una lesión al bien jurídico pero esa actividad tiene como consecuencia directa la lesión de un bien jurídico.