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Tipos de Conducta y Derecho Penal, Apuntes de Derecho Penal

Este documento define lo que es la conducta humana, su tipos (acción y omisión), el tipo penal y tipicidad. Además, se abordan conceptos relacionados como antijuricidad, causas de justificación, legítima defensa, culpabilidad y sus elementos, dolo, culpa y sus tipos, clases de delitos y etapas históricas del derecho penal. Se mencionan casos específicos de ausencia de conducta y conceptos relacionados como vis absoluta, vis mayor y actos reflejos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/01/2020

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gio_boland 🇲🇽

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Define que es conducta: Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo,
encaminado a un propósito.
La conducta puede ser de dos tipos, cuáles son: La conducta adopta dos formas, acción y omisión
que corresponden al hombre por ser el único ser capaz de voluntariedad.
Qué es la acción y qué es la omisión: la acción implica una actividad positiva expresada mediante
un hacer, un movimiento corporal voluntario con violación de una norma prohibitiva,
manifestando así una voluntad que es la exteriorización del hombre. La omisión es la conducta
negativa, una inactividad voluntaria con violación de una norma dispositiva. Radica en abstenerse
se obrar o en dejar de hacer lo expresamente mandado por la ley.
La omisión se divide en dos tipos, cuáles son: Delitos de omisión simple, donde la inactividad
voluntaria viole una norma y delitos de comisión por omisión, de omisión impropia, donde el no
hacer origina la violación de una norma.
Menciona 3 supuestos en donde existe ausencia de conducta:
Vis absoluta: fuerza física irresistible provocada por el hombre.
Vis mayor: fuerza física irresistible provocada por la naturaleza.
Actos reflejos: movimientos corporales involuntarios.
Sueño: estado fisiológico normal de descanso del cuerpo y la mente.
¿Qué es el tipo penal? Es la descripción de una conducta, la creación legislativa, la descripción que
el estado hace de una conducta en los preceptos penales (descripción de una conducta en la ley).
¿Qué es la tipicidad? Es la adecuación de una conducta con la descripción hecha por la ley,
formulado en lo abstracto. Es la adecuación de la conducta al tipo (adecuación de una conducta en
la ley)
¿Qué debemos entender por antijuricidad? Transgresión a una norma establecida por el estado
(oposición a la ley), lo contrario al derecho.
¿Qué son las causas de justificación? Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la
antijuricidad de una conducta típica, también son conocidas como justificantes, causas
eliminatorias o causas de licitud.
Menciona 3 causas de justificación: Legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un
deber.
Explica la legítima defensa: Es la repulsa de una agresión real actual, inminente o sin derecho en
defensa de bienes jurídicos. La legítima defensa trata de evitar un peligro surgido por el agresor.
¿Qué es la culpabilidad? Es un nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de
su acto; juicio de reproche que se le hace al autor del delito por no haber actuado conforme a
derecho.
¿Cuáles son los elementos de cupabilidad? Capacidad penal (imputabilidad), Conocimiento de lo
antijurídico de su actuar y la Exigencia de una conducta diversa a la realizada.
¿Qué es dolo? Conocer y querer la realización del hecho ilícito.
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Define que es conducta: Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La conducta puede ser de dos tipos, cuáles son: La conducta adopta dos formas, acción y omisión que corresponden al hombre por ser el único ser capaz de voluntariedad. Qué es la acción y qué es la omisión: la acción implica una actividad positiva expresada mediante un hacer, un movimiento corporal voluntario con violación de una norma prohibitiva, manifestando así una voluntad que es la exteriorización del hombre. La omisión es la conducta negativa, una inactividad voluntaria con violación de una norma dispositiva. Radica en abstenerse se obrar o en dejar de hacer lo expresamente mandado por la ley. La omisión se divide en dos tipos, cuáles son: Delitos de omisión simple, donde la inactividad voluntaria viole una norma y delitos de comisión por omisión, de omisión impropia, donde el no hacer origina la violación de una norma. Menciona 3 supuestos en donde existe ausencia de conducta: Vis absoluta: fuerza física irresistible provocada por el hombre. Vis mayor: fuerza física irresistible provocada por la naturaleza. Actos reflejos: movimientos corporales involuntarios. Sueño: estado fisiológico normal de descanso del cuerpo y la mente. ¿Qué es el tipo penal? Es la descripción de una conducta, la creación legislativa, la descripción que el estado hace de una conducta en los preceptos penales (descripción de una conducta en la ley). ¿Qué es la tipicidad? Es la adecuación de una conducta con la descripción hecha por la ley, formulado en lo abstracto. Es la adecuación de la conducta al tipo (adecuación de una conducta en la ley) ¿Qué debemos entender por antijuricidad? Transgresión a una norma establecida por el estado (oposición a la ley), lo contrario al derecho. ¿Qué son las causas de justificación? Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica, también son conocidas como justificantes, causas eliminatorias o causas de licitud. Menciona 3 causas de justificación: Legítima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber. Explica la legítima defensa: Es la repulsa de una agresión real actual, inminente o sin derecho en defensa de bienes jurídicos. La legítima defensa trata de evitar un peligro surgido por el agresor. ¿Qué es la culpabilidad? Es un nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto; juicio de reproche que se le hace al autor del delito por no haber actuado conforme a derecho. ¿Cuáles son los elementos de cupabilidad? Capacidad penal (imputabilidad), Conocimiento de lo antijurídico de su actuar y la Exigencia de una conducta diversa a la realizada. ¿Qué es dolo? Conocer y querer la realización del hecho ilícito.

¿Qué es culpa? Es el obrar de tal manera que por negligencia, imprudencia, falta de atención o pericia se produzca una situación de antijuricidad típica no querida directamente. Inobservancia del deber de cuidado. ¿Cuáles son los tipos de culpa que existen? Impericia, imprudencia y negligencia. Por su duración, los delitos o tipos penales se clasifican en qué? Instantáneos, permanentes, de efectos permanentes y continuos. ¿Cuáles son los delitos de lesión y cuáles los de peligro? Los de lesión son aquellos que causan daño cierto y efectivo en el bien jurídico que la norma penal tutela como lo es el homicidio, robo, violaciones, etc. Y los de peligro son aquellos que amenazan causar daños efectivos al bien jurídicamente protegido como lo es el abandono de personas u amenazas hacia otras personas. Atendiendo a su persecución, los delitos se clasifican en? De oficio y de aquerella o privados. Menciona las 5 etapas históricas del derecho penal: la venganza privada, venganza divina, venganza pública, periodos humanitario y científico. Explica la etapa de la venganza privada: el hombre actuaba por el impulso de sus libres instintos, fue el talión – ojo por ojo, diente por diente. El ofensor o sus familiares compensaban el daño causado por medio de pagos que hacían a las víctimas o familiares de estas. Explica la etapa de la venganza divina: el delito era considerado en sus consecuencias como una ofensa a la divinidad, donde solo con la aplicación de un castigo se restablecia la tranquilidad de la deidad por el delito cometido. En este sistema los sacerdotes aplicaban las penas en nombre de las deidades. ¿Cómo fue el periodo humanitario? Reluce en el ámbito filosófico el iluminismo donde diversos personajes influyeron en en la humanización de los sitemas punitivos y sostenían que los delitos debían estar claramente establecidos por las leyes dando un lugar así adecuado u optimo a los delincuentes. ¿Qué se debe entender por fuente del derecho? Todos aquellos medios, instrumentos, materiales, procesos o determinantes sociales que promueven la formación del derecho. Pues las fuentes son todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo por ende la fuente del derecho será aquello que origina la creación de dicha disciplina. Menciona las fuentes formales del derecho: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina.