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Los derechos subjetivos, el deber jurídico y sus límites: renuncia y prescripción, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el derecho subjetivo y el deber jurídico, explicando los límites y la extinción de estos derechos a través de la renuncia y la prescripción. Se analizan las facultades de adquisición y extinción de derechos subjetivos, los límites a la ejercicio de derechos y el concepto de prescripción. Además, se diferencian los derechos reales y los derechos de crédito.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la prescripción y cómo se produce?
  • ¿Cómo se diferencian los derechos reales y los derechos de crédito?
  • ¿Cómo se extienden los derechos subjetivos?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/05/2020

MARIA-MAR6
MARIA-MAR6 🇪🇸

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Tema 3. EL DERECHO SUBJETIVO. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS OBLIGACIONES O
DE CRÉDITO Y REALES. (TEMA 6 MANUAL).
1. El derecho subjetivo y el deber jurídico: los límites y su extinción: renuncia y
prescripción.
Al sujeto se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer
sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Eso implica que se
reconozca o atribuya el poder al sujeto de imponer su criterio y adoptar sus
decisiones, de una manera jurídicamente eficaz; o lo que es lo mismo, que el
ordenamiento respalde con los instrumentos que le son propios al poder otorgado a
los particulares, tanto frente a los poderes públicos, cuanto frente a los demás
particulares.
DERECHO SUBJETIVO: poder que el ordenamiento otorga o reconoce a los particulares
para que satisfagan sus propios intereses.
Situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento a un sujeto para que defienda y
satisfaga sus propios intereses.
*Los distintos poderes concretos que integran un derecho subjetivo se suelen denominar
FACULTADES
- Adquisición y extinción de los derechos subjetivos. La renuncia de Derechos
Los derechos se pierden por múltiples motivos. Así los derechos que recaen sobre una
cosa (como ocurre con la propiedad de una casa, un automóvil, un encendedor, etc.),
se extinguen si perece (o desaparece) la cosa en cuestión. Los derechos que
comportan el poder de exigir una conducta concreta a otra persona, como son los
derechos de crédito, se extinguen por su satisfacción y cumplimiento; por eso, cuando
el deudor paga la suma debida, se extingue el derecho de crédito.
Un particular modo de extinción contemplado por el Código civil, con carácter general,
es la llamada renuncia de derechos.
Si el Derecho subjetivo es un poder que se ostenta para satisfacer los propios
intereses, parece razonable que sea posible renunciar a ese poder. Así, el propietario
de un bien puede renunciar al mismo sin que para ello sea necesario que se transmita
a otra persona.
Diariamente renunciamos a bienes de nuestra propiedad, bien porque ya no
obtenemos satisfacción de su utilización , bien por cansancio o por cualquier otro
motivo…en principio: a nadie perjudico salvo a mi mismo por renunciar a mis propios
derechos, por lo que es razonable que pueda renunciar a ellos.
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Tema 3. EL DERECHO SUBJETIVO. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS OBLIGACIONES O

DE CRÉDITO Y REALES. (TEMA 6 MANUAL).

1. El derecho subjetivo y el deber jurídico: los límites y su extinción: renuncia y prescripción.

  • Al sujeto se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Eso implica que se reconozca o atribuya el poder al sujeto de imponer su criterio y adoptar sus decisiones, de una manera jurídicamente eficaz; o lo que es lo mismo, que el ordenamiento respalde con los instrumentos que le son propios al poder otorgado a los particulares, tanto frente a los poderes públicos, cuanto frente a los demás particulares.
  • DERECHO SUBJETIVO: poder que el ordenamiento otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses. Situación de poder concreto otorgada por el ordenamiento a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses. *Los distintos poderes concretos que integran un derecho subjetivo se suelen denominar FACULTADES - Adquisición y extinción de los derechos subjetivos. La renuncia de Derechos
  • Los derechos se pierden por múltiples motivos. Así los derechos que recaen sobre una cosa (como ocurre con la propiedad de una casa, un automóvil, un encendedor, etc.), se extinguen si perece (o desaparece) la cosa en cuestión. Los derechos que comportan el poder de exigir una conducta concreta a otra persona, como son los derechos de crédito, se extinguen por su satisfacción y cumplimiento; por eso, cuando el deudor paga la suma debida, se extingue el derecho de crédito.
  • Un particular modo de extinción contemplado por el Código civil, con carácter general, es la llamada renuncia de derechos.
  • Si el Derecho subjetivo es un poder que se ostenta para satisfacer los propios intereses, parece razonable que sea posible renunciar a ese poder. Así, el propietario de un bien puede renunciar al mismo sin que para ello sea necesario que se transmita a otra persona.
  • Diariamente renunciamos a bienes de nuestra propiedad, bien porque ya no obtenemos satisfacción de su utilización , bien por cansancio o por cualquier otro motivo…en principio: a nadie perjudico salvo a mi mismo por renunciar a mis propios derechos, por lo que es razonable que pueda renunciar a ellos.

- Sin embargo debe matizarse la admisión de la renuncia: - RAZONES DE ORDEN PÚBLICO: solo es valida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros. EJ. Derechos que están al servicio de la propia dignidad humana. Una persona aunque quiera no puede someterse a esclavitud no puede renunciarse al derecho a la libertad personal. - RAZONES AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS: si la renuncia a un derecho propio causa un perjuicio a terceras personas. Esto ocurre si renuncio a los bienes de mi propiedad, deviniendo así insolvente y no pudiendo pagar a mis acreedores que resultan perjudicados. - El ejercicio de los derechos y sus límites.

  • Ejercitar un derecho es hacer uso del poder que comporta. Luego en función del derecho de que se trate, así serán los actos de ejercicio que correspondan. De este modo el Derecho de propiedad se ejercita al decidir el destino que se da a la cosa propia, su explotación, su cesión a otro sujeto, etc. Los derechos de crédito se ejercitan cobrando lo que el deudor debe.
  • Ahora bien, no es preciso que sea el propio titular quien ejercite sus derechos subjetivo. Cabe por el contrario que los derechos de una persona sean ejercitados materialmente por otra. Esto ocurre, necesariamente, cuando el titular es incapaz de ejercitar sus derechos, por ejemplo por no haber alcanzado la edad precisa para hacerlo. - LIMITES EJERCICIO DERECHOS
  • La precisión del tiempo durante el cual pueden ejercitarse las facultades que se poseen varía de acuerdo con la naturaleza del derecho de que se trate, con el acto concreto de ejercicio que se pretende efectuar, etc.
  • Las exigencias de buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos que permanecen actualmente inactivos. - Prescripción extintiva.
  • Art. 1930 Cc “ se extinguen por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean ” aludiéndose a la figura de la prescripción extintiva que ha de separarse de la llamada prescripción adquisitiva (usucapión).
  • A) PRESUPUESTOS DE LA PRESCRIPCIÓN LIMITES GENERALES: la colisión de Derechos, la buena fe, el abuso del Derecho LÍMITES TEMPORALES: prescripción y caducidad

Cualquier poder es poder frente o sobre otros; es decir que los derechos comportan la existencia de relaciones entre personas.

  • Realmente sucede que el ordenamiento jurídico regula relaciones entre personas pues el hombre, en cuanto ser que se desenvuelve en sociedad, debe atenerse a unas pautas de comportamiento que, en buena medida son pautas que señaladas por las normas jurídicas. Cuando las relaciones sociales son contempladas jurídicamente, se habla de relaciones con trascendencia jurídica o relaciones jurídicas.
  • En cualquier caso, en toda relación jurídica, cualquiera que sea su clase, hay tres grandes elementos: sujeto, objeto y contenido.
  • Los sujetos: son las personas que intervienen en la relación jurídica, o sea, los titulares de la misma, y se habla de un sujeto activo o detentor, y de un sujeto pasivo, que es al que le corresponden los deberes, con la particularidad de que se puede ser sujeto activo y pasivo a la misma vez.
  • Objeto: es la materia afectada por esa relación jurídica y puede ser muy diferente.
  • Contenido: es el conjunto de facultades que recae sobre los sujetos, o bien, el conjunto de deberes que soporta el sujeto pasivo. - Diferencia entre derechos reales y los derechos de crédito.
  • Derechos reales: “derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa imponiendo a todos un deber de respeto y abstención.” Se caracteriza por: la inmediatividad; el titular del derecho real tiene un poder directo e inmediato sobre la cosa y la absolutividad del derecho, ya que el titular tiene facultades erga omnes, la colectividad debe abstenerse de perturbar ese derecho.
  • Derechos de crédito: se les denomina también como derechos de obligaciones y su distinción respecto de los derechos reales es la que realmente perfila su definición. Las principales diferencias entre los los derechos reales y los derechos de crédito son las siguientes:
  • Por su objeto : el derecho real se ejerce sobre una cosa, mientras que el derecho de crédito se ejerce sobre el deudor, que tiene la obligación de realizar una determinada conducta.
  • Por el sujeto pasivo : en el derecho real el sujeto pasivo es colectivo y, por tanto, indeterminado. En el derecho de crédito el sujeto pasivo está individualmente determinado. Es decir, el derecho de crédito puede hacerse efectivo frente a los deudores de la obligación y sus herederos, mientras que el derecho real puede ejercitarse frente a todos (eficacia "erga omnes"). -Por su extinción : los derechos reales desaparecen cuando perece la cosa, mientras que en los derechos de crédito, el perecimiento de la cosa no extingue los derechos reales, sino que la obligación subsiste como indemnización por daños y perjuicios que deberá de satisfacer el

deudor de la obligación, y los derechos reales no se extinguirán hasta que el deudor no los satisfaga. -Por su eficacia : el derecho real es un derecho absoluto oponible "erga omnes", mientras que el derecho de crédito es un derecho relativo, ya que sólo puede exigirse frente al deudor.

  • Por su publicidad : los derechos reales pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, mientras que en los derechos de crédito no existe esa posibilidad de publicidad.
  • Por los principios que los rigen : en los derechos reales rigen los principios contenidos en la ley, mientras que los derechos de crédito están fundamentados en la autonomía de la voluntad de las partes que contraen la obligación.
  • Por su origen : los derechos reales se constituyen mediante el título y el modo (no pueden nacer únicamente del contrato) y pueden ser adquiridos por usucapión. Los derechos de crédito se adquieren a través de los contratos y no son susceptibles de usucapión.
  • El derecho pleno, es el cual permite gozar y disponer de una cosa, de acuerdo con lo que establecen las leyes, siendo el derecho real por excelencia, la propiedad también conocida como dominio. Ya en la Constitución se hace referencia a este aspecto, pues el artículo 33 establece que nadie podrá ser privado de sus bienes osea de su propiedad privada.
  • Derecho real limitado.
  • Son los derechos reales cuyo poder sobre la cosa esta limitado de alguna manera. Dentro de los derechos reales limitados podemos distinguir: -DERECHOS REALES DE GOCE -DERECHOS REALES DE GARANTÍA -DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
    1. DERECHOS REALES DE GOCE.
  • En este tipo de derechos se ve limitada como bien dice su nombre la facultad del propietario para gozar de la cosa.. Los derechos de goce más importantes son: -Usufructo. El titular de usufructo sobre una cosa podrá hacer uso y disfrute de la cosa, teniendo la obligación de mantener su forma y sustancia a no ser que la ley lo autorice. -Derecho de uso. El disfrute del titular esta circunscrito a los frutos que se necesite el y su familia aunque esta aumente. -Derecho de habitación. El titular goza de la facultad de otorgar en una casa de propiedad ajena las piezas necesarias para el y su familia.
  • El Registro adjudica el derecho a un titular y solo él podrá disponer legalmente del inmueble, es decir solo el titular inscrito puede hacer valer su derecho o disponer de él frente a otras personas. Solo él, por ejemplo, puede hipotecarlo. Esa inscripción registral está protegida por los tribunales de Justicia. - Beneficios de inscribir en el Registro de la Propiedad y perjuicios por no hacerlo.
  • En el Derecho español, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. Es voluntaria, pero conveniente, por los muchos beneficios que se derivan de la inscripción y por los perjuicios que nos puede acarrear el no inscribir.
  • Gracias a la inscripción en el Registro, somos reconocidos oficialmente como propietarios. Podemos disponer de nuestro derecho, vendiendo o hipotecando, y cualquiera que tenga interés en comprar una casa o constituir sobre ella un derecho, podrá tener a su disposición toda la información necesaria para poder decidir en igualdad de condiciones y sin sobresaltos. Además, inscribiendo tenemos la seguridad de que nadie podrá privarnos de nuestro derecho o disponer de él de forma fraudulenta.
  • Al mismo tiempo, los perjuicios de no inscribir son enormes. Si no inscribimos nuestro derecho, dejamos que en el Registro aparezca como propietario quien ya no lo es. Ello no sólo conlleva el peligro de que venda la finca a otro como si lo fuera –en cuyo caso nos quedaríamos sin ella si ese segundo comprador que inscribe antes que yo es de buena fe- sino también con el riesgo de que los acreedores de quien aparece como titular embarguen esa finca y nos veamos en la necesidad de entablar costosos pleitos para quitarnos de encima el embargo. En suma: más vale prevenir.