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Introduccion a la Obstetricia unidad 5, Transcripciones de Obstetricia

Objetivos de la formación de la/el Licenciada/o en Obstetricia como agente de promoción y prevención de la salud.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 07/06/2021

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UNIDAD N° 5
Objetivos de la formación de la/el Licenciada/o en Obstetricia
como agente de promoción y prevención de la salud.
Introducción
El interés de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fortalecer los
servicios de partería surgió hace varios años, a partir del momento en que se
reconoció que la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad de las madres y los
recién nacidos exigía la presencia de personal de atención de salud capacitado en una
amplia gama de aptitudes de partería.
El interés internacional en la función de la partera profesional sigue siendo
evidente en las estrategias mundiales para la salud de la mujer. De hecho, el
fortalecimiento de la función y la participación de parteras profesionales, es un
componente central en el aporte de la OMS a la iniciativa mundial para una Maternidad
Segura de reducir los riesgos del embarazo. Esta se lanzó en el año 2000, después de
la Consulta Técnica de 10 años para examinar la iniciativa para una Maternidad
Segura, en 1997. En dicha consulta mundial, se trabajó arduamente en examinar las
intervenciones eficaces para obtener mejores resultados en el embarazo y el parto.
La conclusión fue que, sin proveedores de servicios sanitarios con determinadas
aptitudes y competencias de partería, sobre todo las aptitudes para salvar vidas, no se
pueden alcanzar las metas de la salud de la madre y el recién nacido.
Muchos estudios indican que el fortalecimiento de la capacidad de partería, es
decir, prestar atención por personal capacitado durante el nacimiento a todas las
madres, es un componente esencial de los programas para reducir la morbilidad y
mortalidad maternas y promover la salud reproductiva. Por lo tanto, la iniciativa de la
OMS de reducir los riesgos del embarazo, se centra en el fortalecimiento del sistema
de salud, para tener la certeza de que todas las mujeres y sus recién nacidos tengan
acceso a la atención de personal asistencial con aptitudes de partería para reducir la
mortalidad y morbilidad materna y neonatal.
Conceptos de Maternidad Segura y Salud Reproductiva
La iniciativa mundial sobre Maternidad Segura se lanzó en una Conferencia
Internacional que tuvo lugar en Nairobi, Kenia, en 1987. Desde entonces, las parteras
profesionales, junto con otros profesionales, organismos, gobiernos y comunidades,
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UNIDAD N° 5

Objetivos de la formación de la/el Licenciada/o en Obstetricia como agente de promoción y prevención de la salud. Introducción El interés de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fortalecer los servicios de partería surgió hace varios años, a partir del momento en que se reconoció que la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad de las madres y los recién nacidos exigía la presencia de personal de atención de salud capacitado en una amplia gama de aptitudes de partería. El interés internacional en la función de la partera profesional sigue siendo evidente en las estrategias mundiales para la salud de la mujer. De hecho, el fortalecimiento de la función y la participación de parteras profesionales, es un componente central en el aporte de la OMS a la iniciativa mundial para una Maternidad Segura de reducir los riesgos del embarazo. Esta se lanzó en el año 2000, después de la Consulta Técnica de 10 años para examinar la iniciativa para una Maternidad Segura, en 1997. En dicha consulta mundial, se trabajó arduamente en examinar las intervenciones eficaces para obtener mejores resultados en el embarazo y el parto. La conclusión fue que, sin proveedores de servicios sanitarios con determinadas aptitudes y competencias de partería, sobre todo las aptitudes para salvar vidas, no se pueden alcanzar las metas de la salud de la madre y el recién nacido. Muchos estudios indican que el fortalecimiento de la capacidad de partería, es decir, prestar atención por personal capacitado durante el nacimiento a todas las madres, es un componente esencial de los programas para reducir la morbilidad y mortalidad maternas y promover la salud reproductiva. Por lo tanto, la iniciativa de la OMS de reducir los riesgos del embarazo, se centra en el fortalecimiento del sistema de salud, para tener la certeza de que todas las mujeres y sus recién nacidos tengan acceso a la atención de personal asistencial con aptitudes de partería para reducir la mortalidad y morbilidad materna y neonatal.

Conceptos de Maternidad Segura y Salud Reproductiva La iniciativa mundial sobre Maternidad Segura se lanzó en una Conferencia Internacional que tuvo lugar en Nairobi, Kenia, en 1987. Desde entonces, las parteras profesionales, junto con otros profesionales, organismos, gobiernos y comunidades,

estuvieron luchando para alcanzar la meta de reducir las defunciones maternas a la mitad en el año 2000. Una de las estrategias que se considera más eficaz, es la provisión de personal suficiente en la comunidad, debidamente capacitado y competente, y con aptitudes de partería. Sin embargo, en casi todos los países hay escasez de parteras profesionales y las que ejercen, a menudo no trabajan en la comunidad, a pesar de que es donde la mayor parte de las mujeres dan a luz. Además de la escasez de parteras profesionales, muchas de ellas no cuentan con la capacitación debida para cumplir con eficacia su función y responsabilidades, en particular con las aptitudes para salvar vidas, la orientación y la educación. El fortalecimiento de los servicios de partería, por consiguiente, se juzga esencial para la promoción de la maternidad segura, uno de los componentes centrales de la salud reproductiva. Feuerstein (1993) ofrece la siguiente definición de Maternidad Segura: “Maternidad segura significa crear las circunstancias en las que una mujer pueda elegir si se va a embarazar y, en dado caso, garantizar que reciba atención para la prevención y el tratamiento de las complicaciones del embarazo, tenga acceso a la atención calificada durante el parto, tenga acceso a la atención obstétrica de emergencias, si la necesita, y la atención después del nacimiento, a fin de evitar la muerte o las discapacidades por las complicaciones del embarazo y el parto”.

Esta definición coincide con la de la OMS, la Confederación Internacional de Matronas (ICM), la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994 (CIPD) y la plataforma de acción de la Conferencia Internacional de la Mujer (1995). Recalca que toda mujer debe tener la opción del embarazo y, si decide

persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia.

  • Ley N° 25.929 “PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO”: Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho: a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación. c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incide desfavorablemente en su salud. e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

  • Ley N° 20744 “RÉGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAPITULO II PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD”: Se establece las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad. En esta reglamentación se postulan los derechos de licencia por maternidad en periodo pre y pos parto; descansos por lactancia materna, entre otros.
  • Ley 25.584 “CICLO ESCOLAR A ALUMNAS EMBARAZADAS”: Esta ley establece que, queda prohibido en los establecimientos de educación pública del país, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra
  • El equipo de salud adopte prácticas efectivas y seguras y desaliente el uso de aquellas que no mostraron efectividad o son riesgosas; a institución cuente con un plan de acción para fortalecer las prácticas de promoción y mantenimiento de la lactancia materna mediante su participación en la iniciativa HAMN. Los ejes conceptuales y principios delimitan el alcance del modelo MSCF y definen los aspectos esenciales de la atención de la mujer y su familia durante el embarazo, el parto y el puerperio (tabla 1).

Tabla 1. Ejes y principios del modelo de MSCF. La implementación del modelo MSCF es una intervención compleja y se sustenta en la realización de 10 pasos. PASO 1 : Reconocer el concepto de Maternidades Seguras Centradas en la Familia como una política de la institución. Hay consenso institucional para desarrollar acciones de MSCF, presupuesto destinado para tal fin, y trabaja un equipo multidisciplinario que lidera las acciones necesarias.

PASO 2: Brindar apoyo a la embarazada y a su familia durante el Control Prenatal (CPN). Se facilita la asistencia al CPN con turnos programados, en horarios amplios, en ambientes agradables, con la participación de la familia. Se promueve la articulación entre las distintas áreas de la maternidad para facilitar la realización de los procedimientos diagnósticos indicados en el CPN. Se informa sobre los derechos de las mujeres en el parto, la lactancia materna, la procreación responsable y sobre el curso de preparación para la maternidad. PASO 3 : Respetar las decisiones de las embarazadas y de su familia en el trabajo de parto y parto. Se permite la presencia de un acompañante en el trabajo de parto y en el parto, tanto normal como patológico, sea este un familiar o partera empírica, sanadora tradicional o agente espiritual. Se alienta a las mujeres a decidir sobre deambulación, ingesta de líquidos (té, infusión de hierbas), posiciones (vertical, horizontal, en cuclillas) y tiempos en el parto, proveyendo la infraestructura y mobiliario mínimo que lo haga posible. Se estimula la lactancia precoz y el vínculo temprano madre-hijo o hija. PASO 4 : Priorizar la internación conjunta madre-hijo o hija sanas con la participación de la familia. Se evita la separación del binomio madre-hijo o hija sanas o con patologías leves. Se facilita el acompañamiento durante la internación y la visita de los padres y demás familiares. PASO 5: Facilitar la inclusión de la madre, el padre y el resto de la familia en la internación neonatal. Padre y madre tienen ingreso irrestricto en la internación neonatal y se facilita la visita de hermanos y abuelos del RN internado. Se promueven el Contacto Piel a Piel (COPAP) y la lactancia materna.

PASO 6 : Contar con una Residencia para Madres (RM) que permita la permanencia junto con los recién nacidos internados. La RM permite la permanencia de la mayoría de las madres de

La implementación de cada paso supone la realización de distintos tipos de actividades que deberían facilitar el logro de los objetivos propuestos por el modelo MSCF.