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derecho tributario definición características importantes
Tipo: Apuntes
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El Derecho Tributario es un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan a los tributos en sus diversas manifestaciones (Impuestos, Tasas y Contribuciones). Para el autor Giuliani, considera que el Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. 2.- CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario comprende dos partes a saber: a.- Parte General Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre el Estado y los particulares. Estas normas jurídicas que conforman la parte general del derecho tributario están contenidas en el Código Orgánico Tributario (COT). b.- Parte Especial Es el conjunto de normas jurídicas que regulan cada uno de los tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones). Estas normas jurídicas que conforman la parte especial del derecho tributario están contenidas en las distintas leyes, decretos u ordenanzas que regulan a cada uno de los tributos. Por ejemplo: la ley del impuesto sobre la
renta, la ley del impuesto al valor agregado, la ley de paro forzoso, la ley de política habitacional, la ley del seguro social obligatorio, el decreto de retención al impuesto sobre la renta, ordenanza de patente de industria y comercio, ordenanza de derecho inmobiliario, ordenanza de patente vehicular, ordenanza de juegos y envite al azar, etc. 3.- RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Las ramas del Derecho Tributario son las siguientes: a.- Derecho Tributario Material Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias; estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de la obligación tributaria, elementos y sujetos, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo: al realizar una actividad económica nace la obligación tributaria. b.- Derecho Tributario Formal Estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto. Por ejemplo: el Impuesto sobre la Renta (analiza la determinación del tributo, determina la suma de dinero a que está obligado a pagar el sujeto pasivo, determina de qué manera ingresa esa suma de dinero al Tesoro Nacional, etc). c.- Derecho Tributario Procesal Contiene un conjunto de normas que regulan las controversias que surgen entre el Estado y el particular (contribuyente o responsable). d.- Derecho Penal Tributario Contiene un conjunto de normas que regulan lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos tributarios y sus correspondientes sanciones. e.- Derecho Internacional Tributario Contiene un conjunto de normas que regula los acuerdos, convenios o pactos entre dos o más países en materia tributaria. Por ejemplo: evitar la doble tributación, evitar la defraudación tributaria, etc.
c.- Principio de Igualdad Este principio está consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar: “Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, (…)” Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual al particular (contribuyente o responsable) en materia de carga tributaria, es decir que la imposición de la carga tributaria por parte del Estado va a ser igual a la capacidad contributiva del particular (contribuyente o responsable). d.- Principio de Progresividad Es también conocido como Principio de Proporcionalidad. Este principio establece que la fijación de los tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) a los particulares (Contribuyente o Responsable) sea en proporción a sus ingresos o capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. El Principio de Progresividad está consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar: “Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, (…)” e.- Principio de Justicia Tributaria Este principio tiene su base fundamental en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al disponer: “Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, (…)” Significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de la carga pública según la capacidad económica del responsable o contribuyente.
f.- Principio de la No Confiscatoriedad Este principio está establecido en el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al disponer: “Artículo 317. (…) Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (…)” Significa que un tributo (impuesto, tasa o contribución) no puede tener efecto confiscatorio, es decir que no puede absorber une la parte o la totalidad de la propiedad del particular (contribuyente o responsable). Este principio garantiza el derecho propiedad del particular consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 545 del Código Civil. g.- Principio de la No Retroactividad Este principio está establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. (…)” y en el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario: “Artículo 8. (…) Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezca al infractor. (…)” Significa que en materia tributaria se admite la retroactividad de la ley cuando favorezca al infractor, sea para suprimir o eliminar una sanción, o para establecer una sanción que favorezca al infractor. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias tienen dos (02) ámbitos de aplicación: a.- Ámbito de Aplicación Espacial Las normas tributarias se aplicarán dentro del espacio para el cual fueron creadas, la cual puede ser de ámbito nacional (se aplicará en todo el territorio