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Orientación Universidad
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Informe de Practica de Diagnostico Educativo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Diagnóstico

Un documento que contiene datos recopilados de diferentes instituciones educativas en el ámbito urbano y rural.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 08/07/2025

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
“PRÁCTICA DE DIAGNÓSTICO EDUCATIVO”
Ciclo IV Grupo: B
Docente: MADELAINE TITO ROMERO
Presentado por:
Butron Castro Mayumi:
Condorena Condori Ruth Karina:
Luque Ticona Jarly Jhosmel:
Mamani Ramos Jimena:
Rivera Mamani María Angela:
Sucaticona Yujra Yessilda:
PUNO – PERÚ
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

“PRÁCTICA DE DIAGNÓSTICO EDUCATIVO”

Ciclo IV Grupo: B Docente: MADELAINE TITO ROMERO Presentado por:  Butron Castro Mayumi:  Condorena Condori Ruth Karina:  Luque Ticona Jarly Jhosmel:  Mamani Ramos Jimena:  Rivera Mamani María Angela:  Sucaticona Yujra Yessilda: PUNO – PERÚ 2025 – I

INFORME NRO 001-2025 E-EPEP-FCEDUC-UNA-PUNO

A: A miembros del jurado Presidente: Dr. José Antonio Supo Gutiérrez Primer miembro: Segundo miembro: De: Est. Butron Castro Mayumi Est: Condorena Condori Ruth Karina Est: Luque Ticona Jarly Jhosmel Est: Mamani Ramos Jimena Est: Rivera Mamani María Angela Asunto: Informe de Practicas de Diagnostico Educativo. Fecha: 17 de julio de 2025. Es grato dirigirme a usted y a los miembros del jurado, para dar conocimiento y poner vuestra consideración el siguiente informe conforme a las disposiciones legales que norman LA PRÁCTICA DE DIAGNÓSTICO EDUCATIVO correspondiente al IV semestre del grupo B de la Escuela Profesional de Educación Primaria de la Facultad de Ciencias de la Educación, en la Universidad Nacional del Altiplano Puno, de acuerdo al siguiente detalle. Primero: La Práctica de Diagnóstico Educativo se realizó durante el periodo de las siguientes fechas:  Ámbito Rural: Desarrollados del 26 al 28 de mayo del 2025.

DEDICATORIA

Tabla de contenido

    1. Bases Legales.................................................................................................................
    • 1.1. Constitución Política del Perú........................................................................................................
    • 1.2. Ley General de Educación N°. 28044.........................................................................................
    • 1.3 Ley de Reforma Magisterial N°. 29944........................................................................................
    • 1.4 Ley Universitaria N.o 30220..........................................................................................................
    • 1.5 Estatuto Universitario 2025............................................................................................................
    • 1.6 Resolución Ministerial N.o 187-2022...........................................................................................
    1. Reglamento de Prácticas Preprofesionales..............................................................
    • 2.1. Objetivo General.............................................................................................................................
    • 2.2. Objetivos Específicos....................................................................................................................
    • 2.3. Metas................................................................................................................................................
  • CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO........................................................................................ - 2.1.2. APRENDIZAJE - 2.1.4. SESIÓN - 2.1.5. COMPETENCIA - 2.1.6. CAPACIDAD - 2.1.7. DIARIO DE REFLEXIÓN - 2.1.8. LISTA DE COTEJO
    • 2.2. ARTÍCULO 9, FINES DE LA EDUCACIÓN LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN 28044...............
    • 2.3. PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN........................................................................................
    • 2.4. DIAGNÓSTICO EDUCATIVO.............................................................................................
      • 2.4.1. DEFINICIÓN
      • 2.4.2. IMPORTANCIA
    • 2.5. DIAGNÓSTICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA...............................................................
      • 2.5.1. DIAGNÓSTICO DEL CONTEXTO
      • 2.5.. DIAGNÓSTICO DE LA INFRAESTRUCTURA
      • 2.5.3. DIAGNÓSTICO DE SERVICIOS BÁSICOS
      • 2.5.5. DIAGNÓSTICO DEL MOBILIARIO
    • 2.6. DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL...................................................................
      • 2.6.1. DOCUMENTOS DE GESTIÓN
      • 2.6.2. DOCUMENTOS PEDAGÓGICOS:......................................................................................................

Visión de la UNA Puno: Misión de la UNA Puno: “Ser una institución de excelencia académica acreditada y reconocida por la sociedad con liderazgo en la región Andina en el desarrollo de las ciencias, la tecnología y las humanidades; propiciando la revaloración cultural, la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenido del País”. “Formar profesionales y posgraduados calificados y competitivos; aportando a la sociedad los resultados de la investigación científica, tecnológica y humanística, con identidad cultural y responsabilidad social, que contribuyan al desarrollo sostenible de la región y del país”.

VISIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

MISIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

“Institución universitaria de excelencia Académica para la formación de profesionales en educación acreditada y reconocida por la sociedad con liderazgo en la región andina sobre la base de revaloración cultural, la preservación del medio Ambiente, generando el desarrollo de las Humanidades, las ciencias y la tecnología de la educación a través del funcionamiento de programas educativos que desarrollen todos los niveles y modalidades de la Educación Peruana”. “Facultad que forma integralmente profesionales en educación con capacidad de liderazgo, gestión y superación en función de los cambios científicos, tecnológicos, educativos y de las necesidades e intereses de la sociedad, con motivación permanente para el desarrollo de conocimientos, competencias y capacidades y capacidades de comunicación, creatividad, actividad y trabajo en equipo, capaz de promover el desarrollo local, regional y nacional como producto de la investigación constante y premunidos de valores éticos y culturales”.

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA PRACTICA DE DIAGNÓSTICO

EDUCATIVO.

1.1 Descripción de la practica Preprofesional. 1.2 Fundamentación de la Practica Pre-Profesional. 1.3 Fundamentos legales 1.3.1 Constitución Política del Perú De acuerdo con lo establecido por el Congreso de la República (1993) , la Constitución Política del Perú sienta las bases fundamentales para el desarrollo de la educación en el país, asegurando el derecho y la libertad de enseñanza para todos los ciudadanos. Artículo 13°. Educación y libertad de enseñanza La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 14°. Educación para la vida y el trabajo. los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17°. Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. Artículo 18°. Educación universitaria La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos. Artículo 9°. Fines de la educación peruana Son fines de la educación peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. Artículo 13°. Calidad de la educación Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley. b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito. c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.

d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas. e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral. f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos, adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo. g) Investigación en innovación educativa. h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo. Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa. Artículo 25°. Características del Sistema Educativo El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país. La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas. Artículo 26°. Articulación y coordinación del Sistema Educativo El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo. Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes: a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo. b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de las personas. Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°, definen los lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos medios. Artículo 29°. Etapas del Sistema Educativo

c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad. d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales. Artículo 55°. El director El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde: a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68° de la presente ley. b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad. e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado. El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley. 1.3.3 Ley de Reforma Magisterial N°. 29944 Según lo estipulado por el MINEDU , la Ley de Reforma Magisterial N.o 29944 establece las diferentes áreas de desempeño laboral para los profesionales de la educación, reconociendo la diversidad de funciones dentro de la carrera pública magisterial. Artículo 12°. Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la Institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos del director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), director o jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral. 1.3.4 Ley Universitaria N.o 30220 Conforme a lo que indica la UNA – Puno (2025) , la Ley Universitaria N.o 30220 es fundamental para el ámbito de la educación superior, pues regula la creación, operación y aseguramiento de la calidad de las universidades en Perú. Artículo 1°. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

 Las Unidades de Posgrado. En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado. Artículo 32°. Definición de las Facultades Las facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes. Artículo 41. Estudios generales de pregrado Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes. 1.3.5 Resolución Ministerial N.o 187- La Resolución Ministerial N.o 187-2022 es un instrumento clave que aprueba la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación hasta el año 2026, consolidando así la planificación estratégica para el sector. Artículo 1°. Aprobación Aprobar la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional PEI del Ministerio de Educación, al 2026; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026 “ , el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial REl Peruano R. 1.3.6 Reglamento de Prácticas Preprofesionales El Reglamento de Prácticas Preprofesionales , aprobado por el Decano Dr. Jorge Alfredo Ortiz del Carpio (2025) , establece las directrices y requisitos para la realización de las prácticas preprofesionales, esenciales para la formación de los estudiantes. Artículo 5°.

Las prácticas preprofesionales tienen carácter obligatorio y es requisito para llevar la siguiente práctica preprofesional. Artículo 6°. Las prácticas preprofesionales se inician en el IV ciclo y culmina en el X ciclo, existiendo secuencialidad según el Plan de estudios de la Escuela Profesional de Educación Primaria. Artículo 7°. Las prácticas preprofesionales en la Escuela Profesional de Educación Primaria se desarrollan a través de los siguientes cursos:  Práctica de Diagnóstico Educativo.  Práctica de Observación y Planeamiento Pedagógico.  Práctica de Proyectos Interdisciplinarios.  Práctica de Innovación Pedagógica y Ayudantía.  Práctica Pedagógica Inicial.  Práctica Pedagógica Intermedia.  Práctica Pedagógica Intensiva. DESCRIPCIONES GENERALES, OBJETIVOS, METAS DE LA PRÁCTICA PREPROFESIONAL: PRÁCTICA DE DIAGNÓSTICO EDUCATIVO. 2.1. Objetivo General La Práctica preprofesional denominada: Práctica de diagnóstico educativo, consiste en el desarrollo del diagnóstico de la realidad de las Instituciones Educativas Primarias en los contextos urbano y rural en aspectos referidos a: gestión institucional y gestión pedagógica. 2.2. Objetivos Específicos a) Planificar, organizar e implementar instrumentos técnicos pedagógicos y administrativos. b) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar la observación dirigida de la situación actual de las instituciones Educativa primarias referidas a diagnóstico de la Gestión institucional y Gestión Pedagógica de la IE seleccionada. c) Implementar procesos de monitoreo, asesoramiento pedagógico y supervisión durante el levantamiento del diagnóstico educativo por parte de su docente de práctica. d) Analizar e interpretar los datos obtenidos en el diagnóstico realizado.