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INFORME DE COMO TRATAR DE LLEVAR UNA VIDA BUENA, Esquemas y mapas conceptuales de Astronomía

SE TRATA DE COMO LLEVAR UNA VIDA BUENA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 26/09/2024

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pablo-parra-8 🇪🇨

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Datos útiles sobre la protección del derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias en el Ecuador
El marco normativo internacional
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asam-
blea General de las Naciones Unidas mediante Resolu-
ción 34/180 del 18 de diciembre de 1979.
Establece la prohibición de discriminación contra las mu-
jeres en todos los ámbitos y su Recomendación Gene-
ral 19 (1994), establece que siendo la violencia contra las
mujeres una forma de discriminación, la CEDAW también
comprometía a los Estados a adoptar medidas para eli-
minarla.
Se cuenta además con la Recomendación General 33 so-
bre el acceso de las mujeres a la justicia (2015) y con la
Recomendación General 35 sobre la violencia por razón
de género contra la mujer (2017), que actualiza la Reco-
mendación General 19. Ambas establecen una serie de
obligaciones estatales vinculadas al deber de garantía de
los derechos de las mujeres, en particular su derecho a
una vida libre de violencia.
Este instrumento fue ratificado por Ecuador en el año
1981.
BELEM DO PARÁ
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por acla-
mación por el vigésimo cuarto período ordinario de se-
siones de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, el día 9 de junio de 1994.
Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia en los ámbitos familiar o doméstico, comunita-
rio y estatal, y establece la obligación estatal de formu-
lar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia. Además lo obliga a abstenerse de cual-
quier acción o practica de violencia contra las mujeres y
velar porque las autoridades, sus funcionari*s, personal
y agentes e instituciones se comporten de conformidad
con esta obligación y a actuar con la debida diligencia en
el ámbito normativo y administrativo.
La Convención también fue ratificada por el Estado ecua-
toriano el 15 de septiembre 1995.
Las cifras
A pesar de este marco internacional, la
incidencia de la violencia contra las mujeres
en Ecuador mantiene cifras alarmantes. La
encuesta nacional de Relaciones Familiares y
Violencia de Género contra las Mujeres (INEC
2011), arroja la siguiente información:
El 60,6% de las mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo
de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayo-
res diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona
urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural 58,7%.
Una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual,
el tipo de violencia más común es la psicológica con el
53,9%.
Según el estado civil, 8 de cada 10 mujeres divorciadas
han vivido algún tipo de violencia de género, seguido por
las separadas con el 78%. Las mujeres solteras registran
la menor tasa de violencia.
Si clasificamos a las mujeres por nivel de instrucción, el
70% de las que asisten a centros de alfabetización ha su-
frido algún tipo de violencia y aunque las que más edu-
cación tienen sufren menos violencia, los porcentajes no
bajan del 50%.
De las mujeres que han sufrido violencia el 76% ha sido
por parte de su pareja o ex pareja, 87,3% de ellas ha vi-
vido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la
que menos sufren es la patrimonial con el 28,9%.
Las mujeres que se han casado o unido por primera vez
entre los 16 a 20 años son las que mayor violencia han
vivido con el 70,5%, seguidas de las de 21 a 25 años
con el 69,2%, las que menos violencia sufren son la que
se casaron entre los 26 a 30 años con el 51%.
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¡Descarga INFORME DE COMO TRATAR DE LLEVAR UNA VIDA BUENA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Astronomía solo en Docsity!

Datos útiles sobre la protección del derecho de las

mujeres a una vida libre de violencias en el Ecuador

El marco normativo internacional

CEDAW
  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asam- blea General de las Naciones Unidas mediante Resolu- ción 34/180 del 18 de diciembre de 1979.
  • Establece la prohibición de discriminación contra las mu- jeres en todos los ámbitos y su Recomendación Gene- ral 19 (1994), establece que siendo la violencia contra las mujeres una forma de discriminación, la CEDAW también comprometía a los Estados a adoptar medidas para eli- minarla.
  • Se cuenta además con la Recomendación General 33 so- bre el acceso de las mujeres a la justicia (2015) y con la Recomendación General 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer (2017), que actualiza la Reco- mendación General 19. Ambas establecen una serie de obligaciones estatales vinculadas al deber de garantía de los derechos de las mujeres, en particular su derecho a una vida libre de violencia.
  • Este instrumento fue ratificado por Ecuador en el año

BELEM DO PARÁ

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada por acla- mación por el vigésimo cuarto período ordinario de se- siones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el día 9 de junio de 1994.
  • Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los ámbitos familiar o doméstico, comunita- rio y estatal, y establece la obligación estatal de formu- lar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Además lo obliga a abstenerse de cual- quier acción o practica de violencia contra las mujeres y velar porque las autoridades, sus funcionari*s, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación y a actuar con la debida diligencia en el ámbito normativo y administrativo. - La Convención también fue ratificada por el Estado ecua- toriano el 15 de septiembre 1995.

Las cifras

A pesar de este marco internacional, la incidencia de la violencia contra las mujeres en Ecuador mantiene cifras alarmantes. La encuesta nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (INEC 2011), arroja la siguiente información:

  • El^ 60,6%^ de las mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayo- res diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural 58,7%.
  • Una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual, el tipo de violencia más común es la psicológica con el 53,9%.
  • Según el estado civil,^ 8 de cada 10^ mujeres divorciadas han vivido algún tipo de violencia de género, seguido por las separadas con el 78%. Las mujeres solteras registran la menor tasa de violencia.
  • Si clasificamos a las mujeres por nivel de instrucción, el 70% de las que asisten a centros de alfabetización ha su- frido algún tipo de violencia y aunque las que más edu- cación tienen sufren menos violencia, los porcentajes no bajan del 50%.
  • De las mujeres que han sufrido violencia el^ 76%^ ha sido por parte de su pareja o ex pareja, 87,3% de ellas ha vi- vido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la que menos sufren es la patrimonial con el 28,9%.
  • Las mujeres que se han casado o unido por primera vez entre los 16 a 20 años son las que mayor violencia han vivido con el 70,5%, seguidas de las de 21 a 25 años con el 69,2%, las que menos violencia sufren son la que se casaron entre los 26 a 30 años con el 51%.

Legislación nacional

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Código Orgánico Integral Penal (2014)

Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018)

Garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Dispone que el Estado adopte las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescen- tes, personas adultas mayores, per- sonas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la trata y la explotación sexual.

Reconoce y sanciona el femicidio: la muerte de una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.

En el artículo 155 se considera a la vio- lencia contra la mujer como un delito y la describe como toda acción que consiste en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o por otr*s.

En el artículo 159 también se conside- ra a la violencia contra la mujer como una contravención, cuando las lesiones o incapacidad no pase de 3 días.

Tanto como delito o contravención se establecen penas privativas de la libertad.

La ley establece un sistema para pre- venir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adoles- centes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado. En especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación integral de las agredidas.

Aspectos relevantes la ley:

  • Un sistema nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mu- jeres.
  • Las acciones urgentes y medidas de protección inmediata otorgadas por Tenencias Políticas y Juntas Canto- nales de Protección de Derechos.
  • La creación de un Sistema de Alerta temprana que evite femicidios.
  • Un eje claro de reparación que to- me en cuenta las expectativas de las víctimas.
  • La ampliación de los tipos de violen- cia y de los ámbitos en que se de- sarrolla.
  • La garantía de la participación de las mujeres, organizaciones sociales, comunitarias y demás actor*s socia- les en todos los niveles de gobierno.

60,6%

de las mujeres

en Ecuador ha

vivido algún ti-

po de violencia

en la zona

urbana

en la zona

rural

Publicado por: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH Domicilios de la Sociedad Bonn y Eschborn, Alemania Oficina GIZ Quito-Ecuador Whymper N28-39 y Orellana Quito, Ecuador T + 593 2 3815810 F + 593 2 381810 Ext. E info@giz.de I www.giz.de

Proyecto Prevenir la Violencia contra las Mujeres (PreViMujer) Ecuador Autor*s: GIZ Contacto: Viviana Maldonado, E viviana.maldonado@giz.de Biblioteca digital: www.mujereslibresdeviolencia.usmp.edu.pe Diseño/diagramación: Ira Olaleye, Eschborn

Referencias a URL: Los contenidos de las páginas externas a las que se remite en la presente publicación son responsabilidad exclusiva del respectivo proveedor. La GIZ se distancia expresamente de estos contenidos. Por encargo de: Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) La GIZ es responsable del contenido de la presente publicación. Quito, 2019

1 de cada 4

mujeres ha vivido

violencia sexual