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La Excepción de Inconstitucionalidad en Colombia: Orígenes y Significado, Resúmenes de Derecho Administrativo

La tradición española y colonial de la excepción de inconstitucionalidad en colombia, su impacto en el control de la acción pública y la supremacía constitucional. Se analiza el caso 02724 del consejo de estado de 2017, donde se discute el control por vía de excepción y la atribución de competencias a funcionarios. El texto también incluye la importancia de la constitución política y la función del congreso en la legislación.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 19/09/2021

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La excepción de inconstitucionalidad En Colombia tiene su tradición de España y
la colonia, con el acto legislativo 03 de 1910 que es un hito, dentro de una larga y
fecunda tradición política y constitucional que conservan raíces hispanas y
desarrollos americanos, tanto en la excepción de inconstitucionalidad en nuestro
estado social y de derecho con la acción pública, inicia la supremacía
constitucional y el control por vía de excepción, que significo romper formalmente
la concepción francesa del legislador como ultima fuente de autoridad; pues a
partir de este acto los jueces defienden los derechos constitucionales y los
ciudadanos tienen mecanismos para exigirlos.
Con influencia americana la revisión judicial en la que el juez ordinario al resolver
un caso en concreto debe respetar el principio de supremacía constitucional que
ubica la constitución del país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento
jurídico considerándola como ley suprema del Estado, así nace la excepción de
constitucionalidad como mecanismo para combatir los abusos de las leyes,
aunque esto toma fuerza en la constitución política hasta nuestros días presenta
deficiencia de regulación, aun siendo el instrumento de control de las leyes en
nuestro país, de hecho es la esencia que garantiza los formalismos de regulación
y preferencia, que no puede ser desconocida ni omitida por ningún poder..
Les voy a comentar sobre la sentencia 02724 del 2017 del consejo de Estado, que
hace referencia al control por vía de excepción:
Mediante el ejercicio de la acción publica el ciudadano Félix María Jaimes solicita
la nulidad de los articulo 1 y 2 del decreto 1 del 4 de abril del 2006, expedidos por
la personería Municipal de Florida Blanca Santander, el cual da funciones
especiales a un empleo y se declara una excepción de inconstitucionalidad.
Por lo Tanto, el personero municipal de la época presento un proyecto de acuerdo
ante el consejo municipal de Florida Blanca, relacionado con el manual de
funciones y requisitos de la personería, con el fin de adaptarlo a ley 909 del 2004
donde daba funciones al personero auxiliar de iniciar, adelantar y fallar en primera
instancia procesos disciplinarios competentes a esta personería municipal; pero el
consejo encontró que no estaba conforme a la ley y suprimió este proyecto y
mediante el acuerdo 006 del 21 de marzo del 2006 fijo esta función al personero
municipal y no al auxiliar razón por la cual el señor personero profirió dichos
decretos por considerarlos inconstitucionales a la atribución de competencias,
pues estima que está viciado de nulidad puesto que el funcionario que expide el
acto, en cuanto al personero municipal solo tiene la facultad constitucional de
proferir actos administrativos en funciones disciplinarias.
Por otra parte, el tribunal administrativo de Santander declaro nulidad del decreto
demandados y entre tanto Carlos Arturo Rojas coayudante de la demanda
presento recurso de apelación, estimando que si la ley ya había fijado la
competencia del personero municipal por medio de un código sustantivo y
adjetivo, no podía el consejo reformar el contenido el acuerdo 006 dl 2006 pues le
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La excepción de inconstitucionalidad En Colombia tiene su tradición de España y la colonia, con el acto legislativo 03 de 1910 que es un hito, dentro de una larga y fecunda tradición política y constitucional que conservan raíces hispanas y desarrollos americanos, tanto en la excepción de inconstitucionalidad en nuestro estado social y de derecho con la acción pública, inicia la supremacía constitucional y el control por vía de excepción, que significo romper formalmente la concepción francesa del legislador como ultima fuente de autoridad; pues a partir de este acto los jueces defienden los derechos constitucionales y los ciudadanos tienen mecanismos para exigirlos. Con influencia americana la revisión judicial en la que el juez ordinario al resolver un caso en concreto debe respetar el principio de supremacía constitucional que ubica la constitución del país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico considerándola como ley suprema del Estado, así nace la excepción de constitucionalidad como mecanismo para combatir los abusos de las leyes, aunque esto toma fuerza en la constitución política hasta nuestros días presenta deficiencia de regulación, aun siendo el instrumento de control de las leyes en nuestro país, de hecho es la esencia que garantiza los formalismos de regulación y preferencia, que no puede ser desconocida ni omitida por ningún poder.. Les voy a comentar sobre la sentencia 02724 del 2017 del consejo de Estado, que hace referencia al control por vía de excepción: Mediante el ejercicio de la acción publica el ciudadano Félix María Jaimes solicita la nulidad de los articulo 1 y 2 del decreto 1 del 4 de abril del 2006, expedidos por la personería Municipal de Florida Blanca Santander, el cual da funciones especiales a un empleo y se declara una excepción de inconstitucionalidad. Por lo Tanto, el personero municipal de la época presento un proyecto de acuerdo ante el consejo municipal de Florida Blanca, relacionado con el manual de funciones y requisitos de la personería, con el fin de adaptarlo a ley 909 del 2004 donde daba funciones al personero auxiliar de iniciar, adelantar y fallar en primera instancia procesos disciplinarios competentes a esta personería municipal; pero el consejo encontró que no estaba conforme a la ley y suprimió este proyecto y mediante el acuerdo 006 del 21 de marzo del 2006 fijo esta función al personero municipal y no al auxiliar razón por la cual el señor personero profirió dichos decretos por considerarlos inconstitucionales a la atribución de competencias, pues estima que está viciado de nulidad puesto que el funcionario que expide el acto, en cuanto al personero municipal solo tiene la facultad constitucional de proferir actos administrativos en funciones disciplinarias. Por otra parte, el tribunal administrativo de Santander declaro nulidad del decreto demandados y entre tanto Carlos Arturo Rojas coayudante de la demanda presento recurso de apelación, estimando que si la ley ya había fijado la competencia del personero municipal por medio de un código sustantivo y adjetivo, no podía el consejo reformar el contenido el acuerdo 006 dl 2006 pues le

corresponde al legislador según el artículo 150 numeral 2 de la constitución política. Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. También considera nulidad en el artículo 1 por violar normas de rango superior y finalmente estima que el personero municipal no tenía la potestad de dar funciones al personero auxiliar; después de analizada la demanda para determinar si el personero municipal era competente para ser uso de la excepción de inconstitucionalidad de la manera que lo hizo se tendrá en cuenta que la excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción tiene su fundamento en el artículo 4 de la constitución política, pues la constitución es norma de normas; y en todo caso la incompatibilidad entre la constitución y la ley se aplicara las disposiciones constitucionales por cualquier autoridad que imparta la ley. En conclusión, el personero municipal al expedir los actos demandados desconoció los postulados constitucionales, termino por ejercer una función que no era propia, la cual era la declaración de inconstitucionalidad de una norma con efectos erga omnes (respecto de todos o frente a todos), así mismo desconoció la normativa consagrada en el artículo 31 #9 de le ley 136 de 1994 por tanto la faculta para establecer las funciones en las personerías si recae en el consejo municipal, finalmente se confirma la decisión del tribunal de primera instancia que declaro nulidad de los actos demandados.