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Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa, Apuntes de Derecho Civil

Ejemplos de contratos inexistentes, nulidad absoluta y nulidad relativa

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/07/2020

almendra-ramirez
almendra-ramirez 🇲🇽

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INEXISTENCIA NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
INEXISTENCIA
En términos legales es una figura jurídica cuya función es identificar la plena ineficacia del acto
jurídico que no tiene alguno de los elementos esenciales que impone una norma.
Los actos jurídicos son inexistentes cuando falta el consentimiento, el objeto o la solemnidad, pues
una vez que la autoridad declara la falta de uno de estos elementos, desaparece el derecho o la
obligación porque nunca surgió o nació
ARTÍCULO 1686. cc Chihuahua Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
ARTÍCULO 2107 cc Chihuahua El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de
objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer
por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
ARTÍCULO 2111 cc Chihuahua La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos
solemnes, así como el error, el dolo, la violencia y la incapacidad de cualquiera de los autores del
acto, produce la nulidad relativa del mismo.
EJEMPLO DE INEXISTENCIA ES LA FALTA DE FIRMAS EN EL CONTRATO, O EN
EL QUE LAS PARTES CONTRATANTES NO HAYAN DADO SU
CONSENTIMIENTO, SIN COSA VENDIDA O SIN PRECIO.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN TERRENO
DENOMINADO COMO “EL CONTRATO” QUE CELEBRA POR UNA PARTE JORGE HERNANDEZ
RAMIREZ, EN ADELANTE NOMBRADA COMO “EL VENDEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE ORFA ERIVES
CANO, DENOMINADA EN LO SUCESIVO “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
l. Declara el C. Jorge Hernández Ramírez, que es propietario del terreno ubicado en Av.
Independencia Núm. 2217, siendo que lo acredita como propietario de dicho inmueble la Escritura
Pública con número 12345, de fecha datada el 03 de febrero de 20018, y establecida bajo la fe del
Notario Público con número 8 de la ciudad de Chihuahua.
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INEXISTENCIA NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

INEXISTENCIA

En términos legales es una figura jurídica cuya función es identificar la plena ineficacia del acto jurídico que no tiene alguno de los elementos esenciales que impone una norma. Los actos jurídicos son inexistentes cuando falta el consentimiento, el objeto o la solemnidad, pues una vez que la autoridad declara la falta de uno de estos elementos, desaparece el derecho o la obligación porque nunca surgió o nació ARTÍCULO 1686. cc Chihuahua Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. ARTÍCULO 2107 cc Chihuahua El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. ARTÍCULO 2111 cc Chihuahua La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

EJEMPLO DE INEXISTENCIA ES LA FALTA DE FIRMAS EN EL CONTRATO, O EN

EL QUE LAS PARTES CONTRATANTES NO HAYAN DADO SU

CONSENTIMIENTO, SIN COSA VENDIDA O SIN PRECIO.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN TERRENO

DENOMINADO COMO “EL CONTRATO” QUE CELEBRA POR UNA PARTE JORGE HERNANDEZ

RAMIREZ , EN ADELANTE NOMBRADA COMO “EL VENDEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE ORFA ERIVES

CANO , DENOMINADA EN LO SUCESIVO “EL COMPRADOR”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

l. Declara el C. Jorge Hernández Ramírez , que es propietario del terreno ubicado en Av. Independencia Núm. 2217 , siendo que lo acredita como propietario de dicho inmueble la Escritura Pública con número 12345 , de fecha datada el 03 de febrero de 20018 , y establecida bajo la fe del Notario Público con número 8 de la ciudad de Chihuahua.

II.- EL COMPRADOR, el C. Orfa Erives Cano , declara que está conforme en adquirir el terreno ubicado en Av. Independencia Núm. 2217 , en el Estado de Chihuahua , y que lo realiza con pleno conocimiento de la declaración anterior.

CLÁUSULAS

PRIMERA. EL VENDEDOR se compromete a vender el lote de terreno mencionado en las declaraciones anteriores. SEGUNDA. El terreno objeto de la presente compraventa tiene una superficie de 800 metros cuadrados , cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al Norte 20 metros colinda con lote 6A. Al Sur 20 metros colinda con lote 8A. Al Oriente 40 metros colinda con manzana. Al Poniente 40 metros colinda con Av. Independencia. TERCERA. El precio del terreno en venta es el de $00,000 (pesos M/N) , cuya cantidad pagará EL COMPRADOR, bajo los términos establecidos en las cláusulas que siguen. CUARTA. Para que EL COMPRADOR tenga derecho a que se le haga la transferencia de la propiedad a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de las siguientes estipulaciones: Que entregue en el acto de la firma de este contrato la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos M/N). A efectuar 2 pagos con valor cada uno de $20,000 (veinte mil pesos M/N) , con frecuencias mensuales y un pago final de $10,000 (diez mil pesos M/N) para complementar el precio final del terreno. Que entregue puntualmente en el domicilio del VENDEDOR, ubicado en **C. héroes de Churubusco

2201** , el monto de los pagos acordados los días 01 de cada mes, hasta complementar el precio

total del terreno. QUINTA. La falta de pago de 01 mensualidades consecutivas dejará inexistente este contrato, para lo cual quedan conformes las partes que se dé por rescindido. En dicho caso, EL COMPRADOR no tendrá derecho a exigir devolución de las cantidades de que ha pagado hasta el momento, aceptando que esa cantidad quede a beneficio del VENDEDOR en calidad de renta. En caso de suceder, EL COMPRADOR se compromete a entregar el terreno a más tardar en 15 días. SEXTA. En el caso de que existiesen construcciones en el terreno de referencia y que se anule el contrato bajo los términos descritos en la cláusula anterior, acepta EL COMPRADOR que éstas sean objeto de avalúo por parte de una Institución Bancaria, para fijar el precio comercial de las mismas, aceptando expresamente que dicho valor sea rebajado en una tercera parte de su avalúo, y que el pago de lo restante se le haga precisamente en el término que se fijó al presente contrato para el pago total del inmueble, dividiendo el costo total de las construcciones en las mensualidades adecuadas. SÉPTIMA. Si la extensión del inmueble mencionado resultara mayor o menor a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto sólo dará lugar a la corrección del valor total del terreno, en proporción y de acuerdo con el precio que se fijó para cada metro cuadrado previamente.

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD

Se dice que un negocio jurídico es anulable cuando, aun reuniendo todos los requisitos esenciales Que le hacen producir sus efectos propios, estos pueden cesar, generalmente con carácter retroactivo, en virtud de acción judicial ejercitada por quien puede alegar los vicios o defectos de que adolece, (especialmente vicios de consentimiento, falta de plena capacidad de obrar o falta de disponibilidad). El negocio jurídico anulable es aquel cuya invalidación depende tan solo del ejercicio de la acción de impugnación. El negocio es válido y eficaz mientras no se impugne.

Causas que motivan la nulidad relativa o anulabilidad

 Falta de capacidad de obrar plena (por minoría de edad o incapacitación judicial)  Existencia de vicios de la voluntad o consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación)  Falsedad de la causa respecto de la que se haya incurrido algún error.  Falta de consentimiento del otro consorte (el marido respecto de su mujer y la mujer respecto de su marido) falta de poder de disposición o de legitimación (en estado de quiebra o liquidación, negocios onerosos sobre bienes gananciales realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro cuando este consentimiento fuera necesario ARTÍCULO 2110 cc Chihuahua La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Los efectos que produzca provisionalmente no se destruyen retroactivamente, pero se suspenden una vez decretada. ARTÍCULO 2113 cc Chihuahua La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, o es el incapaz.

EJEMPLO DE NULIDAD RELATIVA SI DOS CELEBRAN UN CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO SIN TENER MYORIA DE EDAD PARA DECLARAR LA

NULIDAD DE ESE CONTRATO SE NECESITARA LA SENTENCIA DE UN JUEZ O

DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2260 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN

EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO ARRENDADOR: Julián Pérez Soler Y COMO INQUILINO: Ana Karen Méndez Flores ACEPTANDO LOS TERMINOS DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: CLAUSULAS: PRIMERA El arrendador Julián Pérez soler da en arrendamiento a Ana Karen Méndez Flores el inmueble (CASA HABITACIÓN) que se encuentra sito en C 31, número 1415, colonia, Obrera Chihuahua, chih. SEGUNDA El presente contrato tendrá una duración de cinco años, VOLUNTARIOS PARA AMBAS PARTES contados a partir de que se firme el presente contrato. TERCERA Se conviene expresamente en que el precio del arrendamiento será de 5000.00 pesos M/N pagaderos Mensualmente por adelantado. CUARTA Con el presente contrato, el inquilino queda formalmente comprometido a pagar íntegramente el monto de la renta, por adelantado y en una sola exhibición realizando el depósito en la cuenta número (RPE00001977 ) o en efectivo en el domicilio del propietario o a quien sus derechos representen conforme a lo que establece el artículo 2283 del Código Civil. QUINTA El inquilino conviene en desocupar el local objeto del presente contrato, el día siguiente al que se termine el contrato. SEXTA En caso de que por causas ajenas, el inquilino no pueda desocupar el inmueble en el plazo pactado, y encontrándose al corriente en sus pagos, se le hará una prorroga pagando una contraprestación mensual del 34.27% (TREINTA Y CUATO, PUNTO, VEINTISIETE POR CIENTO), del salario mínimo vigente en la fecha para desocupar, a menos que firme un nuevo contrato que renueve sus derechos. SEPTIMA El inquilino, tiene absolutamente prohibido subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de Inquilino, o realizar cualquier otro uso, quedando rescindido automáticamente el presente contrato; en caso de contravenir cualquiera de sus cláusulas, sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. OCTAVA El inquilino no podrá usar el local arrendado, más que para el fin que se establezca en el contrato; en caso de hacerlo quedará automáticamente rescindido del contrato. NONENA El Inquilino hace expreso reconocimiento de que el local objeto del presente contrato, lo recibe a su entera satisfacción; inmueble que cuenta con los servicios correspondientes. DECIMA El inquilino se compromete con el presente contrato a realizar las reparaciones que por el uso diario se deban realizar en el inmueble objeto del presente contrato. DECIMA PRIMERA El inquilino, deberá tener una persona de confianza que fungirá la función de fiador, y que se comprometerá a solidarizarse en las obligaciones del presente contrato.