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Apuntes del curso universitario de Economía sobre los Impuestos - Apuntes de Teoría y Técnica Impositiva
Tipo: Apuntes
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Conjunto de operaciones del estado que tiene por objetivo la obtención de recursos como la realización de gastos públicos necesarios para movilizara las funciones y servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad. Serie de entradas y salidas de dinero en la caja del estado. Los ingresos públicos que son transferencias monetarias realizadas a favor de los organismos públicos. La ejecución de las funciones del estado que trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo inverso. Los ingresos estatales y las erogaciones que el estado efectúa son fenómenos financieros que considerados dinámicamente y en su conjunto conforman la actividad financiera.
El estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera.
Se hayan sometidas a su autoridad las personas y entidades nacionales y extranjeras vinculadas por razones de pertenencia política, económica y social y que contribuyen a proporcionar ingresos al estado
Las mismas de arriba, de los gastos públicos.
Nacen de la vida colectiva y deben ser satisfechas si o si por el estado. El sujeto por sus propios medios no las puede satisfacer. El hombre tiende a vivir en sociedad y esta vida colectiva engendra necesidades distintas de las que tiene el individuo en su consideración aislada.
NECESIDADES PUBLICAS ABSOLUTAS (el estado desaparecería como tal si dejase de cumplirlas 1, 2 y 3 anterior, constituyen la razón de ser del estado mismo) Ineludible satisfacción , porque de lo contrario no se concibe la comunidad organizada Imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados Las que dan nacimiento al organismo superior llamado Estado. NECESIDADES PUBLICAS RELATIVAS (Nuevo rol del estado. Es necesario un cierto grado de intervencionismo estatal y la debida satisfacción de algunas necesidades públicas relativas) Incumbencia estatal porque atañen a la adecuación de la vida comunitaria a los progresos emergentes de la civilización. Fines económicos‐sociales del estado moderno. Están vinculados al progreso y bienestar social. Son contingentes (puede suceder o no) y mudables (puede ser una cosa u otra)
Situaciones en las que el estado debe intervenir. Bajo determinadas condiciones se torna necesaria la intervención estatal en el mercado para corregir resultados suboptimos del mercado. El estado puede poner a disposición bienes o fijar reglas de juego adecuadas para los participantes del mercado. Monopolio Bienes públicos puros: son bienes sobre los que existe una demanda social pero no obstante no existe ninguna oferta en los mercados privados (porque no es rentable). Externalidades : acciones privadas que causan un perjuicio a terceros.
Erogaciones dinerarias que efectúa el estado en virtud de una ley para cubrir las necesidades públicas. Se satisfacen por medio de los servicios públicos y utilizando los efectos que en si mismos los gastos públicos. También pueden satisfacerse con prescindencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que en si mismos los mismos gastos públicos provocan en la economía nacional (puede obrar como reactivador de una economía en recesión) A. EROGACIONES DINERARIAS: empleo de vienen valuables pecunariamente. B. EFECTUADAS POR EL ESTADO: salen del tesoro público y consisten en el empleo de riqueza
o Con contrapartida (o gastos de servicio): se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa comprada. o Sin contrapartida (o gastos de transferencia): no hay contravalor alguno y el propósito de la erogación es exclusivamente promocional o redistributivo. (subsidios a empresas privadas, auxilios por calamidades, asistencia médica gratuita, jubilaciones, pensiones, ART) APLICACIÓN FINANCIERA: gasto con objetivo liquidez. Siempre que disminuyo el pasivo es Aplicación Financiera (cancelo una deuda).
Riquezas que se devengan del estado. Tienen como finalidad cubrir los gastos públicos. Son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica. Además de cubrir los gastos públicos los recursos por si mismos pueden ser instrumentos para que el estado desarrolle su política intervencionista en la economía general (redistribución de riquezas, aceleración de la tasa de crecimiento, estimulo o desaliento a ciertas actividades)
o Efectivos: ingresan al Estado sin que tenga que quedar algo. o No efectivos: ingresan al Estado teniendo que desprenderse de algo. POR ORIGEN o Originarios: provienen de la explotación del patrimonio del Estado. No necesitan una Ley. Se obtienen de fuentes propias de riqueza. o Derivados: provienen de los particulares. Se necesita una ley y los recauda el Estado utilizando su poder de imperio. CORRIENTES/DE CAPITAL/FUENTES DE FINANCIAMIENTO o Corrientes (ordinarios) : se forman regular y cotidianamente para ser destinadas a cubrir el presupuesto financiero normal normalmente frente a los gastos ordinarios. Tributos, tasas, dividendos o De capital: venta de vienes, obtención de un préstamo. o Fuentes de financiamiento: cubren gastos corrientes y de capital. Recurso con objetivo liquidez. Si dejo de pagar un préstamo refinancio con esa plata que uso para otras cosas.
Establece limitaciones al poder tributario.
Es la manifestación de la voluntad del estado emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa.
Decretos ley: En casos de necesidad y urgencia y que no sean de materia tributaria. Sin embargo hay normas tributarias que alteran el concepto fijado. Decretos reglamentarios: reglamentaciones que emanan del Poder Ejecutivo. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Si bien esta facultad le corresponde al citado Poder, este puede delegarse a órganos especializados, ante problemas técnicos complejos. No pueden crear nuevos hechos imponibles
Llena vacios que no están determinados por las otras fuentes.
DERECHO POSITIVO (conjunto de normas vigentes en un país) Público: el estado es una parte Derecho tributario Privado: relaciones entre particulares
No quiere decir independencia. Según catalina garcia vizcayno: “autónomo quiere decir que cuenta con conceptos, principios, derechos e instituciones que el son propias aunque ello no significa que se haya independizado del Derecho. Autonomía no es independencia dado que aquella implica interrelación (no estanqueidad), armonía de disposiciones, e especial, con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución, así como con la división de competencias que deriva de la ley fundamental. La consideración como rama jurídica genérica importa una sistemizacion lógica de sus disposiciones y principios a efectos de coordinarlos y armonizarlos en aras de una mejor comprensión.”
Art 116: lo no previsto en este título (I) se aplica Ley de Procedimiento Administrativo, Código Civil y Comercial de la Nación y Código Penal de la Nación.
Art. 197: lo no previsto en este título (II) y en el reglamento procesal del tribunal fiscal: Código Civil y Comercial de la Nación y Código Penal de la Nación (NO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS)
Esto es de esta manera pero en realidad me dice otra cosa (ej. El monotributista que trabaja en relación de dependencia). Prima la económica sobre la jurídica. Para determinar la verdadera naturaleza de un hecho imponible: Se aplica lo que se ha dado en llamar la teoría de la penetración, que consiste en descorrer el velo jurídico para observar los hechos reales que tras el se ocultan. Pero también se deberá tener en cuenta que el principio de realidad económica sería aplicable por excepcion cuando las formas jurídicas sean radicalmente inapropiadas con la cabal intención económica que persiguen los contribuyentes. El fisco puede prescindir en estos casos, de las apariencias y determinar los gravámenes sobre la realidad económica real que se pretendió ocultar. “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.”
Personas a las cuales se les atribuye siempre la producción del hecho imponible. Se verifica directamente la norma legal que da origen a la obligación tributaria. La calidad de contribuyente tiene rasgos característicos que le son propios y es un claro ejemplo de la autonomía del derecho tributario: No se asigna exclusivamente a las personas que tienen capacidad según el Derecho Privado. Puede designar como contribuyentes a entes que no se consideran susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones (por ej. Sucesiones divisas) El art. 5 cita: Personas de existencia visible: capaces e incapaces según el derecho común Las personas jurídicas del código civil y las sociedades asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho: todos los entes susceptibles
de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no sean personas de existencia visible son personas de existencia ideal. Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades precedentes y aun los patrimonios destinados a un fin determinado Ej. UTE que si bien no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho para el IVA son sujetos pasivos del IVA. Las sucesiones indivisas: administración de bienes que nace con el fallecimiento del causante. Para el impuesto a las ganancias, por ejemplo, son sujetos para la atribución del hecho imponible. Reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial o municipal, empresas estatales y mixtas. Están sujetas a todos los tributos nacionales salvo excepción expresa por la ley. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA AJENA Aquellas personas que sin tener el carácter de contribuyentes deben por expresa disposición legal cumplir con las atribuciones de estos últimos. Tienen por finalidad asegurar la percepción exacta y a debido tiempo de los tributos con los recursos de los responsables por deuda propia que ellos administran. A veces el responsable tiene relación con el hecho imponible, entre el sujeto de deuda propia y el responsable x deuda ajena, (a. a e.) y a veces no (f. y g.): La prestación pecuniaria debida por los responsables por deudas ajenas se identifican totalmente con la prestación debida por el contribuyente. Tiene carácter excepcional y esta expresamente dispuesta por la ley Es inderogable por cualquier tipo de convenios Condicional la obligación de los responsables a: o Que los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a los deberes formales impuestos por la ley. o Los contribuyentes no hayan cumplido con la intimación administrativa requeriendo el pago de sus obligaciones Art. 6 cita a: a. Cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro (por ej. En los casos de prisión o insania) b. Padres, tutores y curadores de los incapaces: presentan las DDJJ y pagan el impuesto por cuenta de sus pupilos. c. Síndicos y liquidadores de las quiebras, los administradores legales o judiciales de las sucesiones: de no existir en la sucesión los responsables son el cónyuge supérstite o los herederos. d. Directores gerentes y demás representantes de las personas colectivas. Aquellos que participaron en la administración de la empresa en el momento que ocuparon sus cargos al momento de generarse el hecho imponible.
o Desudas fiscales no determinadas: la responsabilidad del adquiriente caducará a los tres meses de efectuada la transferencia, si con antelación de 15 días este se hubiera denunciado a la AFIP. Terceros que faciliten la evasión: responsabilidad solidaria a terceros, por ejemplo, al contador publico, que faciliten por su culpa o dolo la evasión del impuesto Cedentes de créditos tributarios: la responsabilidad del cedente hace efectiva si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos y los deudores no cumplieran con la intimación administrativa del pago. El cedente se hace responsable solidario de la deuda del cesionario porque le transfirió un crédito inexistente o ilegitimo. Uniones transitorias de empresas o agrupamiento de colaboración empresaria: responsables solidarios a cualquiera de los integrantes. En el IVA revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto. La norma no es aplicable a otros gravámenes. Contribuyentes que reciban documentación apócrifa: cuando estuvieran obligados a constatar su adecuación, responderán por los impuestos adeudados por el emisor, emergentes de la respectiva operación. Para ello debemos tener en cuenta: o El arti. 33 obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas y documentos equivalentes recibidos por sus compras o locaciones se encuentren debidamente autorizados por la AFIP. o Si la factura o documento equivalente resultara apócrifa será responsable por los impuestos emergentes de la respectiva operación. o No obstante tiene la posibilidad de eludir esa responsabilidad si puede probar fehacientemente la existencia y veracidad del hecho imponible. RESPONSABLES POR LOS SUBORDINADOS El art. 9 les asigna a los obligados y responsables de la ley la responsabilidad por las consecuencias del hecho u omisión de sus factores. Constituye al principal en garante por la culpa de sus subordinados en ejercicio de sus funciones, siempre que se compruebe un vínculo o relación de dependencia. RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR FINAL Los consumidores finales serán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones y de conservarlos en si poder y exhibirlos a los inspectores. Art. 10 dice: La prestación debe ser mayor a $ Pueden ser requeridos los comprobantes dentro o a la salida del establecimiento La sanción puede ser de $20 a $ El consumidor final deberá revelar convivencia o complacencia con el obligado a emitir el comprobante (para ser sancionado) Para sancionar al consumidor fiscal previamente se debe sancionar a quien hay incurrido en la obligación de emitir el comprobante.
Programa financiero anual. Acto de gobierno en donde se van a poner recursos y gastos para un periodo proyectado. El presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es un año. La diferencia con el presupuesto personal es que partimos de las necesidades, de ahí determinamos gastos y de ahí los recursos necesarios. El personal parte de los recursos. En nuestro país es una ley formal. Se limita a aprobar los gastos y calcular los recursos necesarios pero no crea tributos. En otros lados es una ley material que contiene también disposiciones que crean fuentes de ingreso. Determina los Gastos públicos para luego analizar con que recursos serán satisfechos. Los ciudadanos no deberían ceder de sus ingresos mas de lo necesario para cubrir los gastos a realizar previamente determinados. Por lo tanto, del presupuesto anual que se practica no debería surgir un superávit. El superávit fiscal primario (diferencia entre recursos tributarios y gastos del estado) es una buena noticia si es que surge como consecuencia de un mejoramiento de la administración tributaria, que logra recaudar mas con los mismos impuestos. Si los gastos no alcanzan a cubrir las necesidades para el logro del bien común, deberían ser aumentados, con lo cual crecerá la presión tributaria. Pero necesariamente mediante una sana política fiscal que se traduzca en mayores y mejores servicios públicos.
Conjunto de actividades financieras del estado: Previsión de gastos e ingresos futuros Obtención de ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestarias calculadas. Aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados.
El Jefe de Gabinete puede cambiar el destino de la partida, pero nunca puede cambiar el monto total del presupuesto o tomar nuevos empréstitos (quedan reservadas al Congreso). Se le da al Jefe de Gabinete atribuciones del Congreso. El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia solo podrá disponerse por el Congreso de la Nacion.
Prestaciones de dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de Imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Prestaciones en dinero: característica de nuestra economía monetaria
Exigidas en ejercicio del poder de imperio: coaccion.: facultad de compeler al pago por la prestación requerida. Prescindencia de la voluntad del obligado. Unilateralidad en cuanto a la génesis de la obligación. En virtud de una ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Limite formal a la coaccion: principio de legalidad. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: necesidad de obtener ingresos para cubrir gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades publicas. Este objetivo puede no ser el único. El tributo puede seguir fines extrafiscales (tributos aduaneros, impuestos con fines de desaliento o incentivo) Es el recurso mas genuino que vamos a encontrar Es una obligación jurídica tributaria. Nace por una ley impuesta por el Estado en virtud de su poder de Imperio (no soberanía, porque es del Estado Nacional). El poder tributario también radica en las provincias. Obligación de dar generalmente una suma de dinero para solventar la actividad financiera estatal.
Sujeto activo: el Fisco, que es el acreedor de la relación. Sujeto pasivo: es el contribuyente obligado al pago del impuesto por ley. Puede ser el deudor o un tercero. El Estado como tal es el que detenta la potestad de establecerla por Ley, pero en cuanto al Fisco, es simplemente el acreedor de dicha relación.
Es el presupuesto jurídico de naturaleza legal mediante el cual el legislador establece una serie de situaciones que de materializarse producen el nacimiento de la obligación tributaria. Tiene 4 elementos, que de realizarse nace la obligación tributaria: Aspecto objetivo. Qué. Situaciones fácticas de carácter económico que el legislador observa y establece que son manifestaciones de capacidad contributiva Aspecto subjetivo: Quién. Quienes son los que deben contribuir Aspecto temporal: Cuándo. Vigencia del tributo Aspecto espacial: Dónde se tiene que desarrollar ese hecho imponible. La norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Esta circunstancia fáctica se denomina hecho imponible cuya consecuencia si se cumple es que una persona deba pagar al estado la prestación tributaria. El hecho imponible puede consistir en:
La ley de procedimiento tributario otorga amplias facultades a la AFIP para: Establecer el cumplimiento obligatorio para ciertas formalidades Para ejercer sus funciones de verificación y fiscalización FACULTAD DE FIZCALIZAR: controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes formales de los sujetos pasivos: Llevar libros Respaldo documental Otorgar comprobantes Conservar duplicados 5 años después de la prescripción Utilizar determinados medios de pago para la deducción de gastos, computo de CF y acreditar la veracidad de la operación. Los deberes formales son aquellos que debe cumplir el contribuyente de presentar DDJJ, medios, impuestos o normas de cumplimiento obligatorio para que el fisco conozca la situación fiscal del contribuyente. FACULTAD DE VERIFICAR: comprobar si se produjo o no el hecho imponible, mediante verificaciones internas, externas o solicitando información a 3eros. El sistema de LIQUIDACION de las obligaciones tributarias es AUTODECLARATIVO El sistema de CONTROL FISCAL opera DESDE EL VENCIMIENTO DE LAS DDJJ hasta que opera la PRESCRIPCION.
Se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP para brindar las respuestas y exigir los comprobantes que le sean requeridos. VERIFICACIONES
presentación. Que el procesos de inspección quede documentado (actas labradas por funcionario publico) Dejar constancia en actas de todas las actuaciones llevadas a cabo. Conocer el estado de la inspección y comunicar observaciones al respecto. Efectuar la registración de todas las novedades. Conocer el resultado de la inspección. Como finalización de un proceso de inspección los inspectores hacen entrega a los responsables de copias de las liquidaciones practicadas. Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección. A efectuar las presentaciones que considere hacen a su derecho. Considerar los términos de las mismas. FINALIZACION DE LA INSPECCION Una vez finalizada la inspección y ante la realización de ajustes el contribuyente o responsable puede: Prestar conformidad: presentar las DDJJ correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas. Es importante destacar que en caso de aceptar las liquidaciones hechas por los inspectores, tal situación no lo exime en absoluto de la posibilidad posterior de la instrucción del respectivo sumario y la aplicación de multas en función de la valoración jurídica de la conducta del contribuyente. Las liquidaciones de los inspectores y otros funcionarios no constituyen de modo alguno determinación administrativa, la que solo compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de juez administrativo, es decir, lo que digan o hagan los fiscalizadores no obliga a la AFIP, pues únicamente la representan los jueces administrativos. No aceptar los ajustes realizados por los inspectores, en tal caso se comienza con el proceso de determinación de oficio: o El contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan y puede: Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas No contestar o contestar sin ofrecer pruebas. Aceptación tácita. Contestar conformando los ajustes. Presenta las DDJJ que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción aunque inferior a la etapa de fiscalización.
3 A 10 días cuando hayan configurado uno o mas de los hechos u omisiones que seguidamente se detallan: No entregaren o emitieren facturas
No llevaren registraciones o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP. Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental que exige la AFIP. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieran obligados a hacerlo. No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de bienes y/o servicios.
Compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, locaciones de obras, señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones, traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, pesaje de productos agropecuarios.
Responsables por deuda propia y ajena. Habituales o intermediarios.
Servicios de correo y encomiendas Entidades ley 21526, casas de cambio autorizadas, AFJP, ART. Prestadoras de servicio de transporte publico de pasajeros Espectáculos públicos y juegos Venta de billetes de lotería, prode, quiniela. Directores de SA, síndicos, socios gerentes de SRL Quienes perciban por vía judicial retribuciones Responsables no inscriptos en IVA que realicen operaciones con consumidores finales menores de $10 y no posee controlador fiscal ni maquina registradora para tiques. No emito comprobante pero registro en planilla con fecha y al final del dia debo emitir un solo comprobante por todas las operaciones. Persona de existencia visible por locación de un único inmueble menor a $ mensuales.
Responsables taxi o remis cuando el prestatario requiera el comprobante y la operación este alcanzado por IVA.