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Impuesto Intereses y Costo Financiero del Endudamiento Empresario: Retención Ganancias y C, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

La creación del impuesto sobre intereses pagados y el costo financiero del endudamiento empresarial, incluyendo la retención de impuesto a las ganancias mínima agregada y el cálculo de excedentes. Se detalla quiénes están sujetos a este impuesto, la forma de calculo, el momento del pago, y las diferencias permanentes entre resultados contables e impositivos. Se abordan también cuestiones controvertidas como el tratamiento de quebrantos y primas de emisión. La importancia de esta norma en el derecho tributario se resalta.

Qué aprenderás

  • Cómo se calcula el impuesto a las ganancias?
  • ¿Qué es un quebranto impositivo y cómo se trata?
  • Qué tipos de sociedades están sujetas a este impuesto?
  • ¿Qué sucede cuando hay diferencias permanentes entre resultados contables e impositivos?
  • ¿Cómo se trata la distribución de utilidades de sociedades del exterior?

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 06/02/2020

jesus86
jesus86 🇦🇷

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IMPUESTO DE IGUALACION
Situación actual a la luz de los
últimos fallos de la Corte.
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¡Descarga Impuesto Intereses y Costo Financiero del Endudamiento Empresario: Retención Ganancias y C y más Diapositivas en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

IMPUESTO DE IGUALACION

Situación actual a la luz de los

últimos fallos de la Corte.

LEY 25.063. B.O. 30-12-

• MODIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS AL

VALOR AGREGADO, A LAS GANANCIAS Y

SOBRE LOS BIENES PERSONALES, EN EL

REGIMEN DE LOS RECURSOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Y EL CODIGO

ADUANERO.

• CREACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS

INTERESES PAGADOS Y EL COSTO

FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO

EMPRESARIO

• CREACION DEL IMPUESTO A LA GANANCIA

MINIMA PRESUNTA

ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL 69, LIG

Cuando los sujetos comprendidos en los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, así como también los indicados en el inciso b) del mismo artículo, efectúen pagos de dividendos o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el referido excedente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ganancia a considerar en cada ejercicio será la que resulte de detraer a la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, el impuesto pagado por el o los períodos fiscales de origen de la ganancia que se distribuye o la parte proporcional

correspondiente y sumarle los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades

de capital no computados en la determinación de dicha ganancia en el o los mismos períodos fiscales. Si se tratara de dividendos o utilidades en especie, el ingreso de la retención indicada será efectuado por el sujeto que realiza la distribución o el agente pagador, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que se haga efectivo el régimen. Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación.

SUJETOS COMPRENDIDOS

    1. Las S.A. y S.C.A., en la parte de los socios comanditarios, constituidas en el país
    1. Las S.R.L., S.C.S. y la parte de los socios comanditados en las S.C.A., siempre que se trate de sociedades constituidas en el país
    1. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, incluidas en la 3ra. Categoría de la LIG
    1. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a la Ley 24441, excepto aquéllos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, sin incluir en esta excepción a los fideicomisos financieros y a aquéllos en que el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior. Se excluyen los fideicomisos financieros que hagan oferta pública de sus certificados de participación.
    1. Los Fondos Comunes de Inversión “cerrados” (no comprendidos en el primer párrafo del Art. 1 de la Ley 24.083)
    1. Los establecimientos organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a sujetos del exterior

QUE SE ENTIENDE POR MOMENTO DE PAGO

  • "ARTICULO 102.2 - A los efectos de lo previsto en el artículo incorporado a continuación del 69 de la ley, debe entenderse como momento del pago de los dividendos o distribución de utilidades aquel en que dichos conceptos sean pagados, puestos a disposición o cuando estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos en otra forma.“
  • Decreto 254/99, B.O. 22-03-
  • Confrontar con el concepto de pago del art. 18 LIG; ... en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular
  • La LIG, exige no solo la puesta a disposición, sino la acreditación en la cuenta del titular.

EJEMPLO

  • Utilidad contable una vez deducido el IG 100.
  • Utilidad impositiva del ejercicio 80.
  • Impuesto a las Ganancias 28.
  • Dividendos distribuidos ( 1 ) 80.
  • Utilidad Imp. – Impuesto a las Gcias. ( 2 ) 52. Cálculo del Impuesto de Igualación:
  • Excedente ( 1 ) – ( 2 ) 28.
  • Retención (35 % s/ 28.000) 9.

IMPORTANCIA DE LA FINALIDAD DE LA

NORMA EN EL DERECHO TRIBUTARIO

  • Destaca Vanoni [1] que, en el campo del derecho tributario, quizás

más que en otros campos del derecho, se impone, a efectos de una

exacta comprensión de la norma, el estudio de los fines que esta

propone. Discierne con profundidad que esta tarea solo puede ser

exitosa si se toma en cuenta “la función que la ley pretende

desarrollar y los fines que se propone alcanzar”

  • A los fines de arribar a la voluntad de la ley, resulta de gran

aproximación analizar la voluntad del legislador, la cual puede ser

rastreada en el proceso de creación de la ley por medio del debate

parlamentario y los informes de comisión.

  • En la causa “Hermitage [2] , dijo la Corte que “en la tarea

hermenéutica resulta esclarecedor acudir al mensaje de elevación

del proyecto de ley al Parlamento, y a las opiniones expuestas por

los legisladores con motivo del debate ocurrido en el recinto”

[1] Cfr. Vanoni, Ezio, Naturaleza e interpretación de las leyes

tributarias, p 270

  • [2] CSJN, Fallo Hermitage c/ PEN y MEOSP, del 15- 06 - 2010

CUESTIONES CONTROVERTIDAS

  • Sobre quien recae el impuesto
  • Parte proporcional correspondiente
  • Diferencias permanentes
  • Diferencias temporarias
  • Tratamiento de los quebrantos
  • Primas de emisión, Liquidación social,

Rescate de acciones o cuotas de

participación

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

  • Valuación s/ RT 22 (FACPCE) y Arts. 52 y 53 LIG
  • Métodos de amortización de bienes de uso
  • Sistema de imputación de ganancias de las empresas

constructoras

  • Sistema del devengado exigible
  • Tratamiento de las previsiones
  • Tratamiento de los activos intangibles

JURISPRUDENCIA

  • ....no resulta correcta la conclusión a la que llegaron los tribunales de las anteriores instancias, fundada en la consideración de que el beneficio de la estabilidad fiscal solo alcanza a la empresa inscripta en el régimen minero y que el impuesto en discusión recae sobre los accionistas de aquella, pues, como resulta de lo expuesto en los considerandos que anteceden, tal argumento prescinde de considerar la significación económica del llamado "impuesto de igualación" así como el propósito de promover las inversiones mineras -perseguido por la L. 24196- asegurando la estabilidad fiscal de los respectivos emprendimientos, con el que no se concilia la aplicación de una figura tributaria que, aunque recae sobre los dividendos que la sociedad debe pagar a los accionistas, tiene un efecto equivalente al de un aumento de la tasa efectiva del impuesto sobre las ganancias del ente social.
  • Que si bien, como regla, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o dispensados por ellas, en el caso se configura un supuesto de excepción, precisamente a raíz de que la ley 24196, con la finalidad de promover las inversiones en el sector minero, estableció la estabilidad por un determinado lapso del régimen tributario aplicable a los respectivos emprendimientos. Por tal motivo, y en virtud de las razones ya expuestas, cabe concluir que la norma incorporada por la ley 25063 a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias no resulta aplicable a la actora.
  • Cerro Vanguardia SA c / DGI. Voto mayoritario, (CSJN, 30-06-2009)

QUEBRANTOS ANTERIORES

  • ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL

118, LIG: “A efectos de lo dispuesto en el

artículo incorporado a continuación del artículo

69, las ganancias gravadas a considerar serán

las determinadas a partir del primer ejercicio

fiscal finalizado con posterioridad a la entrada

en vigencia de dicha norma y los dividendos o

utilidades que se imputarán contra la misma,

serán los pagados o distribuidos con

posterioridad al agotamiento de las ganancias

contables acumuladas al cierre del ejercicio

inmediato anterior a la referida vigencia”.

QUEBRANTOS POSTERIORES

  • A tal respecto, señalan los autores[1] que si se computaran los quebrantos impositivos a los efectos de establecer la ganancia impositiva comparable”...se estaría pagando impuesto a las ganancias sobre renta que fue previamente absorbida por quebrantos, situación (suponemos) no querida por el legislador”
  • Sin embargo, cuando le tocó fallar al Tribunal Fiscal[2], expresó que “ La mecánica de la determinación de excedentes sometidos a retención se basa en la acumulación de los conceptos computables a tal efecto, acumulación que comprende necesariamente tanto los resultados positivos como los negativos. De verificarse quebranto impositivo en determinado período fiscal, La mecánica de la determinación de excedentes sometidos a retención se basa en la acumulación de los conceptos computables a tal efecto, acumulación que comprende necesariamente tanto los resultados este deberá adicionarse a los beneficios determinados en ejercicios anteriores o posteriores.
  • Las ganancias a las que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) es aquella que deriva de considerar el resultado positivo del período detrayéndose, si existiere, el resultado negativo que se hubiere acumulado, es decir aquella sobre la que se determina el impuesto, esto es, deduciéndose los quebrantos impositivos acumulados”
  • Por lo que confirmó el criterio fiscal.
  • El artículo 19 de la LIG, no hace una detracción imperativa, de los quebrantos acumulados, recordemos que dice: Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes.
  • [1] Eduardo J. Nuñez y Carlos A. de la Llama, “Impuesto a las ganancias de igualación. Algunas conclusiones sobre determinados aspectos relevantes – DTE – T XXV - 4 - 2004.
  • [2] Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos SA, TFN, Sala A, 03- 03 - 2011

JURISPRUDENCIA

  • “corresponde desestimar los agravios del organismo recaudador, pues, según la inteligencia asignada a la respectiva norma en el citado precedente, el denominado "impuesto de igualación" resulta aplicable a las distribuciones de utilidades que "superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución ", cuando ese excedente de utilidades se origine en ganancias exentas o sujetas a tratamientos preferenciales, lo que no ha sido demostrado por la AFIP en el caso en exam en****. Por el contrario, cabe destacar que el Tribunal Fiscal -cuyo criterio compartió la cámara- examinó la documentación relacionada a los periodos fiscales implicados y tras efectuar el pertinente cotejo entre las utilidades contables y las utilidades impositivas, concluyó que no se verificaba en autos el supuesto de distribución de utilidades generadas por ganancias no sometidas al impuesto”
  • White Martins Cilindros Ltda. Suc. Arg. c/DGI (CSJN 08-10-2013)

JURISPRUDENCIA

  • ...opino que la cuestión guarda analogía con lo sentenciado por V.E. el 8 de octubre de 2013 en la causa "White Martins Cilindros Ltda. Suc. Argentina c/ DGI", en cuanto expresó en el considerando 8° que el denominado "impuesto de igualación" resulta aplicable a las distribuciones de utilidades "que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución", cuando ese excedente de utilidades se origine en ganancias exentas o sujetas a tratamientos preferenciales”
  • En efecto, se halla fuera de debate en autos que la controversia se origina por el tratamiento a asignarle a los "quebrantos" acumulados en ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del tributo del art. 69 bis de la ley del impuesto
  • Y, por otra parte, es claro que ese concepto no puede ser asimilado a una "ganancia exenta", o a una "sujeta a tratamientos preferenciales" -elementos que, con exclusividad, el legislador buscó gravar en cabeza de los beneficiarios de las utilidades señaladas, de acuerdo con lo señalado por ese Tribunal- razón por la cual estimo que se desvanece toda duda que pueda existir respecto de la carencia de asidero que exhibe la posición mantenida por el Fisco.
  • HSBC New York Life Seguros de Vida SA c/DGI s/queja. DICTÁMEN de la Procuradora Laura Monti, 11-07-