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IVA: Impuesto al Valor Agregado y la Información de los Expedientes de los Clientes, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en España, su tipos, cuándo y por qué se paga, y la importancia de una planificación fiscal adecuada. Además, se discute sobre la naturaleza indirecta y regresiva del IVA, y los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Se incluyen también las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común y la importancia de los expedientes de los clientes.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 21/09/2022

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SOBRE LA
INFORMACION DE LOS EXPEDIENTES DE LOS
CLIENTES
DERECHO
BANCARIO Y
BURSATIL
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¡Descarga IVA: Impuesto al Valor Agregado y la Información de los Expedientes de los Clientes y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SOBRE LA

INFORMACION DE LOS EXPEDIENTES DE LOS

CLIENTES

DERECHO

BANCARIO Y

BURSATIL

PARCIAL 2

ALUMNA: LIC. DULCE MARIA AZUCENA COUTIÑO MENDEZ.

UNIVERSIDAD DEL SUR

DOCENTE: LIC. ALFREDO FRANCISCO MADRID.

6 ° CUATRIMESTRE SEMIESCOLARIZADO.

DIA: SABADO.

TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SOBRE LA INFORMACION DE

LOS EXPEDIENTES DE LOS CLIENTES.

OBJETIVO: Los alumnos deberán de conocer las operaciones que

realiza la banca múltiple, nacional, internacional así como de las

organizaciones que tienen relación con el sistema financiero

mexicano.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Impuesto al valor agregado IVA o Impuesto sobre las ventas como es conocido comúnmente, es un gravamen que recae sobre la venta y el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar en todo el territorio nacional.

CARACTERISTICAS

  • Orden nacional.
  • Indirecto.
  • Causación
Instantánea.
  • Naturaleza Real. Para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales, para establecer la vigencia del impuesto debemos acudir a las reglas Art. 338 C.N

PARTES Y ELEMENTOS

Elementos esenciales que
conforman el impuesto :

Hecho Generador

Art. 420 Estatuto Tributario.

  • Importación de bienes corporales muebles.
  • Venta de bienes Corporales.
  • Circulación, venta y operación de juegos de suerte a la zar.
  • Prestación de servicios en el territorio nacional.

Bienes excluidos

Bienes exentos

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 % Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

Reforma tributaria

El IVA quedaría con cinco grupos definidos: no gravados (hoy excluidos), categoría de gravados a 0 % (hoy exentos), y categorías de gravados a 5 %, a 10 % y a 19 %. Los bienes que quedarían excluidos son: educación y salud; transporte público de pasajeros; la venta y alquiler de inmuebles con destino residencial; rendimientos financieros y los consumos mínimos vitales de agua potable, energía, gas y telefonía fija. Con excepción de los anteriores rubros, todos los demás que aparecen en el estatuto tributario como excluidos pasarían a pagar IVA de 5 %. Allí están, entre otros, verduras, frutas, miel, granos, medicinas, el asfalto, etc. A 10 % quedarían gravados otros bienes y servicios como computadores, celulares, servicio de internet estratos 1 , 2 y 3 y los servicios públicos para consumos más allá del mínimo vital. Y a la tarifa general de 19 % quedarían gravados intangibles como software, compra de marcas, patentes y franquicias y las comisiones y cobros por servicios del sector financiero; también, la medicina prepaga da.

Causación del impuesto

En el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador que da nacimiento a la obligación tributaria, desde el cual debe ser registrada y pagada. Carácter Instantáneo se causa por cada operación sujeta al impuesto. Ventas

  • Emisión de la factura. Ventas aplicables a los contratos públicos
  • la fecha de resolución o acto de adjudicación del contrato, si este es modificado o prorrogado será a partir de ese momento. Retiro de bienes corporales muebles
  • Fecha del Retiro hechos por el responsable para su uso. Prestación de Servicios
  • Fecha de emisión de la factura o en el momento de la terminación del servicio. Juegos de Suerte y Azar
  • En el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario o boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Art 429. E.T

Base gravable

Conocida como la cuantificación del hecho gravable, también es el valor sobre el cual se calcula la tarifa para obtener el impuesto en específico - IVA-. Aspectos

  • Valor total de la operación financiera sea el pago a crédito o de contado.
  • Gastos accesorios, acarreos, instalaciones, de seguros, comisiones, garantías y erogaciones.
  • Reajustes que posterioridad se lleven a cabo sobre el bien o producto en negociación
  • Gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria en caso de que el pago se realice con un crédito.
INFORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS
CLIENTES

Son los documentos que se obtienen físicamente y son cotejados con los originales durante el proceso de promoción, autorización, formalización, seguimiento y recuperación del crédito en cuestión. Para conservar la información y documentación de los expedientes de identificación de los clientes durante toda la vigencia del contrato de que se trate y, una vez que estos concluyan, por un periodo no menor a 10 años contados a partir de dicha conclusión; y, tratándose de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, copia de los mismos por un periodo no menor a 10 años contados a partir de su ejecución.

Sirve :

Tipo de información o documentos a conservar

  • 1 .- Conservación de información de expedientes de identificación de clientes.
  • 2 .- Conservación de información de reportes de operaciones relevantes inusuales e internas preocupantes
  • 3 .- Conservación de evidencia de justificaciones de la información para reportar o no cada una de las operaciones susceptibles de ser consideradas como inusuales o internas preocupantes así como las demás resoluciones que se adopten. Es la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Existen 3 tipos de
Operaciones:
Operación relevante
Operación Inusual

Es la Operación o conducta de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Aseguradora o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para su realización, o aquella Operación que un Cliente realice o pretenda realizar con la Aseguradora en la que, por cualquier causa, se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 , 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Interna
Preocupante

Es la Operación o conducta de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y Apoderados de las Aseguradoras, que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Aseguradoras por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 , 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal. Expediente de Identificación del Cliente

  • Es el que expediente físico o electrónico que contiene los datos y documentos que se recaban de los clientes, en los términos de las RESOLUCIONES por las que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 / 07 / 2012.

CONCLUSIÓN Impuestos indirectos: estos son los que se cobran como parte de una compra de cualquier producto y servicio que contratemos y se llaman impuestos sobre el valor añadido (IVA) o impuestos sobre las ventas en algunos países. En estos casos, toda compra, excepto en algunas excepciones permitidas, debe también pagar su respectiva IVA, que es retenida por el vendedor y luego pasado al gobierno. En términos generales, empresas que pagan IVA tienen el derecho de deducir el IVA que han pagado del monto de IVA que han recaudado y que deben pasar al gobierno y, así, reducir al máximo el IVA que pagan. La conclusión de esta serie de transacciones es que IVA es un impuesto que debe pagar el consumidor final por el producto o servicio que compra. Los participantes intermedios; empresas, empresarios y autónomo, tienen el derecho de deducir el IVA que pagan contra el IVA que cobran de sus clientes y que deben pagar al Estado. El efecto de esta resta es que sólo pagan el IVA que resulta del valor añadido de lo que se vende, la diferencia entre los precios de lo que compran y los precios de lo que venden. Si una empresa no paga IVA en sus compras, por ejemplo, si compra algo de fuera del país, donde no paga IVA, cuando vende cobrando IVA, no tiene IVA para deducir y, por lo tanto, tendrá que pagar al Estado la totalidad de IVA que recibe cuando vende su producto o servicio. Las empresas actúan como recaudadores de estos impuestos para el Estado. Reciben el IVA de sus clientes y este lo pasan al Estado. Para las pequeñas y medianas empresas, las Pymes, el cálculo de estos pagos se efectúa al final de cada trimestre, donde las empresas y los autónomos deben hacer sus cuentas de IVA que han pagado y el IVA que han recibido de sus ventas y deben pagar al gobierno la diferencia antes del día 20 del mes siguiente. Es decir, para el primer trimestre, el IVA se debe pagar antes del 20 de abril. Las grandes empresas deben saldar sus cuentas de IVA mensualmente. En el mundo real hay otro problema que perjudica las cuentas de los empresarios. Este problema es que los calendarios de pago de IVA al Estado no tiene en cuenta los pagos reales de las empresas.