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El Derecho del Trabajo: Surgimiento, Evolución y Consolidación, Resúmenes de Derecho Laboral

Resumen de los ítems tratados en el texto del autor Guillermo Boza Pró.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 29/03/2022

Maryannee
Maryannee 🇨🇴

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SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO (A LA LUZ DE GUILLERMO BOZA PRÓ)
Mariana Zabaleta Cabarcas
1
Durante el presente escrito, se rastrearán los puntos más relevantes o significativos expuestos
por el autor Guillermo Boza Pró en su texto SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y
CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO, en el cual recorre aspectos históricos,
políticos, económicos y socio-jurídicos en aras de detallar el fortalecimiento y consolidación
del mencionado derecho en la sociedad.
I. INTRODUCCIÓN
La primera acotación a realizar referente al Derecho del Trabajo es que su surgimiento se
debe netamente a la necesidad latente de brindarle protección al trabajador, pues este se
caracterizaba por ser la parte débil en la relación laboral. Su aparición va a constituir y regular
la relación contractual entre dos sujetos, empleado y empleador, donde el primero presta su
fuerza de trabajo al segundo a cambio de una retribución económica e, incluso, en especie.
Boza Pró enumera cuatro características básicas pertenecientes a la situación jurídica del
Derecho del Trabajo:
i. La relación iniciada se trata de una subordinación jurídica, es decir, el empleador es
quien dirige la actividad del trabajador, sin embargo, ello no atenta contra la
individualidad del mismo.
ii. Aparece la relación de ajenidad, esto es: los frutos de la actividad del empleado le
pertenecen al empleador que, posteriormente, asume todos los resultados de los
riesgos presentes.
iii. El contrato de trabajo es voluntario, nacido del mutuo acuerdo de las partes.
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Estudiante de sexto semestre del programa de Derecho en la Fundación Universitaria Colombo Internacional
(UNICOLOMBO). Derecho Laboral.
mariana.zabaleta@unicolombo.edu.co
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SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL

TRABAJO (A LA LUZ DE GUILLERMO BOZA PRÓ)

Mariana Zabaleta Cabarcas^1 Durante el presente escrito, se rastrearán los puntos más relevantes o significativos expuestos por el autor Guillermo Boza Pró en su texto ‘SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO’ , en el cual recorre aspectos históricos, políticos, económicos y socio-jurídicos en aras de detallar el fortalecimiento y consolidación del mencionado derecho en la sociedad. I. INTRODUCCIÓN La primera acotación a realizar referente al Derecho del Trabajo es que su surgimiento se debe netamente a la necesidad latente de brindarle protección al trabajador, pues este se caracterizaba por ser la parte débil en la relación laboral. Su aparición va a constituir y regular la relación contractual entre dos sujetos, empleado y empleador, donde el primero presta su fuerza de trabajo al segundo a cambio de una retribución económica e, incluso, en especie. Boza Pró enumera cuatro características básicas pertenecientes a la situación jurídica del Derecho del Trabajo: i. La relación iniciada se trata de una subordinación jurídica, es decir, el empleador es quien dirige la actividad del trabajador, sin embargo, ello no atenta contra la individualidad del mismo. ii. Aparece la relación de ajenidad, esto es: los frutos de la actividad del empleado le pertenecen al empleador que, posteriormente, asume todos los resultados de los riesgos presentes. iii. El contrato de trabajo es voluntario, nacido del mutuo acuerdo de las partes. (^1) Estudiante de sexto semestre del programa de Derecho en la Fundación Universitaria Colombo Internacional (UNICOLOMBO). Derecho Laboral. mariana.zabaleta@unicolombo.edu.co

iv. En la relación contractual siempre existirá una finalidad económica, por ello el contrato de trabajo es de naturaleza onerosa. II. EL TRABAJO ASALARIADO EN LA HISTORIA A. El contrato de arrendamiento de servicios Precedente a la Antigua Roma, en Occidente, no se hablaba de una relación de trabajo más allá de un nexo personal de completa dependencia del trabajador hacia el empleador, quien (en su mayoría), era su dueño y señor. Lo anterior evidencia la estructura del trabajo esclavo; aquí el sujeto que desarrolla la actividad posee condición jurídica de objeto. Tal percepción cambia cuando los juristas romanos empezaron a crear nuevas normas contractuales^2 , desde la óptica del derecho civil, en las que se regulaban las nuevas maneras de prestación de los servicios por hombres libres en condiciones paupérrimas^3 a cambio de dinero. A partir de este momento, se tipifican dos tipos de contrato en Roma: a. Locatio conductio operarum , el locador se obliga a obedecer al conductor. El enfoque de este contrato era la actividad propia del trabajador, por ejemplo, el dar uso económico a los terrenos del contratante u otros propietarios de clase pudiente. b. Locatio conductio operis , el arrendador gozaba de cierta libertad en su trabajo, guiado por sus conocimientos. El enfoque de este contrato eran los resultados concretos, como, por ejemplo, los trabajos artesanales. Guillermo Boza Pró también hace mención a la relación feudal, situada en la caída del imperio romano. Nacen, entonces, la figura del señor feudal y el siervo, conocido como sujeto de derechos. No obstante, los siervos ejercían sus actividades bajo una sumisión total, no distinguible de los esclavos, en la actualidad. B. El trabajo asalariado en las primeras manifestaciones del corporativismo (^2) Durante el transcurso de los siglos VI y V a.C., la población romana creció exponencialmente y como consecuencia, la mano de obra esclava disponible se hizo insuficiente. (^3) El trato a estos hombres debía ser distinto al trato esclavo porque el vínculo era libremente asumido por ciudadanos de la República.

proceso productivo viéndose en la obligación de especializarse. En este hito histórico, la explotación del trabajo asalariado gira entorno a las grandes unidades productivas controladas por los dueños del capital. Ahora bien, con la llegada de la corriente liberal al pensamiento político de la época^5 , se excluyó la participación del Estado en la esfera capitalista “pues solo las leyes naturales del mercado debían regular las relaciones entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular relaciones económicas”. Lo señalado se trata de un capitalismo salvaje, creador de un orden económico y social de índole injusta, por ende, la clase empresarial predominaba absolutamente sobre la clase trabajadora, explotándola con bajos salarios y largas jordanas de trabajo que afectaban la calidad de vida. Como reacción inmediata a los escenarios laborales, los empleados se organizaron para gestionar reclamos colectivos con la única meta de mejorar su situación. Es en este espacio donde entra el Estado en escena como un mediador y limitador de la voluntad de los empresarios en pro al restablecimiento de un equilibrio en la relación de las partes contractuales^6. La ruptura del Derecho del Trabajo y el Derecho civil propició una legislación protectora con reglamentos esenciales y principios^7 que frenaron, en cierta medida, los abusos de los empleadores. IV. EVOLUCIÓN (ETAPAS) DEL DERECHO DEL TRABAJO Luego del desprendimiento con el Derecho Civil, la doctrina clásica enumera tres etapas de la evolución del Derecho del Trabajo producida entre los siglos XIX y XX, teniendo en cuenta cómo el Estado afrontó las perspectivas sociales: A. La prohibición (^5) Siglo XVIII y XIX. (^6) Se evidencia la doble función atribuida al Derecho del Trabajo: tuitiva y pacificadora. (^7) Principios propios y lógicos de la naciente rama jurídica.

Los sujetos pasivos de esta etapa son los primeros sindicatos^8 y el sujeto activo el Estado^9 , el segundo reprimía al primero bajo la premisa de que las organizaciones colectivas suponían un atentado contra el orden público. Así, diversos códigos penales tipificaban a los sindicatos como un delito. B. La tolerancia Los sindicatos recurrieron a la presión social y, sumado al arraigo democrático de algunos Estados, la represión sindical fue frenada suprimiendo las sanciones interpuestas a estas organizaciones. El Estado optó por una actitud permisiva en el área laboral y, paralelamente, explotó la necesidad de recopilar información en estadísticas, mediante encuestas y otro tipo de registros, lo cual se traduce a la intervención científica en las relaciones laborales. Por consiguiente, se plasmaron informes sociológicos evidenciando la problemática laboral, dichas elaboraciones sirvieron de base para posteriores propuestas normativas para la regulación del trabajo. C. El reconocimiento El Estado intervenía decididamente en las relaciones laborales mediante el reconocimiento de derechos. El primer conjunto de derechos laborales reconocidos fue: los relacionados con la jordana mínima de trabajo, los relacionados al goce del salario y la prevención y reacción frente a los accidentes de trabajo. Asimismo, se establecieron condiciones básicas para el correcto desarrollo de los sindicatos. V. CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO: CONSTITUCIONALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN A. La constitucionalización de los derechos laborales La Constitución de Querétaro 1917 (México) y la Constitución Weimar 1919 (Alemania) son las precursoras en contemplar dentro de sus artículos los derechos sociales, entre ellos los derechos laborales. Seguidamente, esta marca se extendió por el resto de Europa y América (^8) Organizados por trabajadores para la defensa de sus intereses. (^9) Hablamos de un Estado abstencionista que rompió su propia ideología optando por actitudes opresoras contra las organizaciones colectivas de los trabajadores.

justificación suficiente para seguir consolidando la tutela de los derechos del trabajador en el contexto de la crisis. El concepto de flexibilidad laboral proviene de Europa y hace un escaneo general de la legislación laboral para sujetar los niveles de protección de la norma hacia los trabajadores. Entonces bien, el núcleo problemático de la flexibilidad es su sugerencia para desmejorar las condiciones y derechos de los trabajadores instituidos en las normas, al final solo se terminaría beneficiando a los empresarios. VII. DECLARACIÓN DE LA OIT DE 1998 RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO A raíz de la globalización y los efectos ocasionados por la misma en las economías internas de las Naciones, se originó un mayor distanciamiento entre los países ricos y los países pobres. Así pues, se acrecentó la injusticia social en las nombradas naciones democráticas y sociales. Con relación al campo laboral, se desató una precariedad maximizada a causa de la fragmentación individualista de las necesidades de los mercados. De modo que, en la década de 1990, la OIT atendió la preocupación del sector y decretó la Declaración de la OIT relativa a los principios y Derechos fundamentales en el trabajo ( 1998 ). Sus puntos principales espetan: I. Los Estados miembros se comprometieron a aceptar los principios y derechos fundamentales proclamados en los convenios internacionales. II. Todos los Estados miembros, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión, tienen la obligación de respetar y hacer cumplir de buena fe los principios fundamentales objeto de los convenios, según la Constitución de la OIT. En síntesis, a pesar de que tal declaración no es de particularidad normativa, sí constituyó un recordatorio para los Estados sobre su compromiso en el mundo económico y laboral.