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Este documento ofrece una introducción al concepto de delito en el Derecho Romano, su origen históricamente y su clasificación en delitos públicos y privados. Además, se detalla la evolución de las sanciones aplicadas a los delitos privados, desde la venganza privada hasta las multas y la indemnización en favor de la víctima. Se incluyen ejemplos de delitos como el robo, la rapiña y el fraus creditorum.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.
En el año 300, (459 años antes de J.C.) Roma votó y sancionó la Ley de las XII Tablas, que parcialmente reconstruida contenía en su Tabla III Ejecución contra el deudor y en su Tabla VIII, Delitos y represión: compensación. En estas tablas, los delitos estaban clasificados contra la persona, contra el patrimonio, contra las buenas costumbres, seguridad pública, tranquilidad pública, contra la mala actuación de autoridades y contra los malos servicios o perdidas de aquellos propietarios o de aquellos no que ofrecían servicios, una clasificación muy parecida a la de nuestros códigos actuales.
En la antigua Roma encontramos delitos públicos (crimina) y delitos privados (delicta). Los primeros ponían en peligro evidente a toda la comunidad. Se perseguían de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaban con penas públicas. Tenían orígenes militares y religiosos. Los segundos causaban daño a algún particular y sólo indirectamente provocaban una perturbación social. Se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada en favor de ella. Fueron evolucionando desde la venganza privada, pasando por el sistema del talión y por el de la "composición" voluntaria.
¿Qué acciones provienen? NTRANSMISIBILIDAD: tanto activa como pasivamente. La acción penal se extingue con la muerte del autor del delito, no se transmite acción contra los herederos. NOXALIDAD: si el delito lo comete un sometido a la potestad, la acción penal se ejercita contra el paterfamilias; éste puede liberarse de la responsabilidad entregando al que cometió el delito Con el tiempo provienen las siguientes acciones penales:
CUMULATIVIDAD: si son varios los autores del delito cada uno de ellos cumple la totalidad de la pena. PERPETUIDAD: las acciones civiles o re persecutorias no tienen plazo para su Ejercicio PECUNIARIA: la consecuencia de una obligación nacida del delito es el pago de una pena pecuniaria a diferencia de las obligaciones civiles (dare, facere, praestare)
Conclusión En conclusión un delito es todo acto ilícito, contrario al derecho, que es castigado/sancionado por una pena. Se clasificaban en 2 Públicos: actos ilícitos que lesionaban a la comunidad como tal, y que el estado perseguía y sancionaba con una pena pública como siguiente los privados: de derecho civil. hechos antijurídicos que provocaban una lesión a un particular, a su familia o su patrimonio, y se castigaban con una pena privada de carácter pecuniario.
Conclusión Que las acciones penales son intransmisibles, esto quiere decir que el que puede ejercitar el derecho de perseguir un delito, no lo puede transmitir a otra persona, son noxales, era ese vinculo que ataba al deudor con el acreedor, otra característica de estas acciones penales es que son perpetuas, las civiles, las que se percibían por el derecho honorario o por el pretor, tenían un plazo de prescripción de un año, y por ultimo las acciones tienen la característica de ser extinguibles por un simple pacto
BIBLIOGRAFÍA o (^) Cuasi-delitos (scalahed.com) o (^) Delitos - Derecho Romano - UNIDAD 12 DELITOS Contrato es fuente mas amplia de donde surgen – StuDocu o (^) Castigos Romanos – Plataforma Digital de Economía, Derecho y otras Ciencias S ociales y Humanas (leyderecho.org) o (^) ((1958) Los 5 PEORES CASTIGOS de la ANTIGUA ROMA. - YouTube