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Este documento ofrece una reseña sobre la importancia de la historia en el estudio de los fenómenos sociales, especialmente en el contexto del derecho. La autor explora cómo la historia apoya a las ciencias sociales, cómo se producen las transformaciones sociales y cuáles han sido los sistemas de derechos vigentes. Además, se analiza el caso específico de la Argentina en el siglo XIX y cómo se vincula la historia del derecho y la historia política. Se tratan temas como las Mores Maiorum, las acciones legales, el procedimiento de derecho común, el papel del emperador en la creación de derecho y las constituciones imperiales.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Mercado, Dana Mara.
sociales, con la historia es posible advertir cómo se producen las transformaciones sociales, cómo suceden las instituciones y cuáles han sido los sistemas de derechos vigentes. La historia constituye un instrumento cultural. Es un instrumento de solidaridad ya que ayuda a comprender y valorar la existencia de otras sociedades; a apreciar la rapidez con la que transcurre la vida de las naciones. Es un instrumento de preparación intelectual en cuanto el conocimiento y la práctica del método histórico son aplicables a otras disciplinas sociales. La historia y su relato , es fundamental para crear los vínculos asociativos de una nación, es quizás una de las funciones más relevantes ya que luego todo el sistema de normas (derecho), van a girar en torno a ese relato histórico nacional ”
decir la moral y el derecho. Como así también 3 elementos, la situación, la valoración, la regulación. De las cuales las dos primeras que se mencionan son de vitalidad a la institución, y la última al derecho positivo. Así mismo aportan conocimientos a la introducción de la historia del derecho, en la regulación jurídica con el contexto social, instituciones que no tuvieron modificaciones, contribuye, a la civilización, sociedad y a la cultura. Una institución, es el conjunto de elementos legales, sociales y político/ culturales que dan forma o regulan una parte sociedad.
del derecho y la historia política: Y apunta a dos ideas. Por un lado la justicia federal como actor político y por otro, la jurisprudencia constitucional como fuente de la historia política. En cuanto a la justicia federal resalta que quienes ocuparon cargos políticos antes o durante su designación como juez federal, junto a la corte suprema de justicia, fueron participe de determinadas partes claves dela historia política. Sin embargo, lo que las fuentes jurídicas ofrecen a la historiografía política es el modelo el cual deja actuar a la justicia federal en la reconstrucción del contexto político de un periodo histórico. Y cuando habla de la jurisprudencia constitucional, habla sobre los fallos de la Corte Suprema de Argentina, y que resultaron claves para la elaboración del “poder policial” en la jurisprudencia.
Mercado, Dana Mara.
1) Monarquía Romana: su origen Leyenda: Según la leyenda, el peregrinaje de Eneas, el héroe troyano que partió, caída Ilion, junto con su padre y sus dioses vencidos terminó en el Lacio, donde fuera acogido por un rey del lugar. De su descendencia salieron los fundadores de Alba Longa, y de allí Rómulo, quien fuera junto a su mellizo Remo, hijo de Rhea Silvia- hija del desplazado soberano de Alba Longa- y del Dios Marte, protegido por la Loba, y fundador de Roma. -No es improbable que marinos foráneos, se hayan introducido en el Tiber, siendo de origen troyano; y, que en la zona de Aventino tomasen contacto con los arcaicos habitantes del lugar. Puede ser también, que desde Alba Longa llegara Rómulo, enfrentándose primero a Remocaudillo de los establecidos en el Aventino- y luego con Tacio, cabeza de un grupo sabino afincado en el capitolio. Rómulo trazo sobre el Palatino los límites de su ciudad. Aparece luego la primitiva Roma Quadrata, defendida con taludes de tierra, con su territorio delimitado mediante ritos religiosos, edificada en el Palatino, por Rómulo el fundador. La función de la comunidad latina del Palatino, con la sabina del Quirinal, va a conformar el primer engrandecimiento de Roma. Se sumará luego la influencia etrusca. Con ellos vienen nuevos estamentos poblacionales, extensión de la ciudad, desarrollo de edificios, introducción de otros dioses; numerosos cambios de cultura y estructuras religiosas. *Cuenta la leyenda, que Rómulo, de origen latino, funda la ciudad de Roma. En esta comunidad crea un concejo de cien patres (padres), cuyos descendientes son los patricios. A Rómulo lo sucede Numa Pompilio de origen sabino, quien organiza los ritos, el calendario y los colegios sacerdotales. A este lo sucede Tulio Ostilio, de origen latino, quien destruye Alba longa y lleva a sus habitantes a Roma. Lo sucede el sabino Anco Marcio, quien funda el Puerto de Ostia. Después de una constante penetración Etrusca llega al poder Tarquino, a este le sigue Servio Tulio y a este Tarquuino el Sobervio; estos se destacaron por iniciar obras de urbanización, perfeccionan la federación, creando las condiciones para una cultura urbana y fundan las civitas (ciudad). Ello se perfeccionará con el comicio curiado, las cuatro tribus territoriales y la organización timocrática que dará un ejército y un ordenamiento cívico que hará obsoletas las estructuras gentilicias. Estirpe y Estado: dos formas de sociedad humana. La Estirpe se funda en el parentesco, la sangre. En tanto, el Estado se sobrepone a los grupos naturales, manifestando originalidad a través de un ordenamiento jurídico, que somete todo caso particular a su exclusiva autoridad, eliminando instancias intermedias.
Mercado, Dana Mara. Plebeyos: son parte del pueblo romano que no se hallan comprendida en las gentes patricias. No gozaban de todos los derechos que poseían los patricios. Clientes: extranjeros vencidos en guerra y sometidos en una gens por medio de la deditio (la rendición); extranjeros emigrados que se someten voluntariamente a la protección de una gens y los esclavos manumitidos que seguían unidos a su antiguo dueño y a la gens de este. Si bien no eran esclavos, tampoco hombres libres. Debían obediencia y obras a su patrono, y pueden exigirle a este asistencia y protección. La organización política. En la comunidad política romana no existe ningún jefe omnipotente. Para los romanos el estado es el resultado de la unión igualitaria de los hombres libres. El rex: magistratura unipersonal, vitalicia, electiva e irresponsable. Su designación era por el rey, con el sentimiento del senado y comicios. Tenía bajo su mando el ejército, así como la dirección suprema de los asuntos del estado. Organizaba y administraba la ciudad. Convocaba a los senados y comicios. Ordenaba la guerra, decretaba la paz, concretaba alianzas. Designaba a los sacerdotes y funcionarios. Su auxiliar más cercano era el jefe de caballería. Si abandonaba la ciudad lo remplazaba el Perfecto Urbano. El Senado: integrado vitaliciamente por los jefes de las civitas, y debía ser consultado por el Rex al tomar decisiones de gravedad e importancia. Asesoraba al rey en cuestiones del estado. Controlaba la designación del rex y aseguraba su continuidad. Los Comicios: constituyen la forma más antigua que adoptaron los romanos para tomar las grandes decisiones políticas. El Comicio era una asamblea que se reunía para considerar temas esenciales del pueblo: la designación del Rex, el nombramiento de las más altas dignidades sacerdotales, la aprobación de testamentos, las adrogaciones y otros actos. Los Colegios Sacerdotales: el Rex era el primero en la jerarquía sacral, los distintos colegios sacerdotales cumplen las funciones acomodamiento o armonía de las civitas a la voluntad u ordenamiento de la divinidad. La lucha entre patricio y plebeyos : la reacción patricia que privo al Rex etrusco de sus poderes políticos y militares significo también una política de retracción económica y de monopolio Patricio en la apropiación de la tierra. Ello contribuyó a crear una conciencia de unidad de intereses entre esos grupos heterogéneos, dando comienzo a un conflicto y posterior integración. El recurso principal de los plebeyos fue la amenaza de secesión o la negativa de colaboración, siendo representados por los tribunos. El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de la plebe.
Mercado, Dana Mara. Durante la integración de la civita se ira gradualmente lográndose la equiparación de ambas clases, al acceder los plebeyos a las magistraturas, a los colegios sacerdotales, lograr la capacidad para contraer nupcias, conseguir la abolición de nexum y la primera ley escrita (ley de las XII tablas), y el asiento igualitario en el senado. Las mayores conquistas de la plebe: 1° queda instituida definitivamente la magistratura colegiada formada por dos cónsules, de los cuales uno podía ser plebeyo. 2° queda reglamentada la distribución del Eger publicus tanto a patricios como a plebeyos. Los Colegios Sacerdotales: el culto público que dependía del estado, estaba a cargo de cierto número de oficiantes y cofradías religiosas. Cada sacerdote, cada colegio, tenía competencia especifica. No era posible al hombre dirigirse a los dioses sin tener a su lado al consejo de quien conocía el lenguaje adecuado para la comunicación. Detrás del rey venían los flamines maiores , que no constituían colegio, siendo cada uno de ellos autónomos. Los augures asesoran al rex o al magistrado en su interpretación de los auspicios o augurios por los que la divinidad manifiesta su buena o mala disposición ante un quehacer comunitario. Los pontífices asisten y supervisan todos los actos sacrales públicos y privados, llevan el archivo y registro de los principales acontecimientos y son los interpretes de las mores. Los feciales se ocupan de todos los ritos referidos a las relaciones internacionales: iniciación de hostilidades, concentración de tratados, fijación de límites, etc. 2) Las Mores Maiorum y las pretendidas leyes regias como fuentes del derecho: La importancia de las Mores Maiorum y las “pretendidas leyes regias” está ligada a la creación de una nueva ley. Las Mores Maiorum eran las costumbres de los antepasados. El jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar leyes por curias estas eran las pretendidas leyes regias que cayeron en desuso después de la expulsión de los Reyes. Las disposiciones de estas leyes tienen carácter de derecho sagrado y algunas refieren a cuestiones de derecho privado. La única fuente cierta es la costumbre : La falta de precisión de las reglas llevó a las reclamaciones de la plebe a pedido de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos, que más tarde sería la ley de las **XII tablas.
Mercado, Dana Mara. Características de la nueva organización política de la Republica:
1. Tuvo un desarrollo con solo unas pocas leyes fundamentales. 2. La res pública romana es una variable del tipo civitas, con sus tres órganos que mantendrán su funcionamiento original. 3. El manejo de la res publica estuvo teóricamente abierto a todos los cives optimo iure (derechos de los ciudadanos). 4. La res pública era esencialmente aristocrática, en tanto dirigida por una elite de familias Patricias y Plebeyas que integraban las Magistratura y Senado. Órganos de la Republica: la magistratura, el Senado y los comicios. El senado Era el órgano de mayor importancia, el único cuerpo estable y parmente que sancionaba sin solución de continuidad. Debía ser convocado por un magistrado, se reunía en un edificio llamado curia. Compuesto originalmente por los pater familiae, patricios y luego ingresaron los plebeyos. Eran de 300 a 900, luego Julio Cesar lo lleva a 1200. Su elección correspondía originalmente a los Cónsules y luego a los Censores. Para poder ser elegido Senador se debía reunir ciertos requisitos: ser ciudadano romano ingenuo, tener no menos de 27 años, poseer bienes suficientes y no haber ejercido profesión deshonesta. Facultades del Senado: Auctoritas Patrum: permiso que el Senado le daba a los magistrados. Interregnum: institución mediante la cual el Senado reasumía el imperium en caso de vacancia en los cargos de magistrados superiores. Función Consultiva: cuando querían realizar un acto fuera de sus funciones, debían consultar y esa decisión era determinante. “ “ Interrex. “ “ administrativa. “ “ Fiscalizadora legislativa: controlaba. “ “ en cuestiones internacionales. Alianzas con otros pueblos. “ “ organiza los nuevos territorios conquistados. Comicios Curiados: conformados por los patricios y sus clientes. 30 curias. Confirmaban la elección de los magistrados Le daba posesión de cargo a los sacerdotes, los investigaba. Se ocupaba de aprobar las adrogaciones. Centuriado : se encargaba de funciones legislativas. Función electiva: elegían a los mayores. Función legislativa: aplica las leyes para proteger a los ciudadanos o los libera de ellas cuando estas son injustas. Función judicial de segunda instancia. Tribados: tribus, 4 urbanas y 35 rusticas.
Mercado, Dana Mara. La Magistratura: el poder del Rey caía sobre ellas. Originalmente solo había una, la creciente complejidad del aparato estatal fue haciendo necesaria la división de las esferas de competencia y la consiguiente creación de nuevas magistraturas. Características Colegiada: ejercida por dos o más personas, con la misma función. Temporales: los mandatos duraban 1 periodo de 1 año. Sensores 5 años. Honorarias: no cobraban, lo hacían por prestigio. Responsable: respondían por sus actos si se extralimitaban. Electivas: eran elegidos. El magistrado propone a los comicios, que podían aceptar o no. Los magistrados mayores eran elegidos por los comicios centuriados, los menores por los comicios tribados y el tribuno y edil plebeyo por los comicios de la plebe. Las Magistraturas republicanas se desarrollan gradualmente, reemplazan al rey en sus poderes absolutos. Se redistribuyen el poder y lo ejercen varios funcionarios. Las características de las magistraturas son:
Mercado, Dana Mara. de los edificios, orden y moralidad pública) Cura annonae: Policías de mercado (control de precios vigilancia sobre las condiciones en la que se venda el objetos, esclavos y animales; distribución de trigo entre los pobres) Cura ludorum: Control y contratación en los espectáculos públicos. Edicto de los Ediles: publicaban reglamentaciones relativas al comercio y a la tranquilidad pública. Y las magistraturas mayores entre las extraordinarias eran: La dictadura: Magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador. Actuaba por un jefe asistido por caballería, dada la amplitud de sus poderes militares que hacían del magistrado un comandante en jefe de legiones romanas. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas y por ello su designación solo se hacía cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía. Los poderes que se le otorgaban eran de gran amplitud. No era un cargo vitalicio, solo permanecía en sus funciones mientras subsistieran las causas excepcionales y hasta un plazo de 6 meses. Salvo que se cumpla lo cometido, antes de tiempo. No había sucesor de cargo, cesaban con él. Durante su mandato todas las magistraturas se subordinan a él. El dictador era elegido por los consules quienes lo designaban. En la práctica, se limitaba a la ejecución de aquellas medidas más urgentes relacionadas con los conflictos internos o externos, que acuciaban a Roma. El Prefecto Urbano: Magistrado extraordinario y unipersonal, designado por los consules para reemplazarlos si ambos salían de Roma. Suplía la autoridad de los consules en la custodia de la ciudad, evitando, de esa manera, que quedara jefe inmediato, especialmente en lo que se refiere a la tarea de administrar justicia. Esta última función desaparece con la creación de la pretura. El decenvirato Legislativos: Creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Integrado por diez patricios, que redacto en el año 451 a.C la ley de las XII Tablas y durante el plazo en que se cumplió su función reemplazo a las magistraturas ordinarias de la república. El tribunado militar con potestad consular: Las demandas de los plebeyos, para su integración en la civitas, produjeron su acceso al cursus honorum. Los patricios ofrecieron resistencia al ingreso de los plebeyos a las magistraturas. Al pretender la plebe ingresar al consulado, los patricios a manera de solución otorga, en casos excepcionales, el poder consular a los Tribunos Militares, cargo este al que tenían acceso los plebeyos. El nombramiento de este era TRIBUNOS MILITARES CON POTESTAD CONSULAR era efectuado por los comicios a propuesta de los consules. Su número varia, es colegiado. Sus funciones eran similares a los consules, y reemplazaban en el mando de los ejércitos, pudiendo elegir sus auxiliares en las legiones ordinarias. No podían elegir sucesor ni adquirir rango singular. Interrex: De carácter magistrado extraordinario, actuando en caso de acefalia consular. Y era ejercido por un senador sorteado, y se desempeñaba por 5 días. A su término le sucedía otro y así hasta la elección de los nuevos consulados. Su función era presidir la reunión de los comicios, convocado para cubrir la vacancia. FUENTES DEL DERECHO EN LA REPUBLICA: Ley de XII Tablas, edictos del pretor y respuesta de los prudentes. Costumbre: l lado del derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Este toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no solamente
Mercado, Dana Mara. manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también, más seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos; cuya autoridad y crédito se ve aparecer y progresar en este periodo. Las respuestas de los jurisconsultos : sus disposiciones, muchas veces demasiado concisas, tenían necesidad de ser interpretadas: era útil perfeccionarlas y llenar sus lagunas. Era menester. Por otra parte, fijar las formas de los actos jurídicos y los detalles del procedimiento, del cual la ley de las XII tablas no habla determinado más que líneas generales y casos de aplicación. Era el procedimiento de las leyis actionos, que consistía en formalidades simbólicas y palabras solemnes. El edicto provenía de del pretor, tanto urbano como del peregrino. El conjunto de sus disposiciones contenidas en los Edictos va a recibir, posteriormente el nombre de Ius Honorarium o Ius Praetorium (derecho honorario o pretoriano) El imperium le permitía al Magistrado dirigirse al pueblo ejerciendo la postestad del mando y decisión que le era inherente. Su función consistía en comunicar, de forma oral, la orden del magistrado, que una vez transcripta era expuesta públicamente para el conocimiento general. Luego se hizo normal hacerlo escrito. El pretor declaraba los principios jurídicos en base a los cuales debían dirigirse los conflictos entre particulares. Clases de edicto:
- Edicto Traslatico , otorgaba nuevas vigencia, agregando o modificando. - Edicto Repentino : Cuando se planteaba casos concretos, no previsto en el edicto perpetuo, la solución surgía por el dictado de un nuevo edicto, denominado edicto repentinium. Las respuestas de los prudentes: En un inicio las cuestiones inherentes a la interpretación del derecho estaban a cargo del colegio de los Pontífices, quienes incluso asesoraban al Rex en sus funciones judiciales. Este colegio era privativo de los patricios. Ellos custodiaban las formulas solemnes, se reservaban el conocimiento del ius, y del calendario. Pero con la ley decenviral se hizo conocer estas fórmulas judiciales, se hizo conocida. Y se dominó como Ius Flavianum. Los principios del derecho quedaron abiertos al estudio, desarrollándose una ciencia jurisprudencial, que permitió la aparición de la jurisprudencia laica. Y surgieron los jurisconsultos. Y estos, además de los consejos que daban para la resolución de los pleitos, se ocupaban de redactar clausulas para instrumentar negocios jurídicos, dirigir a los litigiantes y sus defensas. No se considera como una autentica fuente del derecho. La ley de las XII tablas reglamentó a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraban la fuente propia de su derecho. Es la ley de excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado legitium. Era una ley pública, aplicable a todos, y si es cierto que una nación está constituida cuando tiene una legislación que rige a todos los ciudadanos, puede decirse que la ley de las XII tablas muestra realmente la fundación de la ciudad Romana. Respuesta de los prudentes : el colegio pontifical fue dejando de ser órgano exclusivo de la interpretación del ius en la medida en que el conocimiento de éste fue siendo transferido al público. Los miembros de la clase dirigente patricio-plebeya fueron remplazando a los pontífices en el cultivo del derecho. Esta actividad doctrinaria se canalizo especialmente a
Mercado, Dana Mara. Su imperium le permitía el gobierno total de todas las provincias que le había encomendado el Senado, así como el mando y organización de las legiones en ellas establecidas. La potestad tribunicia le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del Senado, la inviolabilidad y el poder de veto, pero sin estar el sujeto al de los tribunos, ni al de ningún otro magistrado. Otras potestades: La censoria, le permitía confeccionar la lista de senadores, cargos (como el de pontífice máximo), prerrogativas (como el de primer integrante del senado), títulos (como el de “imperator”, jefe militar victorioso). Buena parte del poder de Augusto consistía en el Auctoritas. Las funciones que el Senado le iba confiando hacían necesario que el Príncipe nombrara delegados o colaboradores que resultaron así los cabezas de un servicio administrativo o burocracia, que fue, poco a poco, sustituyendo a magistrados y pro magistrados. La administración dejó de ser un honor ciudadano desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuida y retribuida por el Príncipe. Durante la res publica se había evolucionado desde una ciudad estado a un estado nación - Italia-, dominado imperialísticamente sobre el territorio provincial y las ciudades estados federadas. En el Principado se llegará a un estado universal, es decir, a una conformación unitaria del Imperio a través de cuatro procesos: a) el de la transformación del vínculo de alianza o federación en el de anexión; b) el de la equiparación, bajo el signo de la común dependencia del poder imperial y su consecuente burocracia, entre el estado nación dominante y los territorios dominados; c) el de la difusión de un mismo tipo de sistema municipal; d) el de la extensión masiva de la ciudadanía a casi todos los hombres libres del Imperio. LOS ORGANOS TRADICIONALES. El senado: como institucionalización de la clase dirigente, pierde poder, pero el príncipe le reserva la alta administración imperial. El Senado tomara las funciones legislativas de los comicios y elegirá a los magistrados. Las Magistraturas pierden la mayoría de sus atribuciones o competencias. Los Comicios, convocados para reformas trascendentes por Augusto, dejaron pronto de serlo para la función legislativa y, a partir de Adriano, para la electoral. NATURALEZA POLITICA DEL PRINCIPADO. El territorio provincial se halla sometido a dos administraciones, la del Príncipe y la del Senado. Hay Diarquía (dos poderes soberanos). El Príncipe , en virtud de su potestad censoria, es quien otorga función senatorial. Él controla al senado y sus delegados. El Senado solo influye en el Príncipe en la medida que este se sienta inclinado, o que su poder de “Auctoritas” se vea deteriorado. EVOLUCION ESTRUCTURAL DEL IMPERIO. En el Principado se llega a un estado universal, es decir, a una conformación unitaria del Imperio a través de cuatro procesos. A) El de la transformación de la federación al de anexión – (definición: Proceso a través del cual un estado incorpora, por la fuerza, un territorio que formaba parte de otro estado.) – Fue desde una ciudad de estado a un estado nación – Italia –
Mercado, Dana Mara. B) El de equiparación , bajo el signo de la común dependencia del poder imperial y su consecuente burocracia, entre el estado nación dominante y los territorios dominados. (Habían dos categorías de provincias: Las que dependían del Príncipe –situados en la periferia y por lo tanto con guarniciones militares- Y las llamadas del pueblo romano, que son administradas por el Senado y sus delegados .) C) Difusión de un mismo tipo de sistema municipal. (El régimen municipal uniforme se extendió con el Edicto de Caracalla a todas las civitates peregrinas.) D) La extensión masiva de la ciudadanía a casi todos los hombres libres del imperio. LA CRISIS DEL SIGLO III Uno de los problemas del régimen de augusto era la no articulación de un mecanismo de acceso al poder. La forma de elección era que los príncipes elegían dentro del ámbito familiar, o fuera de él, el hombre que les parecía más apto para la sucesión imperial. – ( Lo adoptaban como hijo y lo asociaban al ejército del poder, de manera que a la desaparición del Príncipe; fuera el personaje con más rienda de poder en las manos y pudiera así asegurarse el alto puesto vacante.) – Cuando se descubrió que el soporte de poder era la presencia de la guardia pretoriana en Roma y los grandes ejércitos fronterizos. Los militares presionaron al Senado en cada sucesión imperial , y más tarde, a las sangrientas revueltas de guerras internas que se incluyen en la sucesiva denominación del medio siglo que va del 235 al 284 d. C.: La gran anarquía militar. La clase dirigente se fue alejando cada vez más de las tradiciones culturales romanas. Nuevos grupos barbaros apretaban sobre las fronteras imperiales; la anarquía militar y la lucha contra el imperio persa posibilitaron la entrada de esos germanos. En los centros urbanos había crisis económicas. El último emperador de roma durante el Principado era Alejandro Severo. Características de ese mandato: Alejandro Severo fue derrocado por asesinato alrededor de los 30 años. Luego de su caída, sucede una serie de hechos en donde había militares, anarquía y revolución civil. Esta desorganización repercutió en el Derecho, o lo que ellos interpretaban lo que era el derecho. La crisis duro por un periodo de 50 años. Durante ese lapso hubo 26 emperadores, en razón de 1 cada 2 años y la mayoría murieron de forma violenta. DOMINADO: Luego de la gran anarquía militar, el imperio fue reorganizado, sobre todo por la incansable acción de Diocleciano y Constantino. El poder político, fuertemente autocrático – (Forma de gobierno en la cual todo el poder recae sobre una sola persona o grupo) –, acentuó su fundamentación teocrática – (forma de gobierno cuyos líderes consideran que son guiados por una divinidad) – tanto en la época pagana como en la cristiana. El imperio termina de configurarse como un estado universal, con la uniformidad de status de todas las comunidades y territorios. El cristianismo fue adoptado para proporcionar unidad y fortaleza espiritual en el Imperio.
Mercado, Dana Mara. Se sostiene que el emperador creaba derecho porque todas sus disposiciones tienen valor de ley y son conocidas como Constituciones Imperiales. Estas constituciones son validadas por la Lex Regia de Imperium, justificada por el pueblo que eligió darle ese poder al príncipe. El Emperador manifestaba ese derecho de 5 formas, a través de:
Mercado, Dana Mara. El resultado es una serie de luchas y una gran confusión. Constantino había dictado el Edicto de Milán, por el que se disponía la tolerancia de cultos y el cese de las persecuciones a los cristianos. Constantino hace pública profesión de fe cristiana como una hábil estratagema política. Con Constantino el Cristianismo fue religión oficial. Puede pensarse que Constantino, deseando unidad y pacificación, vio la conveniencia de utilizar al Cristianismo aprovechando su férreo dogma, sus valores trascendentes y la disciplina de sus seguidores. Constantino modifica las bases que había elaborado Diocleciano y abandona la tetrarquía. En este período se nota, cabalmente, la influencia y progresiva preponderancia de la cultura greco-oriental sobre la latina. Constantino traslada la capital del Imperio a la ciudad que llevaría su nombre: Constantinopla. Características del Dominado A diferencia de la época de Augusto, el poder del Emperador es absoluto. El Emperador es Dominis Et Deus (soberano y dios). Todos los funcionarios civiles y militares están subordinados a él. En la divinidad está el origen y la causa de sus poderes. Como consecuencia del origen de esta particular estructura, toda norma tendrá que provenir del Emperador, por la vía de la Constitución Imperial. Constantino unifica el poder y lo hace hereditario, nombrando Césares a sus hijos. Las principales magistraturas se transformaron en simples recuerdos del pasado. Solamente el Consulado aún conservaba algo de su viejo prestigio. 6) PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. En primer lugar ya no intervenía un juez privado sino un Juez funcionario público.
Mercado, Dana Mara. Las constituciones imperiales: eran las fuentes del derecho durante el imperio, y eran dictadas por los emperadores para resolver problemas que se iban dando en la evolución del tiempo. Como se dictaron muchas constituciones, se vieron con la necesidad de agruparlos en distintos cuerpos legislativos. Antes de eso, debían estar unidas en un cuerpo que se diferenciara a todo aquel cuerpo del derecho procedente de otras fuentes. El derecho que surgía de las constituciones imperiales se le denominaba leges, el cual lo diferenciaba de lo dictado por el Ius que era el derecho surgido de otro tipo de derecho. Tenían que hacer un cuerpo con todos los derechos surgidos por las constituciones imperiales y otro, de los derechos surgidos de otras fuentes. Para dictar las leges de las constituciones imperiales en distintos cuerpos se crearon los códigos. El primer código que se creo fue el Código Gregoriano. Código Gregoriano: Fue un código que se le encomendó un narrador a un jurista reconocido durante el imperio de Diocleciano. Fue Diocleciano quien encomendó esa labor. Se basó en todas las constituciones imperiales que hablaban del derecho tribunal. Y todas las constituciones que hablan sobre el Derecho privado, Gregorio; en el código Gregoriano las agrupa en este código. Y se divide en libros y a su vez en títulos y cada libro va a tratar sobre el derecho privado. Código Hermogeniano: Este código fue para el occidente. En el curso de las constituciones imperiales desde la época de Diocleciano hasta Valentiniano I se fijaban en el derecho privado. Este código complemento al código Gregoriano, pero era dictado al occidente. Código Teodosiano : Teodosio II ordeno desde 429 a. C una comisión en el cual tenía que agrupar en un mismo cuerpo todas las leges, es decir, los derechos que predominan las constituciones imperiales, si no también aquellas opiniones de Jurisconsultos del Ius. Pero al cabo de cierto lapso de tiempo, la comisión no termino la labor que Teodosio había encomendado. Pero luego de 3 y 4 años nombra una segunda comisión el cual debía agrupar en un solo cuerpo legislativo las constituciones que se había dado hasta ese momento. Y tenían en cuenta las notas del código Gregoriano y Hermogeniano, y las constituciones que se habían dado hasta ese momento. Se basa en el derecho público y privado Se divide en 16 libros:
Mercado, Dana Mara. fuera uno de los colaboradores en la tarea compiladora. Este autor realiza una interpretación y comentarios en griego de las “Instituciones”. La compilación de Justiniano subsistió, naturalmente, con trasformaciones, a través de compilaciones, adaptaciones, resúmenes etc. Dispuestos por sucesivos emperadores. Importantes fueron en este aspecto las Compilaciones Bizantinas. Occidente: El derecho romano siguió teniendo, en cierta forma, vigencia en occidente en virtud de la concepción de la personalidad de las leyes, en las legislaciones romanos-bárbaras y en las prácticas y costumbres de las poblaciones descendientes de las que habían compuesto el Imperio; por gravitaciones de los estudios universitarios que fueron consecuencia del llamado Renacimiento del Derecho Romano y por la recepción que de él hicieron los ordenamientos jurídicos de los estados nacionales que se constituyeron en Europa al fin de la Edad Media. En el mundo antiguo las instituciones son exclusivas del grupo étnico y acompañan por doquier sus miembros integrantes. El ius civile era exclusivo de los ciudadanos romanos. Cuando se establecieron los pueblos bárbaros resulto natural que se manejaran con sus propias leyes y que permitieran otro tanto a las poblaciones que habían integrado al Imperio. Entonces los jefes bárbaros mandaron a redactar leyes romano-bárbaras, para los romanos habitantes en su territorio, y leyes bárbaras. En occidente, el derecho romano deja de ser derecho común a muchos pueblos. Esto, unido al surgimiento y afianzamiento de las nacionalidades, va generando el nacimiento de derechos locales. En menos de cuatro siglos se deterioró el sistema de la personalidad de leyes. Trabajo legislativo de Justiniano. La tarea compilatoria de Justiniano comenzó por las leges. El emperador designo una comisión compuesta por diez jurisconsultos, para que se reuniera en un Código todas las colecciones de las leyes hechas anteriormente. (Códigos Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano). Así como también las constituciones que le siguieron). Les concedió el derecho que eligieran las más útiles, abreviarlas, suprimir las que estaban en desuso, alterar su texto y ordenarlas cronológicamente por materia en una sola obra, bajo diferentes títulos. La codificación de Justiniano marca el punto medio en la vida del derecho romano. Esta obra monumental fue realizada en lengua predominantemente latina y concluye la evolución jurídica del imperio romano. En el plano jurídico concretará la reiterada aspiración de tantos intentos previos: reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, esto es, recoger Las Leges y los Iuras. Corpus Iuris Civile Este nombre se le designa a la compilación y producción jurídica, el cual está integrada por el Código, el Digesto o Instituciones y las Novelas. Código: Una primera edición del año 529 perdió actualidad tanto con la promulgación de cincuenta instituciones que decidieron controversias de la doctrina jurisprudencial, como con