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Tema: ANALISIS DE LA CASACIÓN Nº 2308- 2016, Lima- Norte (Obligación de Dar Suma de Dinero)
Tipo: Ejercicios
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Asignatura: Derecho Comercial II- LTV
Tema: ANALISIS DE LA CASACIÓN Nº 2308- 2016, Lima- Norte (Obligación de Dar Suma de Dinero)
DESARROLLAR LO SIGUIENTE :
Nota : subir al Aula virtual en el horario programado.
1. Nº de la Causa: número dos mil trescientos ocho guiones dos mil dieciséis, e 2. Indicar el nombre y condición de los sujetos procesales Demandante: BBVA Banco Continental Demandado: Transportes de Carga Terrestre San Judas Tadeo E.I.R.L. Litisconsorte necesario pasivo o activo: no hay tercero legitimado u otros: no hay 3. Qué tipo de personas son Los sujetos procesales. En esta casación los sujetos procesales, son personas jurídicas 4. En qué fecha se interpuso la demanda. El demandante que es BBVA, lo interpuso en la fecha, 02 de abril de 2014, de fojas treinta y seis 5. ¿El demandante tenía legitimidad para obrar? qué Art. del Código Civil contempla dicho extremo. Claro, tiene legitimidad para obrar, es por eso el órgano jurisdiccional declaro fundada su pretensión del demandante cumple con lo establecido en artículo 2 del código procesal civil y los artículos 424 y 425 6. Cuál fue el petitorio concreto de la demanda El petitorio completo es la obligación de dar suma de dinero, de S/139,249.43 soles. 7. Qué Titulo Valor fue aparejado a la demanda Es el título valor, llamado letra de cambio a la vista, donde el demandante ha protestado y luego acude al órgano jurisdiccional.
9. Transcribe lo declarado en el Auto de Primera Instancia El Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante auto, de fecha 26 de setiembre de 2014, de fojas setenta y ocho, declaró infundada la contradicción, y fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero 10. Cuáles son los principales fundamentos del Auto de Primera Instancia. La letra de cambio aparejada a la demanda, reúne los requisitos señalados en los artículos 119, y 129 de la Ley 27287, no habiendo ocurrido ninguna circunstancia que modifique las consideraciones. Además, se verifica que la notificación del protesto se realizó el 13 de marzo de 2014 y la fecha de protesto es del 17 de marzo de 2014, y no como refiere el ejecutado en su escrito de contradicción que ambos datan del mes de abril de 2014, por tanto, se encontraba dentro del plazo establecido en el artículo 72 y cumplía los requisitos contenidos en el artículo 77 de la Ley de Títulos Valores, por lo que la contradicción formulada deviene en infundada. 11. Transcribe los fundamentos de la apelación La resolución impugnada presenta incoherencias lógicas y deficiencias en la motivación externa. Omite pronunciarse si la notificación del protesto se llevó a cabo conforme a Ley. No se ha considerado que el título valor recién fue entregado para la notificación y protesto dentro de diez días desde su emisión y no dentro de los 8 días que exige el artículo 72.2 de la Ley de Títulos Valores. Asimismo, la notificación se llevó a cabo el 13 de abril de 2014 y el acto de protesto el 17 de abril de 2014, es decir, luego de cuatro días, a pesar que la norma exige un día de diferencia, configurándose así un protesto tardío. 12. Bajo que argumentos principales se emitió el Auto de Segunda Instancia. Declaro fundado bajo los siguientes fundamentos: En aplicación de la norma citada, la contradicción debió ser declarada improcedente, no infundada, por lo que dicho extremo debe ser revocado. Ya que, En el escrito de apelación, la parte demandada vuelve a reiterar que la letra de cambio no ha sido debidamente protestada. Además, en el dorso de la letra de cambio figura el protesto practicado por notario público, en el que aparece la fecha de notificación del protesto 13 de marzo de 2014.
Aquí la parte demandada, sostiene su posición con fundamento de su pretensión, que el título valor puesto a cobro no fue entregado a la Notaría para su protesto en el plazo establecido en las normas invocadas como infracción. La corte suprema analizando dicho supuesto alude la norma no exige que necesariamente se gestione el protesto al día siguiente, ya que sólo establece un plazo de inicio, al utilizar la preposición desde. Luego señala que el protesto puede realizarse hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago.
20. Transcribe la parte decisoria de la Casación materia de análisis.
Declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa ejecutada Transportes de Carga Terrestre San Judas Tadeo EIRL, mediante escrito de fojas ciento doce, contra el auto de vista de fecha 09 de noviembre de 2015 de fojas ciento cinco. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por el BBVA Banco Continental, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.