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Glosario derecho laboral, en cual destacan conceptos tales como Accidente de trabajo Compensacion entre otras.
Tipo: Apuntes
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Accidente de trabajo.- Se considera toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. // también se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio de éste a aquél. Los accidentes de trabajo constituyen la primera especie de los riesgos de trabajo y es con ellos con los que se inició la legislación. Compensacion .- La compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si" (debiti et crediti inter se contributio); por su parte pampolio en la misma línea nos dice que " más ventajoso resulta al acreedor y deudor no pagar que volver a pedir lo ya pagado. Daño.- Para zannoni el daño es un menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. Constituye uno de los presupuestos de la responsabilidad jurídica. Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Fuerza mayor.- Acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. Incapacidad.- La incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo humano Jubilación.- Proceso por el cual se pone fin a la vida laboral activa de una persona. Implica un cambio global de la situación vital (individual, social, económico y legal) de la persona que se retira de la vida laboral. La transición del trabajo a la jubilación implica el inicio de una nueva etapa vital, con diferencias respeto a lo anterior en lo personal y colectivo. En lo personal implica un cambio de sus hábitos diarios, de su nivel de vida. En lo social supone una pérdida de su estatus de trabajador activo económica y socialmente. Todo cambio requiere de ajuste y adaptación y por eso es importante la preparación de quienes deben experimentarlo. Aunque la jubilación es un derecho muchas personas continúan activas laboralmente de forma total o parcial después de la jubilación. Las personas de edad y el desarrollo:
Jornada: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Liquidacion.- Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del gobierno federal, o para efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de sus aportaciones Medidas de seguridad.- Providencia, con carácter preventivo para la sociedad y la corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas aún cuando practicadas en todos tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la escuela positivista que en el derecho penal crearon criminalistas de la talla de ferri, lombroso y garófalo. Obligacion.- Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. Prestaciones.- El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo. Relacion de trabajo.- Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona por medio de un salario cualquiera que sea el acto que le dio origen. // se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Salario: El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.