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Gestion ambiental dos, Apuntes de Gestión Ambiental

Ejemplo de gestion ambiental, para la aplicacion de normas ambientales en empresas del estado

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 19/11/2020

dicisagi
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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN
PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL
DIRECCION GENERAL DE
IMPACTOY RIESGOAMBIENTAL
/
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
S.G.P.A./DGlRA.DG.2561.08
México, D.F. a 21 AGO.2008
PORUNUSORESPONSABJDELPAPEL,LA~COPIASDECONOCIMIENTO
DEESTEASUNTOSONREMITIDASV/ÁELECTRÓNICA
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"2008, Añodela EducaciónFísicayel Deporte"
)
/REPRESENTANTELEGAL DE LA EMPRESA
CERVECERIA MODELO DE TORREÓN, S.A. DE C. V~
CALLE 37 NÚM. 300 NORTE
COL. SAN MARCOS, C.P---27040,TORREÓN, COAHUILA
TEL.: 01(871) 729-99-00
/~ -A consecuencia de analizar y evaluar la ll'í8hifestación de impacto ambiental,
modalidad particular (MIA-P), correspondientes al proyecto denominado "Planta
de GeneraciÓn de Energía Eléctrica", al que en lo sucesivo se designará como
proyecto, promovido por la empresa Cervecería Modelo de Torreón, S.A; de C.
V., subsecuentemente se denominará promovente, con pretendida ubicación en
el municif'io de Torreón, estado de Coahuila, y
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lo Que el 05 de junio del 2008, fue recibido en esta Dirección General de Impacto y
Riesgo Ambiental (DGIRA) el escrito número CMT-SEMARNAT-08-14 del 19 del
mismo mes y año, a través del cual la promovente ingresó, para su evaluación (
y dictaminación en materia de impacto ambiental, la MIA-P correspondiente al
Iproyecto, mismo que quedo registrado con la clave 05C02008E0002.
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Cervecería Modelo qe Torreón, S.A. de C. V.
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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

S.G.P.A./DGlRA.DG.2561.

México, D.F. a 21 AGO. PORUNUSORESPONSABJDELPAPEL,LA~COPIASDECONOCIMIENTO DEESTEASUNTOSONREMITIDASV/ÁELECTRÓNICA ~ "2008, Añodela EducaciónFísicay el Deporte"

)

/ REPRESENTANTELEGAL DE LA EMPRESA

CERVECERIA MODELO DE TORREÓN, S.A. DE C. V~

CALLE 37 NÚM. 300 NORTE

COL. SAN MARCOS, C.P---27040,TORREÓN, COAHUILA

TEL.: 01(871) 729-99-

/~ - A consecuencia de analizar y evaluar la ll'í8hifestación de impacto ambiental,

modalidad particular (MIA-P), correspondientes al proyecto denominado "Planta de GeneraciÓn de Energía Eléctrica", al que en lo sucesivo se designará como proyecto, promovido por la empresa Cervecería Modelo de Torreón, S.A; de C. V., subsecuentemente se denominará promovente, con pretendida ubicación en

el municif'io de Torreón, estado de Coahuila, y

\

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.

RESULTANDO:

\

\ "- lo Que el 05 de junio del 2008, fue recibido en esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el escrito número CMT-SEMARNAT-08-14 del 19 del

mismo mes y año, a través del cual la promovente ingresó, para su evaluación (

y dictaminación en materia de impacto ambiental, la MIA-P correspondiente al I proyecto, mismo que quedo registrado con la clave 05C02008E0002. \ ~ (

AENOR ~ ~Emp,.,""'~JJ - IG!Net .:... Registrada~ ER.l383/2002 \ ISO 9001:
"Planta de Generación de Energía Eléctrica." Cervecería Modelo qe Torreón, S.A. de C. V. ./ PáginN de 11

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

1.. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

)

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S.G.P .A./DGIRA.DG.2561. """\

  1. Que el 12 de junio del 2008, fue publicado,{en la separata número DGIRA/026/08 de la gaceta ecológica y en la página electrónica www.semarnat.QOb.mx.elingresodelaMIA-p.correspon~enteal~royecto.de. \ conformidad cOf lo establecido en los Artículos34, fracción 1,de la LeyGeneral del Equilibrio t=cológico y la Protección al~mbiente (LGEEPA) y 37 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).

111.Que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 35 de la LGEEPA y 21 de su REIA,esta DGIRAintegró el expediente del proyecto, mismo que fue puesto a disposición del público, en el Centro Documental, ubicado en Av. Revolución Número 1425, Mezanine Planta Baja, Delegación ÁIVaro Obregón, Ciudad de

México, Distrito Federal. --- /

/

IV. Que el 06 de agosto del 2008, fue recibido en esta DGIRA, vía correo electrónico, un ¡anexo fotográfico de la visita técnica, realizada el 01 del mismo mes y año por el personal fdscrito a la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental de la Deleg~cióJt- Federal de esta Secretaría en el estado de Coahuila, al sitio

donde se pretende _realizar el proyecto, con el fin de que esta ~GIRA

determinara lo conduCente, con respecto al Procedimiento de Evaluacfón de Impacto Ambiental (PElA) del proyecto, y conforme a los medios de prueba necesa~as, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), y

I

CONSIDERANDO:

  1. (^) Que esta DGIRA puso a disposición del público la documentación señalada

en los resultandos números 11y 11I,con ~I fin de garantizar el derecho de la

participación social dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto"-

Ambiental, que se establece en los Artículos 34 de la LGEEPA.:z 40 de suREIA.

En virtud de lo anterior, esta DGIRA procedió a determinar lo conducente, de

conformidad con lo establecido en la legislación ambiental vigente y a las

atribuciones que le son conferidas en las disposiciones jurídicas que le

resulten aplicables al caso. "

"Planta de Generación de Energía Eléctrica." Cervecería Modelo de Torredn, S.A. de C. V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

)

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S.G.P.A./D~.DG.2561.

  1. Que derivado del análisis y evaluación de la documentación descrita en los resultandos números I y IV,s,e identificólo siguiente: \

" Derivj='dode lo anterior los capítulos números V "Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales", VI "Medidas preventivas y de mitigaciQn de los impactos ambientales" y VII "Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas", no corresponden con las condiciones ambientales actuales del sitio del proyecto, al momento de estar siendo sometidQ al PElA, mismas que ya han sido modificadas, debido a que la' promovente inició y

concluyó en su totalidad las obras y/o actividades correspondientes y, por lo tanto,

\rpj

/

I

a) En I~ MIA-P, la promovente/señaló lo siguiente:

\

~ "(sic)

11.2.2. Preparación del sitio

Principales actividades que integran esta etapa del proyecto. Para la preparación del sitio donde se instalarán los 2 generadores eléctricos en una secciQn del Patio\de Maniobras, se requerirá efectuar lo siguiente: ~ / Acondicionamiento del área

La colocación de los 2 equipos paquete de los generadores .-.. eléctricos y la construcción de un dique de contención, requerirán bases de concreto armado en una superficie aproximada de 120 m2 por lo que'será necesaria 'vaI demolición ~ del piso existente y por este motivo se generarán durante la etapa de acondicionamiento del proyecto aproximadamente 70 toneladas de escombro de concreto, al cual se le dará el manejo correcto.

( "\

Que en el anexo fotográfico incluido en la MIA-P, la promovente

indicó que el sitio en donde se realizará el proyecto no se han

ejecutado acciones inherentes al proyecto.

c) Que de acuerdo con las fotografías señaladas en el Reporte de la visita té~nica, descrita en el resultando número IV del presente, realizada el 01 de agosto del 2Q08, por la Delegación Federal de SEMARNA T en el estado de Coahuila, se identificó que la promovente ya concluyó las obras ylo actividades en su totalidad, sin contar con la autorización que en 'materia de impacto ambiental emite esta Secretaría.

b) '\

"Planta de Generación de Erl~rgía Eléctrica." Cervecería Modelo de Torreón, S.A. de C. V. ./ Págin~ de 11


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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE yl~ECURSOS NATURALES

/

S.G. P.A./DGtRA. DG.2561.

)

la información contenida en dichos capítulos carece de total validez, ya que los

\ impactos ambientales identificados, así como las medidas de Rrevención y/e

mitigación señ~ladas en la MIA-P Ipresentada, se describen I como si la

promovente fuera a dar inicio a las obras___y/oactividades de las etapas de

preparación del sitio y construcción del proyecto, lo cual es incierto, confo?11eal

inciso c) antes citado, por lo cual se concluye que la promovente incurrió en

falsedad de información respecto a los impactos ambientales identificados para el

/ proyecto, toda vez que debió haberllevadoa cabo una diferenciaciónclarade las

etapas ya concluidas o en proceso, y las faltantes pouealizar, para que de esta

manera se identificaran los impactos ambientales y se definieran las medidas ~e

prevención y/o mitigación~í como las medidas de compensación aplicables para

cada una de las etapas resultantes o faltantes del proyecto.

I

En este orden de ideas, esta DGIRA deterrnirua que la promovente ha reba~do el carácter ~eventivo que establecen los preceptos descritos en el considerando número 2 del presente documento, lo anterior, en virtud de que el objetivo de presentar y evaluar LLQ,estudio de impacto ambiental para la realizacióry de un proyecto, es el de prevenir los posibles impactos ambientales que se p'udieran generar en el medio ambiente donde se pretende llevar a cabo las obras y/o actividades del mismo y, en su caso, determinar las condiciones a que se sujetarán la realización de las obras y/o actividades que lo conforman y que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, más no para la regularización de dichas obras y/o actividades, ya que esta figura no se encuentra jurídicamente establecida en materia de Impacto Ambiental en la citada Ley.

No obstante lo anterior, y considerando lo establecido en los Artículos 57, del

'\ REIA y 118 al 140 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, le corr~ponde a la

Procuraduría Federal de Protec~ión al Ambiente (PROFEPA) determinar lo

conducente en el ámbito de su competencia y, en su caso, establecer las medidas

correctivas o de urgente aplicación con fundamento en lo dispuesto en el Tít~o

Sexto de la LGEEPA, lo anterior, sin prejuicio de las sanciones administrativas y

del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables a la

promovente por haber llevado a cabo obras y/o actividades que" requieren someterse al PElA, sin contar con la autorización correspondiente, así com~ de la

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Ji

"Planta de Generación de inergía Eléctrica."
Cervecería Modelo
II/e Torreón, S.A. de C. v. ~ Págin'&.5de 11


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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES \

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DlRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

)

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/ S.G.P .A./DGIRA.DG.2561.

para el ambiente o Ips ecosistemas, así como para la p~eservaciónde los recursos

naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus

disposiciones reglamentarias; en la fracción X del mismo A ículo 5 que dispone

que es facultad de la Federación la evaluación del Impacto A biental de las obras~

y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la

\expedición de las autorizaciones correspondientes; Artículo 6 se refiere a las

atribuciones que esta Ley otorga a la Federación serán ejercidas por el p9der

ejecutivo federal a través de la Secretaría,... Las dependencias y entidades de la

administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confie.ren otros

/ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente Ley,

ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológicC>.¡

aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente, así

como las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas,

programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se

derive; conforme a lo establecido en el Artículo 15 en el cual se refiere a la

formulación y conducción de la política ambiental, la expedición de las normas

oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de

préServacióny de restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el

ejecutivo federal observará lo siguiente: ...fracción XII. Toda persona ¡tiene

derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y

bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras, tomarán las medidas

I para gararttizar ese derecho; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28

que dispone que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través

del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de

obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los

límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, fracción.ll. del

mismo Artículo 28, que dispone que para la realización de obras de industria del

petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y

eléctrica; requieren previamente de la autorización en materia de impacto

ambiental de la Secretaría; Artículo 30, establece que para obtener la autorización

\a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán pre~ntar a la

Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por

lo me~os, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que

pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el

conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las

medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para ,evitar y

reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente..:.; Artículo 35. primer

\

"Planta de Generación de Energía Eléctrica." Cervecería Modelo de Torreó~ S.A. de Página 7 de 11 C. V.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y~CURSOSNATURALES

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S.G.P.A.lDGlRA.DG.2561.
párrafo que dispone que una vez presentada la MIA-P, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la sblicitud ~e ajuste a las' formalidades pr~vistas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expedie~ respectivo en un plazo no mayor

de diez días; en el Artículo 35. fracción 111.- negar la autorización negada cUjindo;

inciso a se contravenga con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; en el último párrafo del

/ mismo Artículo 35 que dispone que la resolución que emita la Secretaría sólo se

referirá a los aspectos ambientales de las obras y activ19ades de que se trate; q~e puedan causar graves equilibrios ecológicos; de lo dispuesto en los artículos del REIA de la LGEEPA que$ citan a continuación: Artículo 2 que establece que 18' aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Artículo 3 del mismo Reglamento a través del cual se define diversos conceptos que aplicaron en ~ste caso y par~ este proyecto; en la fracción I del Artículo 4 que dispone que cempete a 1$ Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a ~ue se refiere el presente regTamento; en el inciso k. fracción I del Artículo 5, del (mismo Reglamento el cual señala que para la realización de obras o actividades I correspondientes a la Industria eléctrica, construcción de plantas nucleoeléctricas hidroelectricas, goetermoeléctricas, eoloeléctricas o termoeléctricas, convencionales, de ciclo combinado o de unidad turbugás, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales;, requieren la evaluación previa en materia de impacto ambiental; en el primer párrafo del Artículo 9, que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la Secretaria una MIA, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la ~ evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que soth;:ita A\ autorización, en el Artículo 10. fracción 11,que señala que las manife~ciones de impacto ambiental deberán presentarseI en la modalidad particular, para el caso de este proyecto; en el Artículo 12 que define el contenido de la información de una MIA-P en su modalidad particular; en el Artículo 37, que señala que ~

Secretaría publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica un listado de las

solicitudes de autorización, de los Informes Preventivos y de las Manifestaciones

de Impacto Ambiental que recib~; en el Artículo 44, a través del cual se'establece

el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la resolución so~re la

evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideracion de ~ I \

W

"Planta de Generación de Energía Eléctrica." Cf!JVecería Modelo d~ Torreón, S.A. de C. V.
Página"'8 de 11

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE (^) .-/ SECRETARIAY~ECURSOS DE MEDIO AMBIENTE NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ (^) \

S.G.P.A.lDG(AA.DG.2561. \

Artículo 57 en su fracción I hace referencia a la terminación del procedimiento

~dministrativo de la resolución deliproyecto. (~ ~

Por todo lo ante~ expuesto, con sustento en las disposiciones invocadas y dada

\ su aplicación en este caso y para este proyeCto, esta DGIRA en el ejercicio de

sus atribuciones J

/^ RESUELVE:

I

PRIMERO.- Tener por atendido el comunicado número CMT-SEMARNAT-08-

del 19 junio del 2008, mediante el cual la empresa Cervecería Modelo ~ Torreón,S.A.de C. V. remitióla MIA-P, correspondiente al proyecto denominado

"Planta de Generación de Energía Eléctrica".

SEGUNDO.\ NEGAR la solicitud de autorización solicitada para el proy~to

denominado )"PI~ta de Generación de Energía Eléctrica", presentado por la empresa Cervecería Modelo de Torreón, S.A. de C. V., toda vez 9ue la promovente incurrióen falsedad de información respecto a los inipactos ambientales identificados para el desarrollo del proyecto, lo anterior, como

resultad~ del análisis y evaluación de la MIA-P, motivado en los argumentos

descritos en el considerando número 3 y fundamentado en los preceptos legales

citados en el último párrafo de dicho considerando.

)

TERCERO.- Archivar el expediente correspondiente como asunto totalmente

concluido. '\

CUART0.- La presente resolución no exime a la promovente de las sanciones
y/o condiciones que determine o haya determinado la Procuraduría FederaJ de ,{ Protección al Ambiente en el ámbito de su competencia, por haber realizado 1as \ obras y/o actividades correspondientes al proyecto, sin contar con la autorización

que en materia de impacto y riesgc(ambiental emite esta DGIRA.

QUINTO.- La presente resolución se acompaña de un ejemplar de la MIA~

presentada para el proyecto.

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"Planta de Generación de Ehergia Eléctrica." Cervecería Modelo d(JTorreón, S.A. de C. v. ./ Página"Z0 de 11


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/ (

\ (^) I (

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Y~CURSOSNATURALES
I /
S.G.P.A./DGIRA.DG.2561.

)

I
SEXTO.- Se hace del conocimiento de la promovente que la presente resolución

emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas

en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser

,impugnada, mediante el recurso 'de revisión, dentro de los(quinc~ días hábileS'

siguientes a la \fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien en su caso,

acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto

recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPAj y 3,

fracción,XV, de la LFPA.

/ SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría Federal de Protecciónal Ambientepara la determinaciónque corr~onda. ~

OCTAVO.- Notifíquese al interesado de conformidad

Artículo 35 y demás relativos y aplicables de la LFPA.

~ )~'DOs Att-.

Sin¡otro particular, reciba un cordia~C\

ATENTAME~TE ~

StJFRAGIO EFEG=rIVO,NO REE~

con lo dispuesto por-ef

/

(


MauricioLimónAguirre.Subsecretariode Gestiónpara la ProtecciónAmbientalde la Secretaría

de Medio Ambiel\te y Recursos Naturales. "-

Humberto Moreira Valdés.- Gobernador Constitucional del estado de Coahuila. Lic. José Angel Pérez Hernándes.- H. Presidente municipal de Torreón, estado de Coahuila. Lic. Fernando Simón Gutiérrez Pérez .- Delegado federal de la SEMARNAT en el estado de G;oahuila. I
Ing. Anastasio Carranza García.- Delegado federal de la PROFEPA en el estado de Coahuil\3. Lic. Raymundo Raziel Villegas Núñez.- Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT'cIe la PROFEPA Expediente de I ~

irección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutar.

~

'o de la rección Evaluaciór1de Sectores Energia e Industria. Expedie e. 05C 2008E0002, 05CÓ2008E0002-

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"Planta de Generación de Energía Eléctrica." Cervecería Modelo de To~ón, S.A. de C. V. Página 11 de 11


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