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Derecho administrativo y fiscal. Esquema resumen de las generalidades de los incidente en el juicio de nulidad de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. ¿Cuándo proceden? ¿Cuando suspenden el juicio? ¿En qué momentos se pueden promover? ¿Cómo se promueven los incidentes no previstos en la ley? ¿Multas por promover incidentes?
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Procedencia Supuestos establecidos en el artículo 29 de la LFPCA Suspensión del juicio: Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, hasta que se dicte la resolución correspondiente. Incidentes que únicamente se pueden promover antes del cierre de instrucción: (^) Cuando se promueva alguno La incompetencia por materia (^) El de acumulación de juicios. (^) La recusación por causa de impedimento. Incidentes que NO suspenden el juicio. Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso Trámite para incidentes no previstos en la ley: Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Por el escrito por que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionario e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicable para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal. Multa por improcedencia Cuando la promoción sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta UMAS (Art. 29, último párrafo, de la LFPCA