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Garantías Constitucionales a la Libertad Individual en México: Derechos Esenciales, Apuntes de Derechos Humanos

Las garantías constitucionales a la libertad individual en México, abordando temas como derechos sexuales y reproductivos, libertad de trabajo, libertad de imprenta o prensa, libertad de asociación o reunión, libertad de posesión y portación de armas, libertad de tránsito y libertad de circulación de correspondencia.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/04/2021

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¡Descarga Garantías Constitucionales a la Libertad Individual en México: Derechos Esenciales y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Unidad 3: DIVERSAS

GARANTÍAS

Artículo 7. LIBERTAD DE IMPRENTA O DE PRENSA Prevé la prerrogativa de toda persona para publicar y difundir las ideas por cualquier medio gráfico o escrito sobre cualquier materia, así como la obligación del Poder Público para abstenerse de realizar censura previa y coartar su ejercicio. Las restricciones son el respeto a:

  • La vida privada
  • La moral; y
  • La paz pública.

Artículo 9. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O REUNIÓN Alude a la prerrogativa de toda persona para crear una persona jurídico colectiva, apegada a las disposiciones legales, así como la libertad para integrarse a otra que persiga fines lícitos. La libertad de reunión alude a la potestad que tiene toda persona para congregarse con otra en cualquier sitio, para realizar una acción, acto o actividad de distinta naturaleza (política, social, cultural, económica, el cual puede tener varios propósitos, pero deberá ser de forma pacifica y que lo permita la ley.

Artículo 10. LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS. La portación de armas significa que las personas pueden llevar consigo armas a cualquier parte que vayan o permanezcan y en todo tiempo. Base jurídica: Ley de Armas de Fuego y Explosivos (licencia correspondiente y condiciones para portar armas).

Artículo 11. LIBERTAD DE TRÁNSITO Este artículo consagra cuatro garantías: a) La de entrar al territorio de la República; b) La de salir del territorio mismo; c) La de viajar dentro del territorio mexicano; y d) La de cambiar de residencia o domicilio. De este modo, toda persona puede desplazarse o movilizarse con libertad en toda la República Mexicana, sin que lo impida, condicione u obstaculice la autoridad estatal, para cuyos efectos deba requerir permiso o documento alguno.

Artículo 16. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE CORRESPONDENCIA. (garantía de libertad a la intimidad personal) Otorga el derecho a todo individuo para que ninguna autoridad, intervenga la correspondencia que entrega, circule, recoja o reciba a través del servicio público de correos. Asimismo, prohíbe a todas las personas en general a registrar, censurar o interceptar la correspondencia depositada en las oficinas de correos. En cualquier otro medio en la correspondencia diferente al de correo público no opera esta disposición constitucional, ya que queda bajo la responsabilidad de la empresa, la seguridad de este servicio.

DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 8. Este derecho se reconoce a todas las personas que formulen una petición. La CPEUM precisa que ésta debe formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa a cualquier autoridad o empleado público; en material política solo podrá hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.