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Acto jurídico por el cual los contribuyentes pueden asegurar el cumplimento de una obligación fiscal.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
¿Que es la garantía fiscal?
Fechas para efectuar la garantía
● 17 de cada mes “Pagos provisionales”. (Pagos normales)
● 30 de marzo personas morales.
● 30 de abril personas físicas pago anual.
¿Cuando se presenta?
1.- Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal. 2.- Si interpusiste un medio de defensa como juicio de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo. 3.- Si solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda parcialidad incumplida.
Cancelación de
garantías fiscal
El contribuyente que haya pagado totalmente el crédito fiscal o bien mediante sentencia se dejó sin efectos el crédito fiscal, podrá recuperar la garantía que otorgó. Para ello presentará ante el Servicio de Administración Tributaria, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, acompañado del comprobante de pago o resolución que dejó sin efectos la resolución que originó el crédito fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria recibirá el formato y los documentos y entregará acuse de recibo al contribuyente..
Fundamentos legales
● Código Fiscal de la Federación artículos 141 y 142.
● Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 77 al 88.
● Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Reglas 2.12.5, 2.12.6, 2.12.9, Anexo 1-A, Trámite 134/CFF.
● https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/CFF.pdf