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Tipo: Resúmenes
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El trabajo investigativo realizado se enfocó en el estudio de las diferentes posturas doctrinales que presentan argumentos válidos que justifican las concepciones sobre los sistemas jurídicos y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana en sus diferentes providencias de cierre, donde se plasma el criterio adoptado por esta en relación con la actual estructura jurídica patria. Es preciso resaltar también, que se estudiaron los aportes de académicos e investigativos realizados por doctrinantes del derecho de diferentes latitudes, para concluir mostrando la clara diferencia que hoy aplica entre el sistema, el ordenamiento y el orden prevalente.
contemporáneo y el concepto de Ley han sufrido una trasformación en la que sus funciones y sus razones de ser han cambiado originando un nuevo ordenamiento jurídico (Urueta Rojas, 2004). En relación a este nuevo ordenamiento jurídico se puede afirmar que al considerar los nuevos aspectos integrados al concepto de derecho se incluyen no solo las normas o leyes porque se articula al concepto de ordenamiento jurídico la base de atribuir al Derecho objetivo el significado primordial de la organización, proporcionando así una nueva configuración del concepto de Derecho, al superar las concepciones tradicionales que enfocaban la experiencia jurídica sobre la exclusiva base de las normas jurídicas, o de las relaciones jurídicas.
Es preciso mencionar que los conceptos de ordenamiento y orden no corresponden a un mismo significado; pues si bien el ordenamiento constituye la integridad de las normas, la sociedad y la organización; el orden pasa a ser lo particular en cuanto a la jerarquía y vigencia de las normas o las interpretaciones que de estas haga la autoridad constitucional partiendo de la vigencia de las mismas para la aplicación de estas a un caso en concreto. Ahora bien, tampoco es preciso confundir el orden y el sistema jurídico; en sentencia de Constitucionalidad 1038 del año 2002, teniendo en cuenta la moderna teoría del derecho y la interpretación constitucional se hace una distinción de sistema jurídico y orden jurídico al siguiente tenor: en términos simples, se entiende por orden jurídico el conjunto de normas vigentes en un momento y en un lugar determinado.
Una persona jurídica, también denominada persona moral o ficticia, es una organización o institución formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica, es decir, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos.
Le presentamos los principales tipos de sociedades que existen, de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano y la Ley 1258 de 2008. Estos son:
En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto del capital aportado. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Esta sociedad se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Esta será administrada por gestores temporales y revocables y tiene una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S.A.".
En este caso, el empresario o propietario, tiene la capacidad legal para ejercer el comercio, respondiendo de forma ilimitada con todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.
Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Los derechos que nacen de la propiedad son: la ocupación, la accesión, la tradición y la sucesión de la cosa por causa de muerte. Otro derecho principal es el usufructo. Este explica que la persona tiene la facultad de gozar de la cosa mientras conserve su forma y sustancia. Sin embargo, este derecho real se ve suplantado por el derecho de propiedad si el dueño de la cosa desea que el bien le sea devuelto.
Los derechos accesorios necesitan de uno principal para existir. A este respecto, la prenda es el más común de este tipo de derechos. Este garantiza el cumplimiento de la obligación sobre un bien mueble a través de un poder especial. Por supuesto, es necesario asegurar el pago del crédito de pignoración. Lo mismo ocurre con la hipoteca. Este derecho real garantiza el cumplimiento de una obligación sobre un bien inmueble. En este caso, se concede al acreedor un poder sobre el bien hasta que el deudor hipotecario cubra la deuda y reciba al final la escritura pública de propiedad. El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona
Mientras que el derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa. El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor),
para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión, mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum. En cuanto a las cuatro fuentes justinianeas, consideremos que: El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: Por la solución o pago efectivo. Por la novación. Por la transacción. Por la remisión. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa que se debe. Por la declaración de nulidad o por la rescisión. Por el evento de la condición resolutoria. Por la prescripción.
Los entes económicos productores, comercializadores y de servicios constituyen el elemento dinamizador de la economía y están organizados por diferentes tipos de entes de personas naturales y jurídicas. También se organizan en grupos de empresas que han escogido la forma legal para adquirir derechos y cumplir obligaciones en desarrollo de una o varias de las actividades que consagra el Código de Comercio de cada país. Las personas naturales son las principales protagonistas del comercio organizado en una determinada región o país por la cantidad de negocios de una sola persona registrados en las Cámaras de Comercio. A este elemento hay que sumarle el comercio informal, es decir, aquel que no cumple las formalidades de registro mercantil, no paga impuestos, no lleva contabilidad y por consiguiente no tiene una base sólida para tomar decisiones. Las personas naturales, cuando obran en forma individual, toman el nombre de "inversionista" por su capacidad de invertir en proyectos que satisfagan su aspiración de rentabilidad. Los inversionistas apoyan los proyectos nuevos o en marcha aportando capital de trabajo o bienes de capital, o intervienen directamente en la constitución de nuevas alternativas de negocios, como creadores de negocios asociativos con el concurso de varias fuerzas e iniciativas o mediante la compra de acciones en el mercado de valores, a partir del cual se denominan accionistas.
Las personas naturales también constituyen personas jurídicas, es decir, empresas de mayor tamaño y responsabilidad que mediante la formalidad jurídica obtienen capacidad legal para adquirir bienes y contraer obligaciones y de organización para administrar recursos, procesos, clientes y productos, independiente de cada uno de sus dueños.