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La obligación constitucional de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, incluyendo la base legal en la constitución política de los estados unidos mexicanos y los principios consagrados en este artículo, como capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público. Además, se detalla la obligación de asistir a la educación obligatoria, instrucción cívica y militar, alistamiento y servicio en las reservas y contribución a los gastos públicos.
Tipo: Resúmenes
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Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Y es en esta disposición constitucional que tiene su fundamento el Derecho Fiscal y en la cual se encuentran consagrados los principios de capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; Fracción reformada DOF 05- 03 - 1993, 12- 11 - 2002, 09- 02 - 2012, 15- 05 - 2019 II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.