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La Palabra Derecho: Orígenes, Acepciones y Conceptos Básicos, Transcripciones de Derecho

Este documento ofrece una introducción a la palabra Derecho, su etimología, acepciones y conceptos básicos en el marco jurídico. Se abordan temas como el Derecho objetivo y subjetivo, derecho vigente y positivo, derecho sustantivo y adjetivo, y la relación entre derecho formalmente válido, intrínsecamente válido y socialmente válido. Además, se discute la importancia de la publicidad del Derecho y el rol del conocimiento especializado en limitar el poder del Estado.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 12/08/2021

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Clase 1 y 2.
Tema: Acepciones y concepto de Derecho.
Objetivos.
General:
Reconocer los aspectos básicos del Derecho.
Específicos:
Identificar la etimología de la palabra derecho.
Caracterizar al Derecho como fenómeno social.
Identificar las acepciones de la palabra derecho.
Tabla de contenido.
I. Temas. ..................................................................................................................................................... 1
A. Etimología. ........................................................................................................................................ 1
B. El Derecho como Fenómeno social. .............................................................................................. 1
C. Acepciones de la palabra Derecho. ............................................................................................... 2
1. Como ciencia. ............................................................................................................................... 2
2. Como ideal ético de justicia. ....................................................................................................... 3
3. Como conjunto de normas. ........................................................................................................ 3
4. Como facultad de un sujeto. ...................................................................................................... 3
D. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. ....................................................................................... 3
E. Derecho vigente y Derecho positivo.............................................................................................. 4
F. Derecho sustantivo y Derecho adjetivo o procesal. .................................................................... 4
G. Combinación de los conceptos fundamentales de Derecho Formalmente valido, Derecho
intrínsecamente valido y Derecho socialmente valido. .................................................................. 5
1. Derecho formalmente válido, sin eficacia o cumplimiento (o positividad para García
Máynez) ni valor intrínseco. ............................................................................................................ 5
2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero
carente de eficacia o cumplimiento (o positividad en la terminología de García Máynez). .. 6
3. Derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de
eficacia (o positividad, para García Máynez). ............................................................................... 6
4. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de eficacia (o positividad,
para García Máynez). ....................................................................................................................... 6
5. Derecho eficaz (o positivo, para García Máynez) formal e intrínsecamente válido............ 7
6. Derecho intrínsecamente válido, eficaz (o positivo, según García Máynez) pero sin validez
formal. ............................................................................................................................................... 7
7. Derecho eficaz - consuetudinario - (o positivo, para García Máynez), sin vigencia ni validez
intrínseca. .......................................................................................................................................... 7
I. La definición del Derecho. ................................................................................................................... 8
Unidad
1
Aspectos Generales de la
Introducción al Derecho.
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Clase 1 y 2.

Tema: Acepciones y concepto de Derecho.

Objetivos. General: Reconocer los aspectos básicos del Derecho.

Específicos:  Identificar la etimología de la palabra derecho.  Caracterizar al Derecho como fenómeno social.  Identificar las acepciones de la palabra derecho.

Tabla de contenido.

I. Temas...................................................................................................................................................... 1 A. Etimología. ........................................................................................................................................ 1 B. El Derecho como Fenómeno social. .............................................................................................. 1 C. Acepciones de la palabra Derecho. ............................................................................................... 2

  1. Como ciencia. ............................................................................................................................... 2
  2. Como ideal ético de justicia. ....................................................................................................... 3
  3. Como conjunto de normas. ........................................................................................................ 3
  4. Como facultad de un sujeto. ...................................................................................................... 3 D. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. ....................................................................................... 3 E. Derecho vigente y Derecho positivo.............................................................................................. 4 F. Derecho sustantivo y Derecho adjetivo o procesal. .................................................................... 4 G. Combinación de los conceptos fundamentales de Derecho Formalmente valido, Derecho intrínsecamente valido y Derecho socialmente valido. .................................................................. 5
  5. Derecho formalmente válido, sin eficacia o cumplimiento (o positividad para García Máynez) ni valor intrínseco. ............................................................................................................ 5
  6. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de eficacia o cumplimiento (o positividad en la terminología de García Máynez). .. 6
  7. Derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia (o positividad, para García Máynez). ............................................................................... 6
  8. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de eficacia (o positividad, para García Máynez). ....................................................................................................................... 6
  9. Derecho eficaz (o positivo, para García Máynez) formal e intrínsecamente válido............ 7
  10. Derecho intrínsecamente válido, eficaz (o positivo, según García Máynez) pero sin validez formal. ............................................................................................................................................... 7
  11. Derecho eficaz - consuetudinario - (o positivo, para García Máynez), sin vigencia ni validez intrínseca. .......................................................................................................................................... 7 I. La definición del Derecho. ................................................................................................................... 8

Unidad

Aspectos Generales de la

Introducción al Derecho.

III. Guía de Trabajo. .................................................................................¡Error! Marcador no definido.

  • J. Fines del Derecho..............................................................................................................................
      1. La Justicia.
      1. El Bien Común.
      1. La Seguridad Jurídica.
  • II. Referencia. ..........................................................................................................................................
  • IV. Bibliografía. ........................................................................................................................................

Se llama "fenómeno", a las transformaciones que se producen en la realidad objetiva.

Se denomina "Fenómeno Natural", a las transformaciones que se gestan en la materia orgánica e inorgánica; más, cuando son los hombres quienes intervienen en esas transformaciones, se les denomina "fenómenos sociales" (o fenómenos que se producen en la sociedad).

A contrario sensu, los "fenómenos sociales" están determinados por las formas de actuación de los seres humanos. Así, por ejemplo, el actuar de las clases sociales, de los pueblos, las manifestaciones del pensamiento, el desarrollo de las fuerzas productivas, los modos de producción, la cultura, el arte, etc.

Es decir, los fenómenos sociales comprenden aquellas transformaciones que se producen en la estructura económica de la sociedad, así como las mutaciones que se producen en la superestructura social.

C. Acepciones de la palabra Derecho.

Las acepciones de un término se refieren a los diversos significados que puede tener una misma palabra dependiendo del contexto en el que sea utilizada. Veremos primero, los vocablos en lenguaje lego (ciencia, norma, ideal de justicia y facultad) o no jurídico para después explicar las acepciones jurídicas (objetivo, subjetivo, vigente, positivo, natural, sustantivo y adjetivo).

Ahora bien, se dice que el Derecho es un término equivoco, toda vez que guarda diversos significados:

  • Algo recto, no doblado ni encorvado, erguido
  • Ir en la misma dirección sin cambiar de rumbo
  • Referente a lo jurídico.

Los analogados son las diversas connotaciones (perspectivas diferentes) de una palabra y que, parten de la misma esencia. Bajo esta idea, el Derecho no guarda una sola realidad, de ahí que, cuando lo vinculamos a lo jurídico, nos conduce a un análisis respecto de los analogados que lo explican:

  • Como ciencia u objeto de estudio.
  • Como ideal ético de justicia.
  • Como norma o sistema de normas.
  • Como facultad de un sujeto.

1. Como ciencia.

Se ha considerado a la ciencia como un cuerpo teórico, un modelo, un paradigma, construido sobre una serie de supuestos epistemológicos, que permiten explicar un conjunto de fenómenos y que descartan otros por no considerarlos relevantes según los supuestos de donde se parte., En este sentido, el analogado de Derecho como ciencia se refiere a que es una disciplina objeto de estudio, una cuestión académica para conocerlo en todos sus aspectos, en todo lo que implica.

2. Como ideal ético de justicia.

El análogo del Derecho como ideal ético de justicia se refiere a que el Derecho encierra un anhelo de igualdad, una aspiración. Lo podemos considerar como el valor intrínseco del Derecho.

Tiene su mejor representación en frases como “no hay derecho”, cuyo significado es simplemente que no es justo.

3. Como conjunto de normas.

Este análogo, se refiere a las normas de conducta que regulan el comportamiento externo del hombre en sociedad. Son normas que disponen para toda la colectividad, son disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal.

4. Como facultad de un sujeto.

El uso de la palabra Derecho en su análogo de facultad tiene lugar cuando se individualiza una atribución. Se refiere a la posibilidad de ejercer un derecho y exigir el cumplimiento de una obligación a otro. Es decir, de la generalidad de la norma se aplica a un caso concreto.

D. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

El Derecho Objetivo es un conjunto de normas; se trata de reglas imperativo-atributivas, es decir, que imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica, existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. En este caso, el Derecho subjetivo será, la autorización que el precepto le concede al pretensor.

La palabra Derecho Subjetivo se emplea, por ejemplo, cuando se dice que todo propietario tiene derecho a vender.

Tanto el "Derecho objetivo" como el "subjetivo" se encuentran correlacionados.

El Derecho Subjetivo es una función del Derecho Objetivo. Es decir, el Derecho Objetivo es la norma que permite o prohíbe, y el Derecho Subjetivo es el permiso a la prohibición derivada de la norma. En otros términos, el Derecho Subjetivo no se concibe fuera del Objetivo, puesto que la posibilidad de hacer o no hacer lícitamente algo, supone la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada (hacer o no hacer) el sello de la licitud. (Es decir, para que la persona pueda hacer algo, debe estar facultada lícitamente por el Derecho Objetivo).

Se ha discutido acerca de qué Derecho precede a cuál. O sea, si el Derecho Objetivo precede al Subjetivo o al contrario. Pero se concluye diciendo que ambos conceptos se implican recíprocamente, pues no existe Derecho Objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma.

Derecho de Trámites, Derecho Sentenciador y Derecho de Acompañamiento. Veamos los ejemplos: los códigos de Derechos Civil y Derecho Penal forman parte del Derecho Sustantivo o Material; los códigos de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal, contienen el Derecho Adjetivo o Procesal.

G. Combinación de los conceptos

fundamentales de Derecho Formalmente

valido, Derecho intrínsecamente valido y

Derecho socialmente valido.

Las acepciones más aceptadas y que se prestan a menos equívocos, son las de Derecho Intrínsecamente Válido (para designar al Derecho Natural); Derecho Formalmente Válido (para designar al Derecho creado o reconocido por la autoridad competente del Estado); y Derecho Socialmente Válido - Derecho positivo, según la terminología del profesor García Máynez - (para hacer referencia al Derecho que goza de mayor o menor eficacia o cumplimiento).

Dice el profesor García Máynez, que estos tres conceptos fundamentales pueden combinarse, dando lugar a siete (7) posibilidades distintas.

Aparentemente, esta combinación de conceptos jurídicos presenta su problemática en cuanto a su intelequia se refiere; decimo aparentemente, porque en realidad su comprensión es asequible, siempre y cuando se haga un estudio concienzudo de la misma. Con la explicación del catedrático, el problema de comprensión se verá disminuido.

Veamos la combinación: Círculo A: Derecho Formalmente Válido (o Positivo). Círculo B: Derecho Intrínsecamente Válido (o Natural). Círculo C: Derecho Socialmente Válido (o Eficaz).

1. Derecho formalmente válido, sin eficacia o

cumplimiento (o positividad para García Máynez) ni

valor intrínseco.

Positivo, Injusta y no Eficaz.

Dice el profesor García Máynez, que esta hipótesis sólo es admisible en relación con preceptos jurídicos aislados. Así dice un precepto legal, expedido de acuerdo con todos los requisitos formales que la Constitución establece, es Derecho vigente, aun cuando sea injusto y no sea cumplido ni aplicado.

Como ejemplo, se puede citar una disposición contenida en un reglamento de una administración pública en la que se estipule el uso de ropa del siglo XIX.

2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de

vigencia o validez formal, pero carente de eficacia o

cumplimiento (o positividad en la terminología de

García Máynez).

Positivo, Justas y no Eficaz.

Es el caso de normas legales justas, que no son cumplidas por los particulares ni aplicadas por el poder público. Pero su obligatoriedad no queda destruida - dice Máynez - por el hecho de su inobservancia.

Como ejemplo se puede citar, el caso de los términos o plazos señalados en un Código de Procedimiento, para que los jueces y magistrados emitan sus resoluciones, fallos o sentencias. Estas normas o preceptos se corresponden con principios intrínsecamente valiosos, como aquél que señala que no haya justicia retardada o tardía.

3. Derecho intrínsecamente válido, no reconocido por

la autoridad política y desprovisto de eficacia (o

positividad, para García Máynez).

No positivo, Justas y no eficaces.

En otras palabras: es el caso de normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado, y que tampoco tienen positividad (o eficacia).

Es este el caso de ciertos ideales jurídicos, que sirven como pautas para la valoración del Derecho positivo, y que aunque se consideran como un ideal de justicia, aún no han sido incorporados al Derecho vigente ni gozan todavía de eficacia o cumplimiento.

Como ejemplo se puede citar una normativa que, aun no incluida en un sistema legal, tenga reconocimiento, como lo sucedido años atrás en la legislación laboral de Nicaragua cuando las empleadas domésticas trabajaban más de las ocho horas, así, con la reducción de la jornada laboral de las empleadas domésticas a ocho (8) horas diarias, se hizo años más tarde en nuestra legislación.

4. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco,

pero provisto de eficacia (o positividad, para García

Máynez).

Positivo, Injusto y Eficaz.

Este caso son las leyes injustas. Aun cuando tal cosa ocurra, la ley. Por ejemplo, si analizamos el régimen institucionalizado del Apartheid, en África del Sur. Estamos aquí en presencia, no sólo de una ley o de un Derecho injusto, que se cumple aún en contra de la voluntad de las mayorías nativas y por la constante presencia del Estado.

Georg Jellinek: que la repetición de determinadas formas de comportamiento acaban por engendrar, en la conciencia de quienes la practican, la idea de que son obligatorias. Se trata del llamado por Jellinek, fenómeno de la fuerza normativa de los hechos y que, en su sentir, aclara la transformación paulatina de lo normal en lo normativo. En el orden psicológico, este fenómeno ha sido bien observado.

Como ejemplo de esta última hipótesis podría resultar la práctica de ciertas costumbres como el cobro por practicar o realizar las notificaciones y otros actos judiciales o administrativos, que constituye una práctica social injusta - que se forman al margen del sistema jurídico y que no responden a ningún principio de justicia ni han sido incorporadas al Derecho positivo vigente.

I. La definición del Derecho.

La definición del Derecho, dada o elaborada por el jurista mexicano Don Miguel Villoro Toranzo,

profesor de la Universidad Iberoamericana, es la que analizaremso.

"El Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por

la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica".

Es un sistema racional, porque se refiere a un ordenamiento de diversas normas, construido por la razón. Para que haya sistema, no debe haber contradicción entre las diversas

disposiciones que lo componen.

De normas de conducta. Es decir, de reglas que expresan un deber ser. Son normas dirigidas

a sujetos dotados de una voluntad libre, que pueden elegir entre la observancia o la

inobservancia.

Sociales. Es decir, son bilaterales, que nacen del hecho social, y están dirigidas al bien común de la sociedad.

Declaradas obligatorias por la autoridad. La declaración de obligatoriedad se puede hacer en

forma expresa y pública, en cuyo caso se le denomina promulgación.

Por considerarlas soluciones justas. Aquí se señala a la justicia como fuente que determina el

contenido de las normas jurídicas. Todo Estado considera que sus ordenamientos deben ser justos y los defiende como tales ante sus súbditos. Se dice que el Estado "considera" justas, no

que sean justas dichas soluciones, pues existen casos en que no lo son. La Justicia es un fin perseguido por el Derecho.

A los problemas. Porque el fin práctico del Derecho consiste en la solución de los problemas o

conflictos de intereses que se plantean en el seno de la sociedad.

Surgidos de la realidad histórica. Porque los conflictos provocados por los datos ordenables (o

la realidad histórica) constituyen la segunda fuente del Derecho. Es decir, la realidad física,

sociológica, política, económica, etc. existente en un momento determinado de la historia del hombre.

J. Fines del Derecho.

Los fines principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica.

1. La Justicia.

Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso

la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan

citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la

propuesta por Ulpiano, quien la definió así:Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

2. El Bien Común.

Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso

de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

3. La Seguridad Jurídica.

Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y

reparación.

También hay que mencionar el rol del Derecho frente al Estado. El poder del Estado, el más

fuerte de los poderes humanos, constituye una poderosa tentación para quienes lo alcanzan, y

se presta a los más atroces abusos. Entonces, una de las principales funciones del Derecho es servir de límite al poder del Estado y controlar su ejercicio. Pero para ello, existe la necesidad

de que el Derecho sea o pueda ser conocido por todos. La finalidad de este principio consiste

en que cada cual pueda saber lo que está prohibido y lo que está permitido, y también, que cada cual pueda calcular la consecuencia jurídica de sus actos; y la manera de saberlo es a través de

la publicidad del Derecho. Otra garantía para los ciudadanos, además de la publicidad, la

constituye el hecho del conocimiento del Derecho por parte de los especialistas en la materia;