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Fundamento Constitucional de la Contribución en México: Principios y Clasificación, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

El principio constitucional de la contribución en méxico, partiendo de la constitución política de los estados unidos mexicanos y continuando con el código fiscal de la federación. Se detalla la clasificación de las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Se mencionan ejemplos de leyes que rigen, regulan y dictan cómo llevarse a cabo estas contribuciones, como la ley del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. Además, se nombran los organismos encargados de la recaudación de las contribuciones, como la secretaria de hacienda y crédito público y la secretaria de administración tributaria.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se clasifican las contribuciones en México?
  • ¿Qué organismos están encargados de la recaudación de las contribuciones en México?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 20/09/2021

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TEGNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO /
Instituto Tecnológico de Tehuacán
- DERECHO TRIBUTARIO -
UNIDAD 1: DISPOSICIONES GENERALES DEL
DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
1.4 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCIÓN
LOPEZ MORO MARIA FERNANDA & JIMENEZ JUÁREZ ANA LAURA
CONTADOR PÚBLICO
PROFESOR: ETHEL VARGAS QUINTO GRUPO:”O
2 DE MARZO DE 2021
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¡Descarga Fundamento Constitucional de la Contribución en México: Principios y Clasificación y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEGNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO /

Instituto Tecnológico de Tehuacán

  • DERECHO TRIBUTARIO -

UNIDAD 1: DISPOSICIONES GENERALES DEL

DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO

1.4 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONTRIBUCIÓN

LOPEZ MORO MARIA FERNANDA & JIMENEZ JUÁREZ ANA LAURA

CONTADOR PÚBLICO PROFESOR: ETHEL VARGAS QUINTO GRUPO:”O”

2 DE MARZO DE 2021

Fundamento Constitucional de la

Contribución

Debemos partir desde la jerarquía de la legislación en México, donde claramente se encuentra como principal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera es demasiado fácil determinar que el principio de legalidad de encuentra claramente establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se menciona:

“…Son obligaciones de los mexicanos: […] Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Después de esta tenemos los tratados internacionales y posterior leyes federales y locales. Y, así lo refuerza el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, haciendo énfasis a las personas físicas y morales:

“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. […]”

Por otro lado, y de la misma manera en el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 2º clasifica las contribuciones de la siguiente manera:

“Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.