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Caso de Discriminación por Tatuaje en Convocatoria al Servicio Civil, Ejercicios de Derecho Constitucional

El caso de carlos martínez, quien se presentó a la convocatoria 335 de 2016 para el cargo de dragoneante del inpec y fue rechazado debido a un tatuaje no visible, considerando que este era una discriminación. El documento detalla los exámenes superados por carlos, la reclamación presentada por él a la comisión nacional del servicio civil y la respuesta de ésta.

Qué aprenderás

  • ¿Qué normas de la Convocatoria 335 de 2016 excluyen a los postulantes por tatuajes?
  • ¿Por qué Carlos Martínez fue rechazado en la Convocatoria 335 de 2016 para el cargo de dragoneante?
  • ¿Qué argumentó Carlos Martínez para que fuera declarado apto para continuar con el curso-concurso?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/09/2020

alexandra-angarita
alexandra-angarita 🇨🇴

4.3

(8)

8 documentos

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CASO 3
Carlos Martínez relata que en el mes de febrero de 2016 se presentó a la Convocatoria 335
de 2016 abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil para acceder al cargo de
dragoneante del INPEC.
Agrega que superó las pruebas psicológico-clínica, de valores, físico-atlética y la
entrevista.
Carlos señala que posteriormente se le practicó la valoración médica, la cual arrojó
como resultado “No Apto” por “ inhabilidad relación exámenes de médico ocupacional
“tatuaje”
Por considerar que tal decisión era discriminatoria, el señor García Narváez se dirigió a la
Comisión Nacional del Servicio Civil para manifestar su inconformidad por los resultados
y solicitar que programaran una nueva valoración médica. La mencionada entidad
sostuvo que la reclamación del accionante fue extemporánea y que no había lugar a
repetir los exámenes médicos. A su vez, la Comisión manifestó que la decisión de
inhabilitar al accionante se funda legalmente en el profesiograma para el cargo de
dragoneante del INPEC.
Carlos aduce que su tatuaje no es visible, pues se encuentra en el brazo y, al usar el
correspondiente uniforme, el tatuaje no puede ser percibido.
El señor García Narváez manifiesta que, al momento de inscribirse en el concurso,
podía consultarse en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil el
profesiograma del cargo de dragoneante en donde consta la inhabilidad por tatuajes
visibles y la justificación de tal inhabilidad.
Refiere que, durante el desarrollo del concurso , la Comisión Nacional del Servicio
Civil, explicó que por tatuaje visible como causal de exclusión prevista en las normas
de la convocatoria se entiende aquellos ubicados en las partes del cuerpo de fácil
identificación y visualización como “ las manos, cara, cuello, brazos, antebrazos, etc ”.
Carlos argumenta que muchos dragoneantes tienen tatuajes en alguna parte de su
cuerpo , lo cual no ha sido impedimento para que desempeñen sus labores en el cuerpo
de custodia y vigilancia.
Carlos solicita que se le declare apto para continuar con el curso-concurso para el
cargo de dragoneante y que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que
en un término perentorio de 48 horas continúe con el proceso de selección .

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¡Descarga Caso de Discriminación por Tatuaje en Convocatoria al Servicio Civil y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CASO 3 Carlos Martínez relata que en el mes de febrero de 2016 se presentó a la Convocatoria 335 de 2016 abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil para acceder al cargo de dragoneante del INPEC. Agrega que superó las pruebas psicológico-clínica, de valores, físico-atlética y la entrevista. Carlos señala que posteriormente se le practicó la valoración médica, la cual arrojó como resultado “No Apto” por “ inhabilidad relación exámenes de médico ocupacional “tatuaje” Por considerar que tal decisión era discriminatoria, el señor García Narváez se dirigió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para manifestar su inconformidad por los resultados y solicitar que programaran una nueva valoración médica. La mencionada entidad sostuvo que la reclamación del accionante fue extemporánea y que no había lugar a repetir los exámenes médicos. A su vez, la Comisión manifestó que la decisión de inhabilitar al accionante se funda legalmente en el profesiograma para el cargo de dragoneante del INPEC. Carlos aduce que su tatuaje no es visible, pues se encuentra en el brazo y, al usar el correspondiente uniforme, el tatuaje no puede ser percibido. El señor García Narváez manifiesta que, al momento de inscribirse en el concurso, podía consultarse en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil el profesiograma del cargo de dragoneante en donde consta la inhabilidad por tatuajes visibles y la justificación de tal inhabilidad. Refiere que, durante el desarrollo del concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil, explicó que por tatuaje visible como causal de exclusión prevista en las normas de la convocatoria se entiende aquellos ubicados en las partes del cuerpo de fácil identificación y visualización como “ las manos, cara, cuello, brazos, antebrazos, etc ”. Carlos argumenta que muchos dragoneantes tienen tatuajes en alguna parte de su cuerpo, lo cual no ha sido impedimento para que desempeñen sus labores en el cuerpo de custodia y vigilancia. Carlos solicita que se le declare apto para continuar con el curso-concurso para el cargo de dragoneante y que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que en un término perentorio de 48 horas continúe con el proceso de selección.