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Constitución 1832 de Nueva Granada: Separación de poderes y libertades civiles, Ejercicios de Derecho Constitucional

La Constitución de 1832 de la República de Nueva Granada estableció un estado con separación de poderes, libertad de pensamiento, libertad de creencia religiosa, libertad de prensa, igualdad de todos los individuos y creó cámaras provinciales. Este documento detalla las características principales de la constitución, incluyendo la elección y funciones del presidente, libertades civiles y elecciones parroquiales y de cantón.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se realizaban las elecciones parroquiales y de cantón según la Constitución de 1832?
  • ¿Qué características principales tuvo la Constitución de 1832 de la República de Nueva Granada?
  • ¿Qué funciones tenía el presidente de la República de Nueva Granada según la Constitución de 1832?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/09/2020

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alexandra-angarita 🇨🇴

4.3

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CONSTITUCIÓN DE 1832
Recordemos que la primera independencia de Colombia fracasó, porque al enfrascarse en conflictos de diferente tipo,
los territorios federados no pudieron unirse y prepararse para enfrentar al ejército de la reconquista española. Sólo
hasta el 7 de agosto de 1819 Colombia logró su independencia definitiva.
República de la Nueva Granada fue el nombre que recibió la república unitaria creada por las provincias centrales de la
Gran Colombia tras la disolución de ésta en 1830. Mantuvo ese nombre desde 1831 hasta 1858, cuando pasó a llamarse
Confederación Granadina.
En 1832 se aprobó la Constitución de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron:
separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado
de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno
presidencial por cuatro años. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación,
comunicaciones, sistema penitenciario e industria.
La carta de 1832 estructuró un estado denominado Provincias Unidas de la Nueva Granada, y también se dividió el
territorio en provincias, cantones y distritos parroquiales; cada provincia contaba con gobernador y cámara provincial.
LOS LEGADOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Derechos del hombre y del ciudadano, en ese texto se declaran principios por medio de los cuales los derechos de todos
los individuos serán protegidos por el estado. (libertad de pensamiento, libertad de creencia religiosa, libertad de
prensa, la igualdad de todos los individuos, que pasaron a llamarse ciudadanos ante la ley, derecho a ser juzgados sin
distinciones de ningún tipo.
Eliminación de la monarquía absoluta en Francia, los sectores de la nobleza y el clero perdieron sus privilegios. Se abolió
la servidumbre a la que era sometida muchos de los campesinos.
LEGADOS DEL IMPERIO NAPOLEÓNICO
El Código de Napoleón, en ese documento se sintetizan los avances jurídicos de la Revolución Francesa. Hoy
denominado Código Civil, quedaron expresados los derechos individuales de cada persona, el derecho que se tiene a la
propiedad privada y a realizar contratos entre varias personas para comerciar o en un matrimonio. Dicho código es
ahora la base de buena parte de los códigos civiles en el mundo.
INDEPENDENCIA DE HAITÍ
Con la Revolución Francesa, los negros libres pidieron a la Asamblea Constituyente en Francia que se les considerara
como seres con derechos políticos como cualquier hombre blanco. Esta medida no fue bien vista por los esclavistas, a lo
que se sumó Napoleón, desde Francia, reinstauró la esclavitud. Ello motivó levantamientos de los negros, quienes en
1804 declararon su independencia.
CELEBRACIÓN DE INDEPENDENCIA
Tradicionalmente se celebra la independencia el 20 de julio de 1810. Sin embargo, es bueno tener claro que aquel día se
produjo mas una declaración de autonomía, en la que se conformo por primera vez un gobierno con participación de los
criollos, pero que seguía reconociendo el dominio del rey (solo que este estaba preso en Francia). En 1811 la situación se
radicalizó, y las provincias comenzaron a declarar su independencia de España.
Título VI. Del Poder Ejecutivo
Sección I. De la elección, duración y cualidades del presidente y vicepresidente de la República
Artículo 93.- El Poder Ejecutivo de la República estará encargado a una persona con la denominación de presidente de
la Nueva Granada.
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CONSTITUCIÓN DE 1832

Recordemos que la primera independencia de Colombia fracasó, porque al enfrascarse en conflictos de diferente tipo, los territorios federados no pudieron unirse y prepararse para enfrentar al ejército de la reconquista española. Sólo hasta el 7 de agosto de 1819 Colombia logró su independencia definitiva. República de la Nueva Granada fue el nombre que recibió la república unitaria creada por las provincias centrales de la Gran Colombia tras la disolución de ésta en 1830. Mantuvo ese nombre desde 1831 hasta 1858, cuando pasó a llamarse Confederación Granadina. En 1832 se aprobó la Constitución de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron: separación de poderes , responsabilidad de los funcionarios públicos , libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria. La carta de 1832 estructuró un estado denominado Provincias Unidas de la Nueva Granada, y también se dividió el territorio en provincias, cantones y distritos parroquiales; cada provincia contaba con gobernador y cámara provincial. LOS LEGADOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Derechos del hombre y del ciudadano, en ese texto se declaran principios por medio de los cuales los derechos de todos los individuos serán protegidos por el estado. (libertad de pensamiento, libertad de creencia religiosa, libertad de prensa, la igualdad de todos los individuos, que pasaron a llamarse ciudadanos ante la ley, derecho a ser juzgados sin distinciones de ningún tipo. Eliminación de la monarquía absoluta en Francia, los sectores de la nobleza y el clero perdieron sus privilegios. Se abolió la servidumbre a la que era sometida muchos de los campesinos. LEGADOS DEL IMPERIO NAPOLEÓNICO El Código de Napoleón, en ese documento se sintetizan los avances jurídicos de la Revolución Francesa. Hoy denominado Código Civil, quedaron expresados los derechos individuales de cada persona, el derecho que se tiene a la propiedad privada y a realizar contratos entre varias personas para comerciar o en un matrimonio. Dicho código es ahora la base de buena parte de los códigos civiles en el mundo. INDEPENDENCIA DE HAITÍ Con la Revolución Francesa, los negros libres pidieron a la Asamblea Constituyente en Francia que se les considerara como seres con derechos políticos como cualquier hombre blanco. Esta medida no fue bien vista por los esclavistas, a lo que se sumó Napoleón, desde Francia, reinstauró la esclavitud. Ello motivó levantamientos de los negros, quienes en 1804 declararon su independencia. CELEBRACIÓN DE INDEPENDENCIA Tradicionalmente se celebra la independencia el 20 de julio de 1810. Sin embargo, es bueno tener claro que aquel día se produjo mas una declaración de autonomía, en la que se conformo por primera vez un gobierno con participación de los criollos, pero que seguía reconociendo el dominio del rey (solo que este estaba preso en Francia). En 1811 la situación se radicalizó, y las provincias comenzaron a declarar su independencia de España. Título VI. Del Poder Ejecutivo Sección I. De la elección, duración y cualidades del presidente y vicepresidente de la República Artículo 93 .- El Poder Ejecutivo de la República estará encargado a una persona con la denominación de presidente de la Nueva Granada.

Sección II. De las funciones, deberes y prerrogativas del presidente de la República Artículo 105 .- El Presidente es el jefe de la administración de la República , y como a tal le corresponde conservar, garantizar y asegurar la seguridad en términos generales a nivel interno y de factores externos. Artículo 106.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo:

  1. Sancionar las leyes y decretos del congreso, y expedir todos los reglamentos y órdenes necesarios para su ejecución;
  2. Velar en la exacta observancia de la constitución, y hacer que todos los funcionarios públicos desempeñen cumplidamente sus oficios;
  3. Convocar el congreso en los períodos señalados por la constitución, y previo el dictamen o a petición del Consejo de Estado, en cualesquiera casos extraordinarios que lo exija el bien de la República;
  4. Dirigir las fuerzas de mar y tierra, y disponer de ellas para la defensa y seguridad del Estado ; pero no podrá nunca mandarlas en persona;
  5. Declarar la guerra previa el decreto del congreso;
  6. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho ;
  7. Nombrar con previo acuerdo y consentimiento del senado los jefes del ejército desde teniente coronel inclusive hasta el más alto grado ;
  8. Dirigirlas negociaciones diplomáticas , celebrar los tratados públicos y convenios, y ratificarlos con previo acuerdo y consentimiento del congreso;
  9. Nombrar , con previo acuerdo y consentimiento del Consejo de Estado y a propuesta en terna de la corte suprema de justicia, los magistrados de los tribunales de distrito judicial ;
  10. Nombrar los gobernadores de las provincias , tomándolos de entre los presentados por las cámaras de provincia;
  11. Conceder patentes de corso , cuando así lo determine el congreso;
  12. Expedir patentes de navegación ;
  13. Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones y rentas públicas , con arreglo a las leyes, y presentar anualmente al congreso, por medio del secretario de hacienda, la cuenta respectiva.
  14. Remover , con previo dictamen del Consejo de gobierno, de los destinos que ocupen, a los empleados del ramo ejecutivo , así políticos como de hacienda, todos los cuales son considerados como en comisión ;
  15. Suspender de los destinos que ocupen a los empleados del ramo ejecutivo, así políticos como de hacienda, cuando infrinjan las leyes, o decretos u órdenes del Poder Ejecutivo , con calidad de ponerlos a disposición de la autoridad competente, dentro de cuarenta y ocho horas, con el sumario y documentos que hayan dado lugar a la suspensión, para que se les juzgue; pero esta facultad no deroga la que, conforme a las leyes, corresponda a las respectivas autoridades y tribunales para suspender a los mismos empleados. Artículo 107 .- No puede el presidente de la República :
  16. Expulsar del territorio a ningún granadino, privarle de su libertad, ni imponerle pena alguna ;
  17. Detener el curso de los procedimientos judiciales, ni impedir que las causas se sigan por los trámites establecidos en las leyes;
  18. Impedir que se hagan las elecciones prevenidas por esta constitución, ni que los elegidos desempeñen sus encargos;
  19. Disolver las cámaras, ni suspender sus sesiones ;
  20. Salir del territorio de la República mientras ejerce el Poder Ejecutivo , ni un año después;
  21. Ejercer el Poder Ejecutivo cuando se ausente de la capital para cualquiera otra parte de la República;
  22. Admitir extranjeros al servicio de las armas en clase de oficiales y jefes , sin previo consentimiento del congreso. Artículo 108 .- En los casos de grave peligro por causa de conmoción interior, o de ataque exterior, que amenace la seguridad de la República , el Poder Ejecutivo ocurrirá al congreso, y en su receso, al Consejo de Estado, para que, considerando la urgencia, según el informe del ejecutivo , le conceda , con las restricciones que estime convenientes, en todo o en parte, las siguientes facultades:
  23. Para llamar al servicio aquella parte de la guardia nacional que se considere necesaria;
  24. Para negociar la anticipación que se juzgue indispensable, de las contribuciones y rendimientos de las rentas nacionales, con el correspondiente descuento, o para negociar o exigir por vía de empréstito una suma suficiente, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias, designando los fondos de dónde, y el término dentro del cual deba verificarse el pago;
  25. Para que, siendo informado de que se trama contra la tranquilidad o seguridad de la República, pueda expedir órdenes de comparecencia o arresto contra los indiciados de este crimen, interrogarlos o hacerlos interrogar, debiendo
  1. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cualesquiera otros fondos públicos;
  2. En los vagos declarados por tales;
  3. En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión, hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;
  4. Por interdicción judicial. Artículo 11.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para las diversas funciones públicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la constitución y las leyes. Título III. Del Gobierno de la Nueva Granada Artículo 12.- El gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable. Artículo 13.- El poder supremo estará dividido para su administración, en legislativo, ejecutivo, y judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta constitución corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus límites respectivos. Artículo 14.- Es un deber del gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos. Artículo 15.- Es también un deber del gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la religión católica, apostólica, romana. Título IV. De las elecciones Sección I. De las elecciones parroquiales Artículo 16.- Las elecciones parroquiales se abren de pleno derecho cada dos años en cada una de las parroquias del Estado, cualquiera que sea su población, el día que designe la ley. Artículo 17.- Los jueces de las parroquias, sin necesidad de esperar orden alguna, deberán convocar con la anticipación de ocho días, a los sufragantes parroquiales para el día señalado. Artículo 18.- Son sufragantes parroquiales, los vecinos del distrito parroquial en ejercicio de los derechos de ciudadano; y se entiende ser vecino, para el efecto de sufragar, el que haya residido en él por un año, a lo menos, antes de la elección, o manifestado ante la autoridad local competente, conforme a la ley, el ánimo que tiene de avecindarse en él. Artículo 19.- Las elecciones parroquiales serán presididas por la autoridad parroquial que designe la ley, asociándose de un número de individuos que no serán menos de cuatro, elegidos en la forma que la misma ley designe, los cuales deberán ser sufragantes parroquiales. Artículo 20.- El objeto de las elecciones parroquiales es:
  5. Votar por el elector o electores que correspondan al distrito parroquial;
  6. Hacer las demás elecciones que les designe la ley. Artículo 21.- No serán nombrados electores el Presidente y Vicepresidente de la República, los secretarios del despacho, los consejeros de Estado, y los gobernadores. Artículo 22.- Los que resulten con mayor número de votos se declararán constitucionalmente nombrados para electores: cuando hubiere igualdad de sufragios se decidirá por la suerte. Artículo 23.- En cada distrito parroquial se nombrará un elector por cada mil almas, y otro más por un residuo de quinientas; pero en el distrito parroquial, cuya población no alcance a mil almas, se nombrará siempre un elector.

Artículo 24.- Las elecciones parroquiales estarán abiertas por el término de ocho días, pasado el cual, se tendrán por concluidas. Sección II. De las elecciones de cantón Artículo 25.- La asamblea electoral se compone de los electores nombrados por todos los distritos parroquiales de cada cantón. Artículo 26.- Para ser elector se requiere:

  1. Ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano;
  2. Ser casado, o haber cumplido veinticinco años;
  3. Ser vecino de cualquiera de las parroquias del cantón;
  4. Saber leer y escribir. Artículo 27.- Cuando un mismo individuo sea nombrado elector por diversos distritos parroquiales, preferirá la elección de aquel en que haya obtenido mayor número de votos: en caso de igualdad, tendrá preferencia el del distrito parroquial del domicilio, y por defecto de esta circunstancia, decidirá la suerte. Artículo 28.- Cada año el día que designe la ley, se reunirá la asamblea electoral en la cabecera del cantón con las dos terceras partes, a lo menos, de los electores nombrados. Artículo 29.- La asamblea electoral será presidida por el elector que ella eligiere, luego que haya sido instalada por el jefe del cantón. Artículo 30.- Son funciones de las asambleas electorales:
  5. Sufragar por el Presidente y Vicepresidente de la República;
  6. Por el senador o senadores de la provincia y sus suplentes;
  7. Por el representante o representantes de la provincia y sus suplentes;
  8. Por el diputado y diputados de la cámara de provincia y sus suplentes;
  9. Hacer las demás elecciones que les prescriba la ley. Artículo 31.- La elección de cada clase de las enunciadas en el Artículo anterior, se verificará por escrutinio en una sola sesión, que será permanente hasta que se concluya. Artículo 32.- El cargo de elector durará dos años. Las faltas que ocurrieren por vacante, y las que resulten de impedimento temporal, se suplirán cuando sea necesario, con los que tengan más votos en los registros de elecciones. Artículo 33.- El registro de elecciones de presidente y vicepresidente de la República, se enviará, hecho el escrutinio, al senado, y el de los senadores y representantes a la cámara de provincia. Artículo 34.- Las elecciones de diputados para las cámaras de provincia, se perfeccionarán por la misma asamblea electoral, dándose aviso a los nombrados. Artículo 35.- Las asambleas electorales no se conservarán reunidas por un término mayor de ocho días. Sección III. Disposiciones comunes a ambas elecciones Artículo 36.- Las elecciones serán públicas, y ninguno concurrirá a ellas con armas.