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franquicia de todos, Apuntes de Cultura Española

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Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/12/2019

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
METROPOLITANA DE BOGOTA
Fecha: Bogotá D.C. 03 de Junio del 2019
Hora de inicio: 07:00 horas Hora finalización 08:00 horas
Lugar: Guardia AUXPO San Cristóbal
ACTA No. ______AUXPO-2.35
QUE TRATA SOBRE LAS CONSIGNAS IMPARTIDAS A LOS SEÑORES AUXILIARES DE
POLICÍA GONZALEZ JORGE, RESTREPO HAROL, RESTREPO EDITOR, ROMERO LUIS,
RIVERA DEIVIS, GRUPO DE SEGURIDAD E INSTALACIONES AUXPO SAN CRISTÓBAL,
QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE DESCANSO O FRANQUICIA, SEGÚN
LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL
EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICÍA
MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDREAS OSORIO
GARCIA COMO JEFE DE INSTALACIONES
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación de Asistentes.
2. Verificación de Compromisos
3. Temas a tratar
DESARROLLO
1. Verificación de asistentes
Se reunieron en las instalaciones de la Guardia AUXPO san Cristóbal, el señor
Subintendente PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA responsable de los señores Auxiliares
de Policía Guardia AUXPO san Cristóbal y el personal de auxiliares que salen a disfrutar
de permiso lo anterior teniendo en cuenta el Numero (5) PERMISOS, de “Manual para la
Administración del personal de auxiliares de policía y auxiliares bachilleres” que a la letra
dice “Respecto a los descansos y/o permisos de este personal, las unidades deberán
proyectar un cronograma para el mismo, en el que se contemple como mínimo un periodo
de cinco (5 ) días cada sesenta (60) días laborados, los cuales podrán ser acumulables
hasta cuando estén dadas las condiciones necesarias; teniendo en cuenta para ello
variables tales como: la especialidad, accesibilidad y medidas de seguridad en los
desplazamientos.
2. Verificación de compromisos:
El señor Subintendente PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA, recuerda los compromisos
que deben tener y cumplir el personal de Auxiliares de Policía, pertenecientes a la Guardia
AUXPO San Cristóbal.
3. Temas a tratar:
LEY 1015 DEL 06 DEL 2006
REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICIA NACIONAL
DE LAS ÓRDENES
1DS-AC-0001 Página 1 de 7 Aprobación: 21/09/20181
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

METROPOLITANA DE BOGOTA

Fecha: Bogotá D.C. 03 de Junio del 2019 Hora de inicio: 07:00 horas Hora finalización 08:00 horas Lugar: Guardia AUXPO San Cristóbal ACTA No. ______AUXPO-2. QUE TRATA SOBRE LAS CONSIGNAS IMPARTIDAS A LOS SEÑORES AUXILIARES DE POLICÍA GONZALEZ JORGE, RESTREPO HAROL, RESTREPO EDITOR, ROMERO LUIS, RIVERA DEIVIS, GRUPO DE SEGURIDAD E INSTALACIONES AUXPO SAN CRISTÓBAL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE DESCANSO O FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICÍA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDREAS OSORIO GARCIA COMO JEFE DE INSTALACIONES ORDEN DEL DÍA

  1. Verificación de Asistentes.
  2. Verificación de Compromisos
  3. Temas a tratar DESARROLLO
  4. Verificación de asistentes Se reunieron en las instalaciones de la Guardia AUXPO san Cristóbal, el señor Subintendente PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA responsable de los señores Auxiliares de Policía Guardia AUXPO san Cristóbal y el personal de auxiliares que salen a disfrutar de permiso lo anterior teniendo en cuenta el Numero (5) PERMISOS, de “Manual para la Administración del personal de auxiliares de policía y auxiliares bachilleres” que a la letra dice “Respecto a los descansos y/o permisos de este personal, las unidades deberán proyectar un cronograma para el mismo, en el que se contemple como mínimo un periodo de cinco (5) días cada sesenta (60) días laborados, los cuales podrán ser acumulables hasta cuando estén dadas las condiciones necesarias; teniendo en cuenta para ello variables tales como: la especialidad, accesibilidad y medidas de seguridad en los desplazamientos.
  5. Verificación de compromisos: El señor Subintendente PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA, recuerda los compromisos que deben tener y cumplir el personal de Auxiliares de Policía, pertenecientes a la Guardia AUXPO San Cristóbal.
  6. Temas a tratar: LEY 1015 DEL 06 DEL 2006 REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICIA NACIONAL DE LAS ÓRDENES 1DS-AC-0001 Página 1 de 7 Aprobación: 21/09/

DE POLICÍA DE LA GUARDIA AUXPO SAN CRISTOBÁL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICIA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA JEFE DE INSTALACIONES A FIN DE EVITAR QUE EXISTAN NOVEDADES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL, O DONDE EL PERSONAL PUEDE VERSE INMERSO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES. ARTÍCULO 28. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función. ARTÍCULO 29. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio. TITULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS EN SU CAPITULO I ARTICULO No. 35 FALTAS GRAVES: LITERAL No. 7 “DEJAR DE ASISTIR AL SERVICIO SIN CAUSA JUSTIFICADA” El Uniformado se compromete a asistir a las formaciones, así como al servicio, de manera ininterrumpida, hasta el término de su servicio militar, siguiendo las indicaciones y órdenes emanadas por parte de sus comandantes. ARTICULO No. 36 FALTAS LEVES: LITERAL No. 6 “PRESENTARSE REITERADAMENTE AL SERVICIO CON RETARDO” Se compromete a no presentarse con retardo a los servicios ordenados ya que puede ser objeto de investigación disciplinaria. LEY 522 DE 1999 Y LEY 1407 DE 2010 CODIGO PENAL MILITAR CAPÍTULO I. DE LA INSUBORDINACIÓN ARTÍCULO 93. INSUBORDINACIÓN. El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. ARTÍCULO 94. CAUSALES DE AGRAVACIÓN. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realiza:

  1. Con el concurso de otros.
  2. Con armas.
  3. Frente a tropas formadas. 1DS-AC-0001 Página 2 de 10 Aprobación: 20-06- 2014

DE POLICÍA DE LA GUARDIA AUXPO SAN CRISTOBÁL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICIA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA JEFE DE INSTALACIONES A FIN DE EVITAR QUE EXISTAN NOVEDADES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL, O DONDE EL PERSONAL PUEDE VERSE INMERSO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES.

  1. El prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta (30) días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco (5) días. Los condenados por este delito, una vez cumplida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte. ARTÍCULO 110. AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior. ARTÍCULO 111. ATENUACIÓN PUNITIVA. Las penas de que tratan los artículos anteriores se reducirán hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) días siguientes a la consumación de la conducta. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA ARTÍCULO 116. INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA. El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. DEBERES Y COMPROMISOS DE LOS AUXILIARES DE POLICIA
  2. Se deja constancia que la presente acta está basada en el humanismo y la cultura del SEA Policía, al personal de Auxiliares de Policía, en todos los actos del servicio como fuera de él.
  3. El personal de Auxiliares de Policía deben extremar al máximo las medidas de seguridad personal en los desplazamientos, adquirir la cultura de la autoprotección además de observar excelente comportamiento social y familiar a nivel general. 1DS-AC-0001 Página 4 de 10 Aprobación: 20-06- 2014

DE POLICÍA DE LA GUARDIA AUXPO SAN CRISTOBÁL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICIA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA JEFE DE INSTALACIONES A FIN DE EVITAR QUE EXISTAN NOVEDADES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL, O DONDE EL PERSONAL PUEDE VERSE INMERSO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES.

  1. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal que no deben consumir bebidas embriagantes, ni alucinógenos, ni sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
  2. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal que no deben involucrarse en riñas o propiciarlas o en escándalos, ni en conductas que afecten la imagen de la policía nacional.
  3. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal, no deben deambular en altas horas de la noche en la calle, ya que pueden poner en riesgo su integridad física.
  4. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal, está prohibido transportarse conduciendo vehículos, motocicletas, bicicletas, sin la documentación exigida para tal fin, no violar las normas de tránsito con el fin de evitar accidentes de tránsito.
  5. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal, que no deben y está prohibido ingresar a sitios o establecimientos de comercio abiertos al público como billares, bares, juegos de azar, prostíbulos y otros lugares no acordes a altura de un Auxiliar Bachiller.
  6. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal, que la franquicia es un acto de servicio por tal razón debe permanecer disponible en su lugar de residencia y pendiente a cualquier requerimiento.
  7. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía de la Guardia AUXPO San Cristóbal, que no deben actuar o intervenir en procedimientos de policía, teniendo en cuenta que se encuentran en periodo de descanso, solo informaran oportunamente al 123 o a la unidad de policía más cercana. 1DS-AC-0001 Página 5 de 10 Aprobación: 20-06- 2014

DE POLICÍA DE LA GUARDIA AUXPO SAN CRISTOBÁL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICIA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA JEFE DE INSTALACIONES A FIN DE EVITAR QUE EXISTAN NOVEDADES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL, O DONDE EL PERSONAL PUEDE VERSE INMERSO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES.

  1. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía, que la constancia y él carnet de identificación Policial es un documento personal e intransferible, por tal razón no se debe empeñar, extraviar, o utilizarlo para actividades ilícitas o diferentes a las autorizadas para el servicio.
  2. Se le ordena a todo el personal de Auxiliares de Policía, queda prohibido el porte de camisetas o elementos referentes a los equipos de futbol con el fin de que no sean objeto de agresión por utilizarla.
  3. Se le recalca al personal de Auxiliares de Policía la buena presentación personal y la puntualidad a su regreso del permiso.
  4. Se le ordena al personal de Auxiliares de Policía no portar ningún tipo arma (ya sea de fuego, corto punzante, ni armas blancas), ya que de ser sorprendidos con las mismas caerá sobre ellos las respectivas sanciones tanto penales como disciplinarias.
  5. Se le ordena al personal de Auxiliares de Policía, que cuando regrese deberá tener el corte de cabello reglamentario, afeitado, con excelente presentación personal y con todos sus elementos para el servicio.
  6. Se le recuerda al personal de Auxiliares de Policía la puntualidad de la llegada para el servicio de incumplir con el horario se informara al Comando de Estación y se aplicaran las respectivas sanciones a que haya lugar
  7. Se le ordena al personal de Auxiliares de Policía que no pueden presentar comportamientos Contrarios a la convivencia contemplados en la Ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. Quedan enterados los Auxiliares de Policía pertenecientes a la Guardia AUXPO san Cristóbal que el incumplimiento de las anteriores consignas y ordenes durante su turno de franquicia les acarrean sanciones disciplinarias contempladas la ley 1015 régimen disciplinaria para la 1DS-AC-0001 Página 7 de 10 Aprobación: 20-06- 2014

DE POLICÍA DE LA GUARDIA AUXPO SAN CRISTOBÁL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICIA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA JEFE DE INSTALACIONES A FIN DE EVITAR QUE EXISTAN NOVEDADES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL, O DONDE EL PERSONAL PUEDE VERSE INMERSO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES. Nacional de Policía y/o penales contempladas ley 1407 de 2010 Código Penal Militar o en leyes que den a lugar; de igual forma, libro de toda responsabilidad o cargos a la Policía Nacional y por ende a la Estación de policía por el incumplimiento a estas consignas aquí establecidas o mencionadas. COMPROMISOS: Actividades Responsable Fecha de Entrega

  1. Acatar y cumplir con las consignas instrucciones y órdenes impartidas en todo momento y lugar. Auxiliares de policía Permanente

Subintendente PEDRO OSORIO GARCIA 

Responsable Auxiliares de policía de la Guardia AUXPO san Cristóbal

___________________________________

Teniente Coronel EDGAR AVILA SERRATO Comandante de Grupo de Auxiliares de policía MEBOG Elaborado por: SI. PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA Revisado por: TC. Edgar Alirio Ávila Serrato Fecha de elaboración: 03-06- Ubicación: documetos2019/actas Av. 1 ro de Mayo No 1-42 este Bogotá Teléfonos: 3282000 extensión 232 mebog.semba@policia.gov.co www.Policia.gov.co 1DS-AC-0001 Página 8 de 10 Aprobación: 20-06- 2014

ACTA No. _______ / AUXPO-2.35 QUE TRATA DE LAS CONSIGNAS IMPARTIDAS A LOS SEÑORES AUXILIARES DE POLICÍA DE LA GUARDIA AUXPO SAN CRISTOBÁL, QUIENES SALEN A DIFRUTAR DE SU TURNO DE FRANQUICIA, SEGÚN LAS ORDENES E INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL EDGAR AVILA SERRATO COMANDANTE DE GRUPO DE AUXILIARES DE POLICIA MEBOG, Y TRASMITIDAS POR EL SEÑOR SUBINTENDENTE PEDRO ANDRES OSORIO GARCIA JEFE DE INSTALACIONES A FIN DE EVITAR QUE EXISTAN NOVEDADES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL, O DONDE EL PERSONAL PUEDE VERSE INMERSO EN ACTIVIDADES DELICTIVAS O CONTRAVENCIONALES. 1DS-AC-0001 Página 10 de 10 Aprobación: 20-06-