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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Formulación de Imputación (311 CNPP) MP: Solicito a su señoría la formulación de imputación de acuerdo con el artículo 309 y 311 del CNPP Juez: Adelante. Imputado, lo exhorto a poner atención. MP: Con lo previsto en el artículo 309 y 311 del CNPP procedo a formular la imputación, El día 16 de Febrero del 2023, aproximadamente a las 20:10 horas, usted, señor Juan Molina, iba conduciendo un camión con placas GJ 78227, del Estado de México, sobre Doctor Vertiz y al llegar al cruce con la calle Diagonal San Antonio no tuvo el deber de detener su vehículo, aun cuando había un señalamiento de alto, por lo que impacto al señor Alberto Hernández que iba en su bicicleta sobre la calle Diagonal San Antonio, y usted continuo la marcha, pasando por encima del señor Hernández y posteriormente dándose a la fuga, primero a bordo de su vehículo y luego de pie. Este acto es señalado por la ley como delito, delito de homicidio previsto en el artículo 123 del CPCDMX, al que prive de la vida a otro en relación 140 frac. IV no auxilia a la víctima y se de a la fuga; con cateados con los numerales 15 principios de acto, 17 frac. I consumación instantánea, 18 párrafo I acción culposa y párrafo III culpa con representación, 22 frac. I lo realicen por si, sancionados por los numerales 123 párrafo I, de 8 a 20 años de prisión en relación con el 140 párrafo I se incrementará en dos terceras partes, teniendo como pena mínima 5 años 4 meses, máxima 13 años 4 meses. Datos de prueba Entrevista; Los datos de prueba que esta fiscalía cuenta consisten en las entrevistas: Cornelio Vega (principal) policía preventivo remitente Juan Hugo Mosqueda (auxiliar) policía preventivo remitente Gertrudis Sánchez (esposa) Siendo directamente señalado por los hechos Testigos: Pedro Moreno y Juana de Arco Información pericial por parte del médico legista Juvenal Acosta. Dictamen de Necropsia número SPG 285/201, presentado por el Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que se establece que después de examinar el cadáver de la persona que en vida llevo el nombre de Alberto Hernández, describió la heridas que presentaba en su aspecto externo e interno, concluyo que la causa de su muerte fue a consecuencia de las alteraciones tisulares y viscerales por traumatismo profundo de tórax y determino como fecha y hora estimada de la muerte.