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Todo lo relacionado con la administración Pública Federal
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
A).-La Centralización Administrativa B).- La Desconcentración Administrativa C).-La Descentralización Administrativa D).- Semejanzas y Diferencias entre las anteriores II.- LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA EN MEXICO A).-El Presidente de la República, su doble carácter B).-Sistema adoptado en nuestra Constitución para la Organización del Poder Ejecutivo C).-Las Secretarias de Estado, su doble carácter: Los Reglamentos Interiores, los Manuales de Organización y de Procedimientos D).- Los Jefes de Departamento Administrativo III-LA ADMISTRACION PÚBLICA FEDERAL A).- La Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal B).- Las Comisiones Intersecretariales C).-El Consejo de Ministros D).-Relaciones entre Secretarias y Departamentos E).- Atribuciones de cada una de las Secretarias y Departamentos IV.- LA DESCENTRALIZACION A).- Por Región B).- Por Servicio C).- Por colaboración D).- Ventajas y desventajas de cada una de ellas V.- FORMA DE DESCENTRALIZACION POR REGION EN NUESTRA CONSTITUCION Y EL MUNICIPIO A).-Los caracteres del régimen municipal en la doctrina clásica B).- La Tesis de la Escuela Realista C).-La Tesis de la Ley D).- La libertad del Municipio E).-Sus Órganos de Representación F).-Sus Facultades y objetivos particulares VI.-LA ADMINISTRACION PARAESTATAL COMO FORMA DE DESCENTRALIZACION POR SERVICIO EN NUESTRO PAIS A).-Antecedentes Legislativos de este Tipo de Organismos Públicos B).-Su régimen administrativo, patrimonial y financiero C.-Organismos de Economía Mixta: Su incorporación a la Administración Paraestatal. Sus requisitos D).-Los fideicomisos E).- Agrupación Sectorial de los Organismos Paraestatales: relación de algunos de ellos de acuerdo a su objeto.
A).- La función administrativa y el acto administrativo B).- La clasificación del acto administrativo C).-Las consecuencias del acto administrativo D).-La modificación del orden jurídico existente E).-Carácter personal de los derechos y obligaciones que produce y su naturaleza jurídica F).-Los Derechos Reales administrativos G).-El Procedimiento de ejecución de las resoluciones administrativas H).-Los medios indirectos de ejecución VIII.- LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A).- Teoría de la invalidez en el Derecho Administrativo B).- La inexistencia, la nulidad y sus causas C.-Autoridad que declara D).- Efectos del acto viciado de nulidad E).-La revocación La diferencia con la condición y el termino resolutorio Criterios para fijar su procedencia Los posibles casos de revocación y sus efectos IX.- DIVISION DE LOS BIENES CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS A).-Disposiciones del artículo 27 constitucional y sus antecedentes históricos B).-Sistemas adoptados en otras legislaciones sobre propiedad minera; sistema de las leyes mexicanas C).- Naturaleza jurídica del dominio directo D).- La propiedad de aguas X.- LA EXPROPIACION A).- Carácter de la expropiación por causa de utilidad publica B).-Su diferencia con las modalidades que el estado puede imponer a la propiedad privada C).- Bases legales de la expropiación D).-Autoridades que intervienen E).- Fijación de las causas de utilidad pública F).-Objetos susceptibles de expropiación G).- El Procedimiento expropiatorio XI.- LA CONCESION ADMINISTRATIVA A).- La concesión de un servicio publico B).-Principios y caracteres del servicio público y el criterio adoptado en nuestra legislación C).- Su clasificación D).- El procedimiento de concesión E).-Su naturaleza jurídica F).-Obligaciones y derechos del concesionario G).-Duración; cesación, caducidad y rescisión de la concesión
IMPORTANCIA: la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la Administración Pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa. La Organización Administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la Constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La Organización Administrativa ha sido contemplada por el Derecho Administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa: 1.- La centralización 2.- La desconcentración 3.- La descentralización El Derecho Mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 Constitucional): *Centralizada *Desconcentrada *Paraestatal, dividida en:
Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él , bien sea de manera directa o indirecta. El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y define las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal. Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos. A).-La Centralización Administrativa La Centralización Administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. La principal cualidad de la Centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la Administración Pública Centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos Órganos Públicos inferiores. Las órdenes y la toma de decisiones de la Administración Pública Centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia. La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado. La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente
subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central. Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros. B).-La Descentralización Administrativa Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita, son los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, las Instituciones Nacionales de Crédito, las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, las Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas y los Fideicomisos, las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal. Los Organismo Descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias ; la prestación de un servicio público o social ; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Para la realización de su objeto , el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias. Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado ( junto con la legislativa y la judicial ) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. En la ciencia política y el derecho constitucional, el Ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria, etc.). En Francia, el Poder Ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas. El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos. B).-Sistema adoptado en nuestra Constitución para la Organización del Poder Ejecutivo Del Poder Ejecutivo Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII. Se deroga. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
no tratándose de tareas personalísimas del titular del Poder Ejecutivo parece imposible rechazar la realidad imperante. En verdad, hubiere sido mucho mejor instrumentar los cargos de viceministros en vez de secretarías con tales funciones. Los viceministros (como comienza a llamárselos) son los secretarios de cada ministerio, cuyo número varía en cada departamento de Estado. También hay subsecretarías en cada secretaría de la Presidencia de la Nación. Potestades. El Refrendo .- Los Secretarios colaboran con el Presidente de diversas maneras: Refrendan y legalizan los actos del Presidente para que tengan eficacia. "Refrendar" significa autorizar un documento a través de una firma. "Legalizar" significa certificar si un documento o su firma es autentico. Participan de las Reuniones de Gabinete. (Reunión de Ministros), para tratar ciertos temas. Los Reglamentos Interiores, los Manuales de Organización y de Procedimientos REGLAMENTO.pdf Manuales de Organización y Procedimientos Portada Introducción Antecedentes Históricos Marco Jurídico Atribuciones Estructura Organizacional Organigrama Dirección General Dirección de Servicios de Salud A Dirección de Servicios de Salud B Dirección de Servicios de Salud C Regulación y Fomento Sanitario Dirección de Administración
Dirección de Planeación Contraloría Interna Beneficencia Publica Asuntos Jurídicos Unidad de Protección Social en Salud A Unidad de Protección Social en Salud B Coordinación de Descentralización Coordinación Estatal de Calidad Caratulas A Caratulas B Caratulas C Caratulas D ORGANIGRAMA.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública Federal TÍTULO PRIMERO - De la Administración Pública Federal CAPÍTULOÚNICO De la Administración Pública Federal TÍTULO SEGUNDO - De la Administración Pública Centralizada CAPÍTULO De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos CAPÍTULO II De la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y
I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos ARTÍCULO 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. ARTÍCULO 5o.- (Derogado). ARTÍCULO 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República. ARTÍCULO 7o.- El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 9o.- Las dependencias y entidades de la administración publica centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Título Segundo De la Administración Pública Centralizada Capítulo I De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos ARTÍCULO 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. ARTÍCULO 11.- Los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. ARTÍCULO 12.- Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. ARTÍCULO 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos. Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. ARTÍCULO 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 15.- Al frente de cada Departamento Administrativo habrá un Jefe de Departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 21.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República. ARTÍCULO 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas. ARTÍCULO 23.- Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. ARTÍCULO 24.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a que dependencia corresponde el despacho del mismo. ARTÍCULO 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Capítulo II De la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación; III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación; IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; V. Manejar el servicio nacional de identificación personal; VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución; VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal; VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República; IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones,