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Clasificación de las formas de gobierno. República y monarquía. Presidencialismo y parlamentarismo
Tipo: Resúmenes
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Formas de estado y formas de gobierno. Clasificación de las formas de gobierno. República y monarquía. Presidencialismo y parlamentarismo.
**1. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO. ................................... 2
Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado". Por su parte, la expresión forma política del Estado se utiliza incluso en textos constitucionales para designar la forma de gobierno También se utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante. Forma de Estado , organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa. En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).
(como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución". Estados federales. Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). El término formas de gobierno hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado hace que cada forma de gobierno necesite unos mecanismos de regulación característicos. Los modelos políticos varían de un Estado a otro y de una época histórica a otra. La formulación de los modelos políticos se justifica como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación del modelo suele incorporarse al nombre oficial del estado con términos que no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Hay distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea
2. CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE GOBIERNO. REPÚBLICA Y MONARQUÍA. Clasificaciones clásicas de las formas de gobierno. No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea: Platón - la forma perfecta, aristocracia o gobierno de los filósofos;
rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro. Repúblicas semipresidencialistas En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente (jefe de Estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa. Repúblicas unipartidistas Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político. Monarquías Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva - las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-). Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal (durante la Plena Edad Media), la monarquía autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa – cuya tradición consuetudinaria determinó que no hubiera un único documento que puediera denominarse constitución escrita– ponía el poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía compartida entre
el rey y el parlamento. En cuanto a la institución parlamentaria, tanto en las monarquías parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más amplia, hasta llegar al sufragio universal masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de modo que desde el siglo XX no hay diferencias significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos. Monarquías constitucionales o parlamentarias. Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Monarquías semiconstitucionales. A pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada. Monarquías absolutas Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno.
3. PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO. Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del
internacional podía ser grande, por ejemplo durante las guerras entre güelfos y gibelinos a partir del siglo XIII. En los territorios capturados por los pueblos germánicos, se prolongaron a veces las costumbres tribales de los conquistadores, convocándose asambleas de la nobleza germánica en tiempos de crisis o de necesidad; sin embargo, de tales parlamentos sólo participaban la nobleza y, en alguna ocasión, el clero, y sus decisiones solían quedar supeditadas a las del monarca. En este contexto, a veces se menciona como primer antecedente de parlamentarismo en Europa Occidental a las Cortes del Reino de León en 1188, dado que en éstas el poder del monarca se vio sometido a las decisiones de una asamblea de notables formados por clero, nobles, y representantes de las ciudades. Esta estructura de "Cortes" o "Parlamentos" se se repitió de manera continua en todos los estados de Europa Occidental, siendo ejemplos de ello las asambleas de los "Estados Generales" en el reino de Francia, las "Cortes" de los reinos de la Corona de Aragón, el "Parlamento" del reino de Inglaterra,... A partir del siglo XIII, los monarcas franceses serán los primeros en insistir en la inclusión del "Tercer Estado", el pueblo – en realidad, la incipiente burguesía–, en las asambleas de los Estados Generales, dado que los burgueses solían alinearse con el Rey en contra de los intereses de la nobleza. El poder de estos parlamentos medievales dependía en gran medida de la propia influencia del monarca. Como los parlamentos se convocaban de manera puntual para tratar asuntos tales como la recaudación de impuestos extraordinarios para sufragar guerras, un monarca poderoso, rico e influyente tenía muchas más posibilidades de influir y conseguir del parlamento sus objetivos. En general, conforme avanzó el tiempo los monarcas medievales fueron ganando en poder y riquezas, y pudieron contar con los recursos suficientes como para imponerse a su nobleza y anular en buena medida la influencia de las decisiones de los parlamentos. Hubo, no obstante, dos grandes excepciones a esta tendencia. Por un lado, la del Sacro Imperio Romano Germánico, en el que el "parlamento" o colegio electoral jamás trascendió de ser una cámara para la elección usualmente comprada con sobornos o hecha por motivos de interés político del nuevo emperador, de manera que el Sacro Emperador no dejó de ser un primero entre iguales cuya autoridad sobre el resto de principados alemanes era tan sólo teórica. La segunda excepción, no tan extrema, es la del reino de Inglaterra. En 1215, el débil rey de Inglaterra Juan Sin Tierra se ve forzado a capitular ante la amenaza de rebelión de sus barones, y concede al parlamento formado por los nobles y el clero, una carta real, la Carta Magna, en la que reconoce a ambos
Ventajas e inconvenientes del parlamentarismo El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno. Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario:
colegiado llamado Gabinete o Consejo de Ministros a cuya cabeza se encuentra el llamado Primer Ministro, quien es el funcionario que efectivamente dirige la política interna de la Nación.
http://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno#Clasificaciones_cl.C3.A1sicas_ de_las_formas_de_gobierno Paolo Biscaretti di Ruffia, Derecho constitucional, ed. Tecnos