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Análisis Jurisprudencial sobre falsedad en balances: Hurto agravado basado en confianza, Resúmenes de Derecho Agrario

Este documento analiza un caso judicial sobre una falsedad en balances cometida por dos accionistas de una sociedad llamada superview s. En el año 2001. Ellos cedieron el 25% de sus acciones a un tercero a cambio de dinero para obtener licencias. Posteriormente, este tercero transfirió sus acciones a otro individuo, quien solicitó un préstamo para capitalizar una empresa relacionada con superview s. El representante legal de superview s. Recibió los fondos y emitió acciones a nombre de bernier international corporation. Sin embargo, cuando se descubrió la situación, el representante legal fue demandado por los hechos. La corte tuvo que determinar si las circunstancias de agravación derivadas de la confianza debían ser probadas o presumidas, y si el hurto de los fondos se justificaba debido a la confianza depositada. La decisión de la corte consideró que la confianza no se debía presumir y que el hurto con circunstancias agravadas había tenido lugar.

Qué aprenderás

  • ¿Qué fue la decisión de la corte sobre el hurto de los fondos en Superview S.?
  • ¿Qué sucedió entre los accionistas de Superview S. y BAENA RIVIERE en 1999?

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 08/04/2022

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Análisis Jurisprudencial por falsedad en balances
ante Asamblea de Accionistas
1.Favor colóquele un Título a esta sentencia según el tema.
Rta, hurto agravado derivada de la confianza
2. Realice una breve explicación de los hechos.
Rta. para el año de 1993 fue constituida la sociedad denominada Superview S.
*en el año 1999 los accionistas de Superview S.,*ERICK GARCÍA DUARTE y
EDUARDO GARCÍA MORENO efectuaron un contrato de cesión de acciones con
el referido denunciante y con el señor LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE ,*en el que
cedían el 25% de su participación, a cambio de que éstos entregaran unos
dineros para obtener la respectiva licencia.
cuando el señor LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE, residente en los Estados
Unidos, se enteró de la recuperación de las acciones,*comisionó a Rincón
GUEVARA PARA que hiciera lo mismo con las suyas.*
*la asamblea de accionistas,*en sesión del 4 de enero de 2001, Acta 31 donde
se,*aprobó la emisión de acciones mediante la figura de aumento de capital
suscrito,*por la suma de $ 720.000.000,*quedando establecidos los pagos en el
reglamento de emisión y colocación de acciones,* quedando aprobado por la
Junta Directiva.
luego de realizada la emisión de las acciones solicitó a BAENA RIVIERE un
préstamo para la capitalización de Acociviles, El 15 de enero de 2001 y
después de que la firma de abogados se efectuo la recepción y monetización
de los dólares,
*RINCÓN GUEVARA consignó en el Banco Bancolombia la suma de $
216.000.000*a nombre de la Comisión Nacional de Televisión,*manifestando
ese mismo día al señor HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ, representante legal de
Superview S.*
el representante legal de Superview S.*Agregó que unos meses después se
volvió a realizar una emisión de acciones,*adquiriendo Acociviles S.*
el 26 de noviembre de 2001 y el 8 de abril de 2002,*RINCÓN GUEVARA solicitó
a CARLOS HUMBERTO ISAZA la entrega de los títulos correspondientes con
ocasión de las capitalizaciones efectuadas,*frente a lo cual tuvo como
respuesta que "el dinero con el que pagó las acciones no era de él" ,*y por lo
tanto una vez aclarada la situación,*los funcionarios de contabilidad y tesorería
con refrendación de la revisora fiscal,*retuvieron los asientos contables y
generaron los comprobantes correspondientes a la operación,*para proceder a
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Análisis Jurisprudencial por falsedad en balances

ante Asamblea de Accionistas

1.Favor colóquele un Título a esta sentencia según el tema. Rta, hurto agravado derivada de la confianza

  1. Realice una breve explicación de los hechos. Rta. para el año de 1993 fue constituida la sociedad denominada Superview S. en el año 1999 los accionistas de Superview S., ERICK GARCÍA DUARTE y EDUARDO GARCÍA MORENO efectuaron un contrato de cesión de acciones con el referido denunciante y con el señor LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE , en el que cedían el 25% de su participación, a cambio de que éstos entregaran unos dineros para obtener la respectiva licencia. cuando el señor LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE, residente en los Estados Unidos, se enteró de la recuperación de las acciones, comisionó a Rincón GUEVARA PARA que hiciera lo mismo con las suyas. la asamblea de accionistas, en sesión del 4 de enero de 2001, Acta 31 donde se, aprobó la emisión de acciones mediante la figura de aumento de capital suscrito, por la suma de $ 720.000.000, quedando establecidos los pagos en el reglamento de emisión y colocación de acciones, quedando aprobado por la Junta Directiva. luego de realizada la emisión de las acciones solicitó a BAENA RIVIERE un préstamo para la capitalización de Acociviles, El 15 de enero de 2001 y después de que la firma de abogados se efectuo la recepción y monetización de los dólares, RINCÓN GUEVARA consignó en el Banco Bancolombia la suma de $ 216.000.000 a nombre de la Comisión Nacional de Televisión, manifestando ese mismo día al señor HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ, representante legal de Superview S. el representante legal de Superview S. Agregó que unos meses después se volvió a realizar una emisión de acciones, adquiriendo Acociviles S. el 26 de noviembre de 2001 y el 8 de abril de 2002, RINCÓN GUEVARA solicitó a CARLOS HUMBERTO ISAZA la entrega de los títulos correspondientes con ocasión de las capitalizaciones efectuadas, frente a lo cual tuvo como respuesta que "el dinero con el que pagó las acciones no era de él", y por lo tanto una vez aclarada la situación, los funcionarios de contabilidad y tesorería con refrendación de la revisora fiscal, retuvieron los asientos contables y generaron los comprobantes correspondientes a la operación, para proceder a

la emisión de los títulos accionarios a nombre de Bernier International Corporation. Dado que no había ningún motivo legalmente válido para esa actitud asumida por el representante legal de SUPERVIEW, el señor RINCÓN procedio a demanadar por los hechos anteriormente señalados.

  1. En forma de pregunta o interrogación ¿?, plantee el problema Jurídico. Rta, ¿LAS CIRCUNATANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA DERIVADAS DE LA CONFIANZA DEBEN PROBARSE SIEMPRE Y NO PRESUMIRSE, VULNERA O NO LA CONFIANZA EN CUANTO A LA ENTREGA DEL BIEN MUEBLE ENTREGADO Y POSTERIORMENTE HURTADO?
  2. Con base en la decisión de la Corte resuelva el problema jurídico planteado. Rta. el problema jurídico que abarco la corte era en como comprobar las circunstancias de agravación punitiva derivada de la confianza, que debía probarse siempre y que no es posible presumirla en ningún caso, para luego adentrarse en si en el delito de hurto al apoderarse del bien inmueble ajeno, como lo fue los dineros entregados.
  3. Fortaleciendo su pensamiento crítico, en su concepto fue justa o injusta la decisión de la Corte, ¿explique por qué? Rta. se considera en este caso esa relación, que se basa en una confianza, en como fue entregado el dinero en manos de el infractor. Dado que el dinero se dio para obtener un beneficio y no a título de préstamo, para que esta persona se apoderara de esos dineros, estamos hablando de hurto con circunstancias de agravación en cuanto a que este se aprovechó de la confianza depositada. Considero que estuvo justa el concepto de la Corte, en cuanto a la agravación del hurto derivada de la confianza, por que el dinero no se dio como préstamo o como traslativo de dominio, lo cual aprovecho el infractor para robar dichos dineros, aprovecho la confianza que, como representante y directivo de la compañía, aprovecha de sus funciones dentro de la empresa para si lograr hurtar los dineros.