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Pb Consorcio de Coopropletarios Cerrito 1560/74/78 c/ Edesur S.A. s/ Expropiación servidumbre administrativa SENTENCIA 7 de Noviembre de 2013 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la SAIJ: FA13971028 > . Sin perjuicio de ello, y tal como es señalado por la demandada, la servidumbre de electroducto puede constituirse a iio gratuito u oneroso; sin embargo, del artículo 14 de la Ley 19. 552, surge que dicha servidumbre "quedará definitivamente constituida" si hubiere mediado acuerdo entre el propietario del predio y el titular de la servidumbre, o en su defecto, una vez abonada la indemnización que se fijé judicialmente; en consecuencia, foda vez que la parte demandada no acompañó en su contestación copia del convenio o acuerdo, entre el titular del predio y la empresa que explotaba el serviciode energía eléctrica en la que se acrediten las modalidades convenidas para la constitución de la servidumbre administrativa sobre el inmueble en cuestión, parece lógico concluir que aquella no se había perfeccionado, lo que por otra parte, es reconocido por la propia demandada (cfr. ts. ó0vta.] For otra parte, cabe señalar que aun cuanelo la propietaria del fundo hubiese consentido la instalación de la cámara transformadora en el inmueble, no implica que la haya aceptado a título gratuito, ni que hubiese renunciado al derecho a serindemnizado, ya que el consentimiento del propietario del bien afectado, en todo caso, evita que el titular de la servidumbre deba recurrirante el Juez competente a fin de hacerlo efectiva (cfr. art, 8, Ley 19,552]. Alrespecto, cabe señalar que las servidumbres administrativasafectan el carácter "exclusivo" del dominio, en tanto producen un desmembramiento del dominio del bien sobre el que se hace efectiva, y "su imposición apareja la obligación de indemnizar al dueño del bien gravado por el menoscabo que sufre, su propiedad; correlotivamente, dicho dueño tiene el derecho a ser indemnizado" (Marienhoff, Miguel$.: Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, 6* Edición Actualizada, T. |V, pág. 113). Por tales razones, tampoco es admisible el argumento relativo a que la servidumbre de electroducto en cuestión, regida por el derecho público, quedó constifuida a favor de la empresa estatal por el mero transcurso del tiempo [efr. arfículo 3017 del Código Civil|.....